En el día de hoy jueves Catorce (14) de abril de 2011, siendo las 11.12 am, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa de habitación ubicada en la siguiente dirección Carretera Principal Vía el Páramo el Sumbador, Sector el Peñón, Aldea Machado casa N° 0-10, Municipio Michelena, Estado Táchira, a fin de cumplir en la Comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, librado en el expediente de Protección N° 000-242-2008, por obligación de Manutención, seguido por la ciudadana: Yhajaira Díaz Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.301.869, en beneficio de las niñas Grace de los Ángeles y Melina Esmeralda Rodríguez Díaz, demandan al ciudadano: José Gregorio Rodríguez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.971.347, constante de Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a solicitar al demandado de autos y se encontraba presente, la ciudadana: Sonia Yamilet Chávez Ropero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.368.663, del mismo domicilio donde esta constituido este Tribunal. A quien este Tribunal, la notificó de la misión y objeto a cumplir en este sitio y expuso: “Quedo notificada de la Medida de Embargo Ejecutivo que va ejecutar este Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presentes en este acto, la bogada, Elva Merle Panza de Méndez, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.554.047, Inscrita en el inpreabogado N° 31.081, en su Carácter de Defensora Pública del Estado Táchira, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y aquí de Transito, igualmente se encuentran presentes brindándole protección a este Tribunal y a las personas existentes en este sitio, el ciudadano: Cabo Primero Placa 713, Victor Manuel Ramírez Cegarra, adscrito a la Comisaría Policial de está localidad. Presente en este acto la parte demandante, ciudadana: Yajaira Díaz Molina, anteriormente identificada, presente en este acto el ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de Delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, como se evidencia el documento Notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 61, Tomó 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución, y de Perito Avaluador Provisional, ciudadana: Zaida Victoria Roa de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.274, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien estando presente el Tribunal les Tomó el Juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos el cargo en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la Abogada Elva Merle Panza de Méndez, supra identificada y con el carácter acreditado en autos, solicita el derecho de palabra y concedido le fue por este Tribunal expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente un vehículo Modelo Monte Carlo que se encuentra en posesión del demandado de autos, haciéndose la observación que en este mismo acto la Notificada supra identificada manifestó ser la concubina del demandado de autos y así mismo manifestando que el Vehículo lo adquirió ella y que ya canceló la totalidad del precio, pero no ha realizado el traspaso a su nombre, dicho vehículo presenta las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo Monte Carlos, Año 1982, color marrón y crema, clase automóvil tipo coupe, Uso particular, Placa: MAZ 768, Serial de Carrocería 1237ACV325073, Serial del Motor T12195BB. Seguidamente se Insta al perito a rendir su informe quien expuso: “Se trata de un vehículo ya identificado anteriormente el cual presenta las siguientes condiciones: Pintura general en mal estado, latonería en mal estado, presenta deterioro por choque, tapicería en mal estado, parabrisa delantero no tiene, vidrio de las puertas en mal estado, no tiene parachoque delantero, radiador no tiene, carece de capot, no posee guarda fangos delantero ni frontal, no tiene luces delanteras ni placas identificadoras, cauchos traseros en regular estado, cauchos delanteros en mal estado, no presentan: Batería, bomba de gasolina ni de agua. Se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos; Por su estado de conservación lo evaluó prudencialmente por Bs. 10.000,00. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensora Pública, supra identificada, asistida a la parte demandante, arriba identificada, concedido como le fue expuso:”Por cuanto el monto señalado por el perito avaluador no cubre el monto suficiente señalado en el nombramiento de Ejecución solicito respetuosamente a este Tribunal se mantenga abierta la presente comisión a fin de seguir señalando otros bienes hasta que cubra el monto total de la deuda. Es todo. Otro si, así mismo solicito a este Tribunal sea designada la ciudadana notificada Sonia Yamilet Chavez Ropero, supra identificada, para que mantenga la guarda y custodia del vehículo antes descrito como buen padre de familia sin que pueda ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas declara la Desposesión Jurídica del vehículo señalado por la parte actora conforme al articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y acuerda designar a la notificada Sonia Yamilet Chávez Ropero supra identificada quién manifestó aceptar la guarda y custodia sobre el mismo siendo impuesta de los deberes y obligaciones inherentes a tal designación en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de disposición, enajenación o traslado sin autorización previa del Tribunal sopena de incurrir en responsabilidad civil o penal determinas en la Ley, quedando el Depositario Judicial designado de la obligación de ejercer la supervisión periódica sobre el bien mueble ya señalado en esta misma dirección donde esta constituido este Tribunal; así mismo se acuerda mantener la presente comisión en el despacho de este Tribunal para llevar a cabo un nuevo traslado mediante solicitud de la parte actora hasta tanto encuentren bienes que señalar. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido este acto y acuerda copia fotostática para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede, a las 12:40pm. Terminó, se Leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACÓN
LA NOTIFICADA
SONIA YAMILET CHAVEZ ROPERO
PARTE DEMANDANTE
YAJAIRA DIAZ MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
DEFENSORA PÚBLICA ELVA MERLE PANZA MENDEZ
DELEGADO JUDICIAL DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR G.
PERITO AVALUADOR
ZAIDA VICTORIA ROA DE SANCHEZ
FUNCIONARIO POLICIAL
VICTOR M. RAMIREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SARAY H. SANCHEZ DE CASTELLANOS.
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