REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001458
ASUNTO : WP01-P-2011-001458

Realizada ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Audiencia Para Oír al Imputado, el día de ayer, al ciudadano FREY ABRAHAN CISNERO URBANEJA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este Tribunal Segundo de Control fundamenta las Medidas otorgadas al imputado, decretadas en audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
FREY ABRAHAM CISNERO URBANEJA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 19-11-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Especialista Financiero, estado civil soltero, hijo de Marlene Urbaneja (v) y de Freddy Cisnero (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.793 y residenciado en Barrio Aquí Esta, casa N° 12-85, Pariata, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono 0412-543-1702.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano CISNERO URBANEJA FREY ABRAHAM, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, en fecha 12-04-11, siendo aproximadamente 5:30 de la tarde, en virtud de denuncia que formulara la ciudadana MILEXYS YSABEL BOLIVAR COLINA, quien expreso haber sido victima de violencia verba, amenazas y acoso por parte del ciudadano FREY CISNEROS, y la misma señala que el ciudadano hoy aprehendido se dirigió en horas de la noche a su casa en compañía de dos sujetos a los fines de amenazarla e intimidarla, si bien es cierto que no hay testigo no es menos cierto que por haber ocurrido los hechos en horas de la noche no hay testigos presenciales del hecho, por lo antes narrado precalifico la conducta desplegada por el ciudadano CISNERO URBANEJA FREY ABRAHAM, en VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que solicito respetuosamente. PRIMERO: Que se acuerde la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: se ratifiquen las medidas de protección y seguridad interpuesta por el órgano receptor de denuncia prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6. Tercero: Se acuerde medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7, CUARTO Que se ventile el presente procedimiento por la vía especial prevista en los artículo 94 y siguientes de la ley en mención.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el presente caso al imputado FREY ABRAHAM CISNERO URBANEJA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEXYS YSABEL BOLIVAR COLINA. Asimismo éste Tribunal Segundo de Control observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal Segundo de Control en el presente asunto, considero en audiencia que: estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MILEXYS YSABEL BOLIVAR COLINA, acogiendo la precalificación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENANAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en cuanto a la VIOLENCIA PSICOLOGICA considera quien decide los tratos humillantes y vejatorios y ofensas se encuentran acreditados con los dichos de la victima que constan en el acta de denuncia, ante lo incipiente de la investigación que a penas se inicia; por lo que se acepta la precalificación en cuanto a los referidos delitos; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita al igual que la acción en el delito AMENAZA, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 12 de Abril del 2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano FREY ABRAHAM CISNERO URBANEJA, es autor de los delitos atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, a saber: Acta de Policial de fecha 12-04-2011, suscrita por el funcionario que practicaron la aprehensión del imputado (Folio 3 y su vuelto), Acta de Denuncia suscrita por la ciudadana MILEXYS YSABEL BOLIVAR COLINA, (Folio 4), y demás actuaciones. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos antes mencionado, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el mismo pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, las Medidas de Protección, solicitadas por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia se acuerda al imputado FREY ABRAHAM CISNERO URBANEJA, las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: Se prohíbe al imputado el acercamiento a la ciudadana MILEXYS YSABEL BOLIVAR COLINA; SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; declarando este Tribunal sin lugar la petición de la Defensa en cuanto a la libertad sin restricciones de su representado, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medidas de Protección y Seguridad antes indicadas por considerar que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de los hechos punibles precalificados como delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEXYS YSABEL BOLIVAR COLINA, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que encuadra en el establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley especial, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

A) Acta Policial de fecha 12-04-2011, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado, cursante al folio tres (03) de la causa.

B) Lectura de los derechos como imputado ciudadano FREY ABRAHAM CISNERO URBANEJA, cursante al folio seis (06) de la causa.

C) Acta de Recepción de Denuncia suscrita por la víctima MILEXYS YSABEL BOLIVAR COLINA, cursante a los folios cuatro (04) de la causa.

DISPOSITIVA:

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se admite la calificación VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y 218 del código penal, respectivamente. TERCERO: Se decreta la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCIÒN al imputado: FREY ABRAHAM CISNERO URBANEJA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 19-11-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Especialista Financiero, estado civil soltero, hijo de Marlene Urbaneja (v) y de Freddy Cisnero (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.793 y residenciado en Barrio Aquí Esta, casa N° 12-85, Pariata, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono 0412-543-1702, referidas a PRIMERO: Se prohíbe al imputado el acercamiento a la ciudadana MILEXYS YSABEL BOLIVAR COLINA; SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; así como la obligación de asistir a la IREMUJER, debiendo consignar la constancia ante el tribunal ante de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Publíquese y regístrese.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.

La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.