En el día de hoy jueves veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), siendo las 11:05 am, tal como fue acordado en el auto anterior se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario Zambrano Z. William F. y se constituyó en un apartamento signado con el N° 03-05, piso 3, Bloque N° 6, Urbanización los Ceibos de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira a fin de cumplir el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, constante de Inspección Judicial, librada en la Solicitud N° 802011, solicitada por la ciudadana: KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, asistido de la abogada: Karina Lisset Casique Alviarez, plenamente identificada en autos. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido apartamento, con la solicitante, ciudadana: Ramírez Fermín Karen Yugreisi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.752.871, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, asistida para este acto de la abogada: Karina Lisset Casique, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.349.297, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que para el ingreso al interior de este Apartamento fue conducido por la solicitante supra identificada, quien fue permitido el acceso a este Tribunal, en su carácter de copropietaria y apoderada de la arrendadora. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a notificar de la Inspección Judicial a realizarse en el citado apartamento, a la ciudadana: RAMIREZ AYALA OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.258.816, de Estado Civil, soltera, de profesión u oficio del Hogar, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, quien estando presente expuso: “Quedo notificada de la Inspección Judicial que va a realizar este Tribunal Ejecutor de Medidas, en este apartamento ya que soy la inquilina de este apartamento.” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con la solicitante y su abogada asistente, procedió a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en el referido Exhorto. AL PRIMERO: Este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde esta constituido este Tribunal, se observan las condiciones de conservación y mantenimiento en las siguientes áreas, área de la sala – comedor el piso se ve en buen estado de conservación, las paredes de la sala comedor en buen estado de conservación, no posee tomas corrientes ni lámparas de alumbrado ni socates ni bombillos, donde manifestó la inquilina ya identificada, que las quito del sitio por ser de su propiedad, la ventana panorámica se observa en buen estado con su vidrio, se observa una ventana en persiana en buen estado con sus vidrios. Área de la cocina: en cuanto a la cerámica que cubre la batea le falta una loza completa, la grifería de la misma batea presenta fuga de agua, el resto de la cerámica se observa en regular estado de mantenimiento y conservación, la cerámica del piso se observa en desgaste por el tiempo de uso. La sala de baño se observa la pata del tanque la poseta partida, el lavamanos desprendido, la tubería del lavamanos se observa fuga de agua, en su generalidad requiere de limpieza mantenimiento y conservación, la puerta del baño se observa en buen estado. El área de habitación principal o doble el piso se observa en buen estado de conservación, las paredes en regular estado de conservación de pintura, las ventanas se observan en buen estado con sus respectivos vidrios y la puerta de acceso a la habitación se observa en buen estado. En el área de la habitación sencilla, que es la que esta ocupada por la ciudadana. KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, las paredes se observa filtraciones, observándose la pintura en mal estado de conservación, el piso en buen estado de conservación, el pasillo principal se observa en mal estado de pintura, el techo del apartamento se observa humedad por ser el último piso, la puerta de acceso del inmueble se observa en buen estado de conservación. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia, que la ciudadana: RAMIREZ FERMIN KAREN YUGREISI, en su carácter de solicitante, ya identificada presenta para vista y devolución, las respectivas facturas o recibos de pago, de condominio, correspondiente al mes de diciembre del pasado año 2010, y el mes de febrero del año 2011, en fecha 13/02/2011, por la suma de Bs. 80.00, recibo N° 328, y el segundo de recibo N° 419, por la cantidad de Bs. 80.00, correspondiente al mes de marzo y abril, pagado el día 25/03/2011, presenta así mismo sendos comprobantes de pago de electricidad de este apartamento, el primero pagado en fecha 14 de febrero de 2011, que cubren los meses: Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero de los años 2010 y 2011, y un segundo recibo pagado en fecha 08 de Abril de 2011, correspondiente a los meses de Marzo y Abril del presente año. Presenta igualmente sendos comprobantes de pago de servicio de agua ante la Empresa Hidrosuroeste, el primero pagado el 14 de febrero de 2011, comprendido entre el mes de Agosto del pasado año 2010 hasta el mes de febrero de 2011; y el segundo recibo pagado en fecha 08 de abril de 2011, que comprende los meses de Marzo y Abril de 2011, manifestando la solicitante, ciudadana; KAREN YUGREISI RAMIREZ FERMIN, ya identificada, que fue ella misma que cancelo los servicios ya señalados anteriormente, igualmente manifestó que se alojo en este inmueble a partir del primero de febrero del presente año y comenzó a pagar los servicios públicos a partir del 13 de febrero de 2011, por cuanto este inmueble estaba absolvente en los mismos. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la parte solicitante, se abstuvo de pronunciarse sobre este particular. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que la dirección donde se traslado y se constituyó a la realización de la Inspección Judicial, fue señalada por la solicitante y su abogada asistente, supra identificadas. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a su sede a las 12:18 pm, se deja expresa constancia que el traslado de este Tribunal Ejecutor no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman. El tribunal deja constancia que a la notificada e inquilina, se negó a firmar la respectiva acta.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SOLICITANTE
RAMIREZ FERMIN KAREN YUGREISI
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ
LA NOTIFICADA INQUILINA
RAMIREZ AYALA OMAIRA (SE NEGO A FIRMAR)
FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 786-2011
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