REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001468
ASUNTO : WP01-P-2011-001468

Celebrada Audiencia Para Oír al imputado JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, de fecha 13 de Abril de 2011, quien suscribe que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado, las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:

IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO

JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, titular de la cedula de Identidad N° 18.037.310, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas en fecha 07/05/85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Solórzano (v) y Javier Montilla (v) y con residencia en: Petare, Barrio José Félix Rivas, Zona 6, Calle Principal Ojo de Agua, Casa N° 1, Estado Miranda.

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de imputado, suscrito por el Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dr. Eugenio Barillas, consignado en fecha: 13 de Abril de 2011, quedando la causa signada con el Nº WP01-P-2011-001468, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta al ciudadano: JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 281 del Código Penal Venezolano.

En fecha 13 de Abril 2011, se realiza la AUDIENCIA PARA OÌR AL IMPUTADO, con la participación del Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dr. Eugenio Barillas, el imputado JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Penal Dra. Maire Bolívar.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 13 de Abril de 2011, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

“Pongo a la orden de este Tribunal para que pueda ser oído, el ciudadano MONTILLA SOLORZANO JERMAIN, los hechos que se le atribuyen son los que están narrados en el acta policial de fecha 12-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Circulación del estado Vargas, siendo que aproximadamente a las cinco horas de la tarde, recibieron llamada vía radiofónica por parte de la central de operaciones policiales que le indicaron que se trasladaran hasta el sector de Playa escondida ya que en el lugar se encontraba un ciudadano efectuando disparos al aire, dirigiéndose al lugar para indagar si efectivamente algún ciudadano había accionado un arma de fuego manifestando este ciudadano antes identificado que él había efectuado los disparos ya que estaba probando una arma de fuego , seguidamente los funcionarios le indicaron que hiciera entrega de la misma, entregando un arma de fuego tipo pistola, marca berreta, modelo PX4 Stom, calibre 9mm., serial PX4465H, contentiva de un cargador elaborado en material metálico de color negro con una inscripción en su parte izquierda que se escribe P.B Cal. PARA-MADE IN ITALY, contentiva a su vez de dos cartuchos calibre 9mm sin percutir, entregando también el respectivo porte de armas . Por todo lo antes expuestos esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 281 del Código Penal. Solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario; asimismo, solcito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Posteriormente se le impuso al imputado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración manifestando, al tribunal acogerse al Precepto Constitucional.
Seguidamente, en esa audiencia la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso:

“Después de revisar las actas que conforman la presente causa que no se encuentra acreditada la comisión del ilícito penal que el Ministerio Publico pretende imputarle el día de hoy a mi patrocinado sin embargo la defensa esta de acuerdo en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar tal como puede ser la toma nuevamente de la entrevista ante el despacho fiscal a quien supuestamente en el presente procedimiento, en cuanto a la medida solicitada por el Despacho fiscal esta defensa solicita se aparte del requerimiento fiscal y a cambio le otorgue una libertad sin restricciones. Por ultimo solicito copias del las presente acta. Es todo”.
MOTIVA

Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 281 del Código Penal; por lo que se acepta la precalificación en cuanto al referido delito; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 12 de abril del 2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano MONTILLA SOLORZANO JERMAIN, pudiera ser el autor o participe en la comisión del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, a saber: Acta Policial de fecha 12-04-2011, suscrita por los funcionarios que practicaron la detención del imputado (folio 4 y 5), Acta de Entrevista de fecha 12-04-2011, suscrita por el ciudadano ERRADA ANDUEZA TITO ARMANDO, (folios 8 y 9), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se deja constancia del arma de fuego incautada al imputado (folio 11). No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos antes mencionado, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el mismo pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en relación al numeral 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia se declara sin lugar la petición de libertad sin restricciones invocada por la Defensa a favor de su representado. Así se decide.

En consecuencia, considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Veinte (20) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la sede de este Tribunal Segundo de Control, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por el Defensor Público Penal, por los argumentos antes explanados. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, titular de la cedula de Identidad N° 18.037.310, contenida en el artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada veinte (20), días ante la sede de este Tribunal, por un lapso de seis (06) meses. TERCERO: Se precalifican los hechos por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 281 del Código Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.


La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.