En el día de hoy martes 05 de abril de 2011, siendo las 02:10pm, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble, ubicado en el sector el Topón calle 5 N° 14-25 de esta ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira, dirección indicada por la parte actora. A fin de cumplir con la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente 1577-09, Incoado por la Sociedad Mercantil TOUSMODEL. C.A, representada en este acto por su Apoderada Judicial Juan Carlos Sosa Rivera, portador de la cédula de Identidad N° 13.677.715, Lucito en el inpreabogado bajo el N° 97488, en contra de Montoya Mattie Esglen Alexander y Luz Marina Gómez Colmenares, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.343.502 y 5.729.096, en su orden, de este domicilio, en su carácter de deudores, en la que el Tribunal comitente decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad plenamente descrita en el referido Mandamiento de Ejecución. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogado Saida Yamilka Prada Chacón, acompañada de su secretaria temporal Abogada Saray Helen Sánchez de Castellanos. Una vez constituido este Tribunal en el domicilio supra identificado se encontró presente la ciudadana: Montoya Mattie Darcy Tibisay, titular de la Cédula de Identidad N° 9.343.434, quien dice ser hermana del demandado de auto Montoya Mattie Egglen Alexander, Identificado en autos, la Jueza la notificó del objeto y Misión a cumplir en el auto indicándole e instándola que se comunique con los demandados de autos, a su vez que se hagan asistir de su abogado de confianza concediéndoles un lapso de una (1) hora a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Por cuanto este Inmueble no se observan bienes suficientes que embargar, solicito a este Tribunal respetuosamente se abstenga por el día de hoy de practicar la medida y la suspenda manteniéndose la presente comisión en este Tribunal a los fines de que se fije nueva oportunidad para nuevo traslado”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda suspender la presente ejecución, debiendo la parte ejecutante solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal, así mismo se acuerda mantener la presente comisión en este despacho. Es todo. Acompañando a este Tribunal los Funcionarios Policiales, Cabo Segundo Edgar Argenis placa 1708 Politachira, no siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:10 pm y se regresa a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA NOTIFICADA
MONTOYA MATTIE DARCY TIBISAY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
JUAN CARLOS SOSA RIVERA
FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN JESUS VERA VILLAMISMIL
EDGAR ARGENIS BARAJAS BECERRA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOGADO SARAY SANCHEZ DE C.
Comisión 779-2011
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