En horas de despacho del día de hoy miércoles seis (6) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) y de conformidad con el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constituido por el ciudadano Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, Juez Ejecutor de Medidas y el ciudadano HENRY ALEXANDER ROBLES MOLINA secretario accidental, y se constituyó en un inmueble signado como: el sector “V”, parcelas 1,2,3 y 4, ubicadas en las avenidas 8 y 9 de la Zona Industrial de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, frente al la Planta Despulpadora el Cerro de La Gloria, todo con el fin de dar cumplimiento a la Practica de la Medida de Secuestro Conservatorio, del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Expediente N° 20.998-2010, por Interdicto de Amparo Restitutorio, a favor de la demandante Empresa Mercantil “PROMOTORA LA FRIA C.A.” y contra los ciudadanos BLANCO PEREA HILDA MARIA, DURAN RAFAEL ARCANGEL, PLATA DOMINGUEZ NILXON ALBERTO, CHACON BLANCO JOSE LUIS, MONTERO PASCUAL RAMON, HIDALGO NANCY COROMOTO, VALDERRAMA ROJAS JOSE VICENTE, GUERRERO ARBOLEDA SANDRA CAROLINA, MONCADA CONTRERAS JAVIER ELIAS, GONZALEZ JOSE LUIS, COLLANTE SOLANO RAQUEL EDITH, FLOR ELBA MONCADA CONTRERAS y OSCAR MENDOZA GARCIA y cualesquiera otra persona que se encuentre en el inmueble objeto de la medida. Lugar señalado por el profesional del derecho NESTOR DARÍO VELAZCO CHACON, titular de la cédula de identidad número V-9.246.510, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.709, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “PROMOTORA LA FRIA C.A.”, inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23 de septiembre de 1981, bajo el Nro. 39, Tomo 14-A, tercer trimestre. Constituido el Tribunal, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a notificar de la misión a cumplir a unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARIA DE LA CRUZ GARCIA ZAMBRANO y RICARDO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.173.788 y V.- 9352.859, en su orden, quienes manifestaron al Tribunal ser ocupantes de las parcelas objeto de la presente Medida de Secuestro Conservatorio e integrantes de LA ASOCIACION COOPERATIVA EL RENACER DE LOS AGRICULTORES, protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de La fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en fecha 26 de abril de 2010, anotado bajo el N° 13, Folio 51, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2010, R.I.F. J-29895087-0, la primera de las mencionadas en su carácter de COORDINADORA GENERAL de la referida COOPERATIVA. En este estado el Abogado Actor NESTOR DARÍO VELAZCO CHACON, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Muy respetuosamente solicito a este Tribunal se le de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida a este Juzgado, en consecuencia, proceda a practicar la Medida de Secuestro Conservatorio, tal y como fue decretada por el Juzgado de la causa. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición y dando cumplimiento estricto a la presente comisión de Inspección Judicial ordenada por el Tribunal Comitente, procede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY A DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO DE MANERA CONSERVATORIA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECTOR “V”, PARCELAS 1,2,3 Y 4, UBICADAS EN LAS AVENIDAS 8 Y 9 DE LA ZONA INDUSTRIAL DE LA FRÍA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, CUYAS MEDIDAS Y LINDEROS DAMOS AQUÍ POR REPRODUCIDOS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO ESTE DESPACHO JUDICIAL EN FAVOR DE SU PROPIETARIA Y PARTE ACTORA Empresa Mercantil “PROMOTORA LA FRIA C.A.” supra identificada, representada en este acto por el Abogado Actor NESTOR DARÍO VELAZCO CHACON, plenamente identificado en autos; y en CUMPLIMIENTO ESTRICTO A LO SEÑALADO EN AUTOS, DICHO INMUEBLE QUEDA EN RESGUARDO CONSERVATORIO DE SUS OCUPANTES Y NOTIFICADOS DE AUTOS CIUDADANOS: MARIA DE LA CRUZ GARCIA ZAMBRANO, RICARDO MACHADO Y de LA COOPERATIVA EL RENACER DE LOS AGRICULTORES, ya identificados; quienes en este acto RECIBEN EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, en el estado en que se encuentra y se obligan a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que se derivan de dicho resguardo, hasta tanto el juzgado de la causa disponga lo contrario. Es todo. Este Juzgado fue custodiado por los Efectivos de POLITACHIRA, Comisaria del Municipio García de Hevia ciudadanos C1. ALEXANDER VELASCO, titular de la cédula de identidad V-12.632.598, placa 1202, Agte. GALVIS MEDINA ABELARDO, titular de la cédula de identidad V-19.036.238, placa 3895. Se declara cumplida la comisión, no siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conforme se firma.
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael, Nieto R
Abogado Actor Los Notificados
Néstor Darío Velazco Chacón María García Z. Ricardo Machado
Alexander Velasco, Galvis Medina Abelardo
Funcionarios Policiales
Secretario Accidental
Henry Alexander Robles M.
Comisión N° 1386-2011.-
Exp. N° 20.998-2010.-
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