REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 19 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001507
ASUNTO : WP01-P-2011-001507

Celebrada Audiencia de Presentación al imputado HERRERA DIAZ BAYAN JESÙS, quien suscribe que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de imputado, suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dr. Gustavo González Rodríguez, consignado en fecha: 19 de Abril de 2011, quedando la causa signada con el Nº WP01-P-2011-001507, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta al ciudadano: HERRERA DIAZ BAYAN JESÙS, por la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 19 de Abril 2011, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la participación la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, Dra. Jeylan Sandoval, el imputado HERRERA DIAZ BAYAN JESÙS, quien se encontraba asistido por el Defensor Público Penal Dr. Gilberto Piñero.

DE LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 19 de Abril de 2011, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso:

“Presento en este acto al ciudadano Herrera Díaz Brayan Jesús, quien fue aprehendido por la Policía del estado Vargas el día de ayer, aproximadamente a las 12:20 horas del mediodía, por el Sector la Planada, Parroquia Carlos Soublette, cuando los mismos se encontraban realizando un recorrido y se les acercó un ciudadano quien les informó que en un callejón adyacente a la bodega Mayora, se encontraba un ciudadano distribuyendo sustancias ilícitas, motivo por el cual solicitaron la colaboración del ciudadano a fin de que sirviera como testigo trasladándose conjuntamente con el mismo al referido sector, al llegar observaron a un ciudadano con las características aportadas quien se encontraba sentado sobre un muro dándole la voz de alto y al realizarle la revisión corporal le fue incautado en el interior del bolsillo delantero izquierdo del short que vestía la cantidad de 35 bolívares fuertes y entre sus partes intimas se le incauto un monedero de color azul y rojo contentivo en su interior de 32 envoltorios elaborados en papel metálico en cuyo interior se encontraba la sustancia denominada crack la cual arrojó un peso bruto de 3 gramos. Por todo lo anteriormente expuesto precalifico los hechos como el delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, solicito la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por último la aplicación del procedimiento ordinario, Asimismo requiero copia. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez le impone al imputado BRAYAN JESUS HERRERA DIAZ, de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría; quien en uso del derecho de palabra cedido expuso: “No deseo declarar. Es Todo”.

Acto seguido, en esa audiencia la Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso:

“Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público así como de la entrevista sostenida con mi defendido se separa esta defensa de la precalificación dada a los hechos por parte el Ministerio Público, toda vez que se desprende de las actas policiales que el testigo de los acontecimientos que firma el acta de entrevista manifiesta en la misma que llega al sitio donde tenían ya sentado y detenido a mi defendido y mi defendido manifiesta que los funcionarios policiales lo obligaron a que mantuviera en sus bolsillos la supuesta sustancia que posteriormente fue encontrada, cuando en presencia del testigo fue revisado por lo tanto estamos en presencia de una “siembra” de sustancia por parte de los funcionarios policiales, es por ello que esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi defendido habida cuenta que tampoco existe una experticia de certeza que determine peso o tipo de sustancia que fue incautada, es por esto que también solicito que se le ordene la practica de examen toxicológico para determinar la posibilidad de que en caso de se determine que mi defendido sea consumidor, este sea referido a un centro donde pueda rehabilitarse. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”
MOTIVA

Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: Acta Policial de fecha 18-04-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones del estado Vargas, en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que se produjo la detención del imputado de autos (folio 2 y vuelto); Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano MILLAN MOYA ASISMER RAFAEL, quien presencio la detención del imputado de autos como testigo (folio 39), el Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, en la que los funcionarios dejaron constancia de los objetos de interés criminalístico incautados al imputado (folio 5,6,7 y 8); de las que se desprende fundados elementos de convicción para considerar que el imputado pudiera ser el autor o participe del delito precalificado en esta audiencia por la representante del Ministerio Público, como quiera que pudiéramos estar en presencia de un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien decide considera procedente la solicitud del Defensor en relación a que le sea practicado a su representado examen toxicológico para determinar si estamos en presencia de una persona consumidora o enferma, en cuyo caso deberá ser atendido por especialistas, a fin de superar su situación. y demás actuaciones que conforman el presente asunto.

En consecuencia, considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Veinte (20) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa continué su prosecución por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada al hecho por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. TERCERO: Se ACUERDA conceder al imputado BRAYAN JESUS HERRERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 19.914.365, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17/01/1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Herreras (V) y Aura Dias (V) y con residencia en: Canaima, La Planada, callejón Pedro Hernández, al frente de la escuela, casa color azul claro, Estado Vargas, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se niega la libertad sin restricciones invocada por el defensor. CUARTO: Con lugar la petición de la Defensa de la practica del Examen Toxicológico, al imputado antes mencionado. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta Del Ministerio Público a los fines de que emita su acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.

La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.