REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 28 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006501
ASUNTO : WP01-P-2010-006501

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de Abril de 2011, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a los ciudadanos EDUARDO MACIAS SUAREZ y JESÙS MARCANO LUNAR, a quienes se les ordenó la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

MARCANO LUNAR JESUS ELOY, titular de la cedula de identidad N° V-18.109.635, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19/05/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional, hijo de Jesús Antonio Marcano (f) y de Elizabeth Coromoto Lunar (v), con residencia en: Urbanización 10 de Marzo, bloque 03, piso 03, letra A, apartamento 31, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono N° 0412-360-78-00.

EDUARDO MACIAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.826.056, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25/05/1979 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Eduardo Macias (v) y de Reina de Macias (v), con residencia en: Sector el trébol, callejón El Encantado, casa N° 20, cerca de la Bodega de Yolanda, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono N° 0412-390-42-63.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía 48 º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, representada por la Dra. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

En fecha ocurridos entre los días 15 y 16 de septiembre del año 2010, cuando los imputados de autos conjuntamente con otros individuos aun por identificar concertaron un plan para darle muerte a un ciudadano de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por unos individuos que los habían contactado para tal finalidad, y quienes están siendo sometidos a investigación por parte del Ministerio Publico, es así como el 19 de septiembre luego de tener conocimiento pleno de que la víctimas encontraría en las instalaciones de la empresa blindadora Wallash, ubicada en Catia la mar, proceden a esperar que salga de dichas instalaciones en horas de la tarde a bordo de un vehículo marca Toyota, color plata, placa AA775CN, lo siguen en dirección hacia caracas esperando para el mejo momento para interceptarlo, ya en alguna rea del este de la ciudad según dejan constancia las antenas de telefonías, JESUS ELOY MARCANO LUNAR, en compañía de otros por identificar logran interceptar a la victima a quien someten y luego de tomar el control del automóvil en que viajaban, comienza a moverse por la zona de caracas, mientras esto ocurre EDUARDO MACIAS SUAREZ se mantiene en el estado Vargas, en compañía de otros verificando cual es la mejor ruta para conducir al rehén hasta el paraje solitario en el que le dan muerte, EDUARDO MACIAS SUAREZ, entonces sube hacia la ciudad de Caracas y constata la posibilidad de conducir a la victima hacia el estado Vargas sin que hubiese controles policiales u otras circunstancia que pusiera en peligro el éxito de su operación, ya en ahora de la noche, la victima es conducida hacia un paraje solitario, ubicado en el sector conocido como Malboro, carretera vieja Caracas-La Guaira, lugar donde coinciden ambos perpetradores, es allí en donde Jesús Marcano, procede a dispararle a la victima y arrojan su cuerpo por un barranco, Macias Suárez Eduardo, se encarga del vehículo de la victima, con el que se dirige hacia el Estado Vargas, intentando negociarlo en varios sectores de este estado, lo que resulta infructuoso, por lo que opta por dejarlo abandonado y parcialmente desvalijado en la zona en que se produjo su hallazgo por parte de funcionarios de la División de Vehículos del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los referidos ciudadanos EDUARDO MACIAS SUAREZ y JESÙS MARCANO LUNAR, por la comisión la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado del articulo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, SICARIATO previsto y sancionado del articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, en atención al resultado de las siguientes actuaciones: 1.- Acta de Investigación de fecha 22-09-2010, suscrita por los funcionarios Agente DARWIN RUIZ, Inspector Javier Mendoza, Inspector Julio Morales, Detective Marlon Mora, Detective Carlos Mejías, Agente Gabriel Rojas, adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 1 y 2 Primera Pieza), quienes narran las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que fue localizado el vehículo parcialmente desvalijado sin que pesara en contra de este denuncia de ninguna naturaleza, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, PLACAS: AA775CN, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53ZEC289519419, circunstancia que dio origen a la presente investigación. 2.- Contenido del Carnet del Departamento Administrativo de Seguridad N º 20880771, de fecha 04-02-2009, a nombre del ciudadano CEVERO ALFONSO ROJAS HIGUERA, de Villavicencio Colombia, del cual el Ministerio Público, obtiene convicción de las características y contenido de uno de los documentos localizados en el interior del vehículo localizado parcialmente desvalijado, el cual oriento en la pesquisa posterior (folio 3 Primera Pieza). 3.- El contenido del Certificado Judicial, emanado del Departamento Administrativo de Seguridad de la República de Colombia, en el cual certifica que el ciudadano CEVERO ALFONSO ROJAS HIGUERA, con cédula de identidad N º 86080705 de Colombia, hasta la fecha 13-04-2010, no registra antecedentes, según verificación N º 484426901413, documento del cual el Ministerio Público obtiene convicción de las características y contenido de uno de los documentos localizados en el interior del vehículo localizado parcialmente desvalijado, el cual orientó en la pesquisa posterior (folio 4 Primera Pieza). 4.- Contenido del Certificado Judicial emanado del Departamento Administrativo de Seguridad, de la República de Colombia, en el cual certifica que la ciudadana PAULA ANDREA GUEVARA ARCILA, con Cédula de Identidad N º 21183890 de Colombia, hasta la fecha 13-04-2010, no Registra Antecedentes Penales, según verificación N º 015668263448, documento del cual el Ministerio Público obtiene convicción de las características y contenido de uno de los documentos localizados en el interior del vehículo localizado parcialmente desvalijado, el cual orientó en la pesquisa posterior (folio 5 Primera Pieza). 5.- Factura Telefónica CANTV, a nombre del ciudadano URDANETA BARRIOS MAURICIO, Titular de la Cédula de Identidad N º 4.529.893, N º DE Teléfono 0212-285-03-89, Dirección Sebucan, los Ranchos CR, JOSEFINA TORRE, A P1, A132-A, los Ruices, Caracas, Monto 128,84 Bs (folio 6 y 7 Primera Pieza); 6.- Estado de Cuenta del Banco de Venezuela, en el cual se reflejan los movimientos Bancarios del ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ FUENTES, con dirección Urbanización los Palos Grandes, Avenida 1 y 2 Transversal, Edificio Rio de Plata, Piso 6, Apartamento 603, Caracas-estado Miranda, de la cuenta 0102-0455-15-00000030766, con saldo de 1.512,08 Bs (folio 8 Primera Pieza), documento del cual el Ministerio Público obtiene convicción de las características y contenido de uno de los documentos localizados en el interior del vehículo localizado parcialmente en el interior del vehículo parcialmente desvalijado, el cual orientó en la pesquisa anterior. 7.- Factura emanada de la Blindadora WALASH C.A, N º 0038, de fecha 31-08-2009, a nombre o razón social CORPORACIÒN VENCOCASA C.A, por la compra de productos varios, por un monto de 29.869,00 Bs, documento del cual el Ministerio Público, obtiene convicción de las características y contenido de uno de los documentos localizados en el interior del vehículo localizado parcialmente desvalijado, el cual orientó en la pesquisa posterior (folio 9 Primera Pieza). 8.- Boleto Aéreo, N º 30800021431491, de la EMPRESA CONVIASA, a nombre del ciudadano ALVARO VARGAS, documento del cual el Ministerio Público, obtiene convicción de las características y contenido de uno de los documentos localizados en el interior del vehículo localizado parcialmente desvalijado, el cual oriento en la pesquisa posterior (folio 10 Primera Pieza). 9.- Inspección Técnica S/N, de fecha 22-09-2010, del expediente N º I-567.419, realizada por la funcionaria agente DENNY VIVAS, de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características, y estado, así como de los elementos identificativos del vehículo, MARCA TOYOTA COROLLA, que fuera localizado parcialmente desvalijado el cual dio origen a la presente investigación (folio 12 al 19, Primera Pieza). 10.- Experticia de Reconocimiento Técnico N º 9700-232-046, de fecha 15-10-2010, practicada por el Agente DENNY VIVAS, de la cual el Ministerio Público, obtiene convicción acerca de las características y nomenclatura de la placa identificadora localizada en el vehículo parcialmente desvalijado, que fuera localizado y dio origen a la presente investigación (folio 21 y 22, Primera Pieza). 11.- Acta de Investigación de fecha 24-09-2010, suscrita por el detective MENDEZ SANCHEZ EDGAR ALEXANDER, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 25 Primera Pieza), 12.- Acta de Investigación de fecha 27-09-2010, suscrita por los funcionarios Agente GABRIEL ROJAS, Detectives EDGAR MENDEZ y MARLON MORA, adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de cómo se produjeron las primeras pesquisas tendientes a la identificación, de la persona propietaria o tenedora del vehículo Toyota Corolla, parcialmente desvalijado, cuyo hallazgo originó la presente investigación, ello ante la posibilidad para ese momento, que se hubiere cometido algún delito en contra de la misma que no hubiese sido reportado, (folio 26 Primera Pieza), 13.- Acta de Investigación de fecha 30-09-2010, suscrita por los funcionarios Agente GABRIEL ROJAS, Detectives EDGAR MENDEZ y MARLON MORA, adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de cómo se produjeron las primeras pesquisas tendientes a la identificación, de la persona propietaria o tenedora del vehículo Toyota Corolla, parcialmente desvalijado, cuyo hallazgo originó la presente investigación, ello ante la posibilidad para ese momento, que se hubiere cometido algún delito en contra de la misma que no hubiese sido reportado, (folio 28 Primera Pieza), 14.- Acta de Investigación de fecha 01-10-2010, suscrita por los funcionarios Agente GABRIEL ROJAS, Detective EDGAR MENDEZ, adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de cómo se produjeron las primeras pesquisas tendientes a la identificación, de la persona propietaria o tenedora del vehículo Toyota Corolla, parcialmente desvalijado, cuyo hallazgo originó la presente investigación, ello ante la posibilidad para ese momento, que se hubiere cometido algún delito en contra de la misma que no hubiese sido reportado, (folio 34 Primera Pieza), 15.- Acta de Investigación de fecha 02-09-2010, suscrita por el Inspector JAVIER MENDOZA, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de cómo se produjeron las primeras pesquisas tendientes a la identificación, de la persona propietaria o tenedora del vehículo Toyota Corolla, parcialmente desvalijado, cuyo hallazgo originó la presente investigación, ello ante la posibilidad para ese momento, que se hubiere cometido algún delito en contra de la misma que no hubiese sido reportado, (folio 35 Primera Pieza), 16.- Acta de Entrevista de fecha 04-10-2010, suscrita por el ciudadano PERDIGON ORTA GUSTAVO ENRIQUE, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de la pesquisa tendiente a constatar, la posible vinculación que pudiera tener la persona propietaria o tenedora del vehículo localizado desvalijado, con la Empresa Blindadora WALLASH, C.A. (folio 36 Y 37, Primera Pieza), 17.- Acta de Investigación de fecha 05-10-2010, suscrita por el funcionario Inspector Julio Morales, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de cómo se produjeron las primeras pesquisas, tendientes a la identificación, de la persona propietaria o tenedora del vehículo Toyota Corolla, parcialmente desvalijado, cuyo hallazgo originó la presente investigación, ello ante la posibilidad para ese momento, que se hubiere cometido algún delito en contra de la misma que no hubiese sido reportado, (folio 38 Primera Pieza), 18.- Acta de Investigación de fecha 05-10-2010, suscrita por el funcionario Detective Marlon Mora, Sub Inspector Jackson Mendoza y Detective Edgar Méndez, adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de cómo se produjeron las primeras pesquisas, tendientes a la identificación, de la persona propietaria o tenedora del vehículo Toyota Corolla, parcialmente desvalijado, cuyo hallazgo originó la presente investigación, ello ante la posibilidad para ese momento, que se hubiere cometido algún delito en contra de la misma que no hubiese sido reportado, (folio 41 Primera Pieza), 19.- Ficha del Inmueble, Código de la Residencia N º 31, Torre 2000, Rif. J-316833801, Código Apto, Casa 132-A, nombre del propietario ABRAHAN DAVID RATTI PERRONE, Alicuota 1,955348, Teléfonos 0426-5368864, conjuntamente con el contrato de compra venta del referido inmueble, documento notariado que acredita la venta pura y simple del inmueble del ciudadano MAURICIO ALBERTO URDANETA BARRIO, al ciudadano ABRAHAN DAVID PATTI PERRONE, donde se aprecia que el mismo fue notariado por ante la Notaria Séptima del Municipio Baruta, contenido del cual el Ministerio Público, obtiene la convicción del conjunto de transacciones llevadas a cabo para transferir la propiedad del inmueble, cuyos datos fueron localizados en un recibo de servicios, en el interior del vehículo que fuera localizado como desvalijado, y que origino la presente investigación, (folio 41 Primera Pieza). 20.- Acta de Investigación de fecha 06-10-2010, suscrita por los funcionarios Agente GABRIEL ROJAS, Inspector JAVIER MENDOZA e Inspector JULIO MORALES, adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de la posible vinculación de la persona que para este momento se encontraba desaparecida, y que posteriormente fuera localizada muerta en el lugar indicado por el imputado MACIAS, con la Empresa Blindadora Wallash C.A, (Folios 48 y 49 Primera Pieza), 21.- Factura N º 90268-007490, emanada de VAS CARACAS S.A, a nombre de CORPORACIÒN VENCOCASA C.A, por un monto de 357.137,30 Bs., por concepto de compra de vehículo, marca Volkswagen, cuya factura fue localizada en el interior del vehículo localizado parcialmente desvalijado, de donde se originó la presente investigación, (folio 50 Primera Pieza). 22.- Certificado N º AX-012690, N º de Certificado 2346667, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del vehículo, PLACA DDB-43P, MARCA: VOLKSWAGEN, AÑO: 2007, SERIAL DEL MOTOR BAR 026087, TIPO: CAMIONETA, a nombre de la empresa CORPORACIÒN VENCOCASA C.A., (folio 51 Primera Pieza). 23.- Factura N º 0023, emanada de la Blindadora Walash C.A, a nombre de la Empresa Corporación Vencocasa C.A, por un monto de 130.000, ºº Bs. F, por concepto de blindaje del vehículo, PLACA DDB-43P, MARCA: VOLKSWAGEN, AÑO 2007, SERIAL DEL MOTOR BAR 026087, TIPO: CAMIONETA, (folio 52 Primera Pieza). 24.- Factura N º 0024, emanada de la Blindadora Walash C.A, a nombre de la Empresa Corporación Vencocasa C.A, por un monto de 674,24 Bs. F, por concepto de suministro e instalación de amortiguador 2305 para vidrio puerta delantera, (folio 53 Primera Pieza). 25.- Factura N º 0015, N º de Control 0017, emanada de la Empresa SEG-TEK, a nombre de la Blindadora Walash C.A, por un monto de 29.869,ºº Bs. F, por concepto de protección de dispositivo de rines. (Folio 57 Primera Pieza). 26.- Acta de Investigación de fecha 06-10-2010, suscrita por el funcionario Detective MENDEZ SANCHEZ EDGAR ALEXANDER, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, obtiene la convicción acerca de cómo se produjeron tendientes a establecer quien habita la vivienda de la urbanización Sebucan, Calle los Ranchos, Residencias Josefina, Torre A, de la cual fue localizado un recibo de servicios en el interior de vehículo localizado un recibo de servicios en el interior de vehículo localizado parcialmente desvalijado, que origino la presente investigación penal, (folio 63 Primera Pieza). 27.- Acta de Investigación de fecha 07-10-2010, suscrita por el funcionario Detective MENDEZ SANCHEZ EDGAR ALEXANDER, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público, (folio 65 Primera Pieza). 28.- Contenido del Cheque de Gerencia, N º 00544768, del Banco Banesco, por un monto de 327.137,30, a nombre de la Empresa VAS CARACAS S.A., de fecha 22-02-2008. (folio 69 Primera Pieza). 29.- Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano LOVERA CRESPO CARMEN ELENA, de fecha 15-10-2010, rendida ante la Dirección Nacional de Investigación de Vehículo, División contra el Robo de Vehículos, de la cual el Ministerio Público, obtiene convicción acerca de que efectivamente ciudadanos de nacionalidad colombiana, vinculados con una Empresa Blindadora de Vehículos eran quienes habitaban la vivienda de la Urbanización Sebucan, cuyo recibo telefónico fue localizado en el interior del vehículo parcialmente desvalijado, cuyo hallazgo originó la presente investigación, vehículo este que además aparece mencionado como uno de los utilizados por estos individuos. (folios 126 y 127 Primera Pieza). 29.- Acta de Investigación, de fecha 16-10-2010, suscrita por el ciudadano CESAR MARTIN CUASER FLORES, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 130 al 132 Primera Pieza). 30.- Acta de Entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO CACHUTT, entrevista de la cual el Ministerio Público, obtiene convicción acerca de la tradición del vehículo Toyota localizado parcialmente desvalijado, lo cual resultaba necesario a objeto de verificar el paradero de su propietario o tenedor, el cual fue la persona finalmente localizada muerta en el sector Marlboro de la carretera vieja, Caracas la Guaira, luego que los imputados le dieren muerte. (folio 137 al 139 Primera Pieza). 31.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, suscrita por el funcionario Detective DARWIN RUIZ, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 162 Segunda Pieza). 32.- Acta Policial, de fecha 16-11-2010, suscrita por los funcionarios JAVIER MENDOZA, EDGAR MENDEZ, GABRIEL ROJAS y DARWIN RUIZ, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público obtiene la convicción, acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, luego que el imputado MACIAS, explicara ante los funcionarios, como fue contactado por el ciudadano JESÙS ELOY MARCANO LUNAR, para que conjuntamente con otros individuos, le dieran muerte a una persona a cambio de una recompensa en dinero. (folios 163 al 166 Segunda Pieza). 33.- EXPERTICIA ANTROPOLOGICA, de fecha 23-12-201, signada con el N º 9700-138-1773, suscrita por la Antropólogo Forense, Experto Profesional I, Lic. Isbelia Rojas, quien en sus colusiones dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: VARIABLES ANTROPOLOGICAS GENERALES. CORRESPONDIENTES AL CADAVER 518-10, AUTOPSIA 518-10, PROCEDENTE DE LA CARRETERA VIEJA CARACAS LA GUAIRA, SECTOR MALBORO, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010, SEXO: MASCULINO, EDAD: 43+-APROXIMADAMENTE, ESTATURA: 1.75+-2CMS APROXIMADAMENTE, CONSTITUCIÒN FISICA: FUERTE. AFINIDAD RACIAL MESTIZO, (folios 89 al 95 Quinta Pieza), y demás elementos de convicción discriminados por la Vindicta Pública, en su escrito acusatorio de fecha 31 de Diciembre de 2010, cursante a los folios tres (3) al doscientos treinta y cinco (235), Cuarta Pieza del presente asunto; actuaciones de las que se desprende efectivamente la comisión del delito calificado en Audiencia Preliminar y los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, experticias, certificados, facturas, cheques, reconocimientos técnicos, todo ese conjunto de elementos de convicción que el Ministerio Público, como titular de la acción penal y director de la investigación, de manera diligente y responsable, que señalan a los acusados de autos arriba identificados, como los autores y participes de los delitos, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los hoy acusados y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible

Esta conducta presuntamente desplegada por los acusados EDUARDO MACIAS SUAREZ y JESÙS MARCANO LUNAR, por la comisión la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado del articulo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, SICARIATO previsto y sancionado del articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.
III
PRUEBAS ADMITIDAS:
El Tribunal en la Audiencia Preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales y experticias, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar el hecho controvertido, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

IV
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Discriminada por la Vindicta Pública, en su escrito acusatorio de fecha 31 de Diciembre de 2010, cursante e la Cuarta Pieza del presente asunto, específicamente capitulo IV referido al ofrecimiento de pruebas folios ciento treinta y dos (132) al doscientos treinta y cuatro (234) del presente asunto: Testimoniales Testigos, de Expertos que suscriben las Experticias, entre ellas, a saber: 1.-Acta de Investigación de fecha 22-09-2010, suscrita por los funcionarios Agente DARWIN RUIZ, Inspector Javier Mendoza, Inspector Julio Morales, Detective Marlon Mora, Detective Carlos Mejías, Agente Gabriel Rojas, adscritos a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 1 y 2 Primera Pieza), quienes narran las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que fue localizado el vehículo parcialmente desvalijado sin que pesara en contra de este denuncia de ninguna naturaleza, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, PLACAS: AA775CN, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53ZEC289519419, circunstancia que dio origen a la presente investigación. 2.- Contenido del Carnet del Departamento Administrativo de Seguridad N º 20880771, de fecha 04-02-2009, a nombre del ciudadano CEVERO ALFONSO ROJAS HIGUERA, de Villavicencio Colombia, (folio 3 Primera Pieza). 3.- El contenido del Certificado Judicial, emanado del Departamento Administrativo de Seguridad de la República de Colombia, en el cual certifica que el ciudadano CEVERO ALFONSO ROJAS HIGUERA, con cédula de identidad N º 86080705 de Colombia, hasta la fecha 13-04-2010, no registra antecedentes, según verificación N º 484426901413, (folio 4 Primera Pieza). 4.- Contenido del Certificado Judicial emanado del Departamento Administrativo de Seguridad, de la República de Colombia, en el cual certifica que la ciudadana PAULA ANDREA GUEVARA ARCILA, con Cédula de Identidad N º 21183890 de Colombia, hasta la fecha 13-04-2010, no Registra Antecedentes Penales, según verificación N º 015668263448, (folio 5 Primera Pieza). 5.- Factura Telefónica CANTV, a nombre del ciudadano URDANETA BARRIOS MAURICIO, Titular de la Cédula de Identidad N º 4.529.893, N º DE Teléfono 0212-285-03-89, Dirección Sebucan, los Ranchos CR, JOSEFINA TORRE, A P1, A132-A, los Ruices, Caracas, Monto 128,84 Bs (folio 6 y 7 Primera Pieza); 6.- Estado de Cuenta del Banco de Venezuela, en el cual se reflejan los movimientos Bancarios del ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ FUENTES, con dirección Urbanización los Palos Grandes, Avenida 1 y 2 Transversal, Edificio Rio de Plata, Piso 6, Apartamento 603, Caracas-estado Miranda, de la cuenta 0102-0455-15-00000030766, con saldo de 1.512,08 Bs (folio 8 Primera Pieza). 7.- Factura emanada de la Blindadora WALASH C.A, N º 0038, de fecha 31-08-2009, a nombre o razón social CORPORACIÒN VENCOCASA C.A, por la compra de productos varios, por un monto de 29.869,00 Bs, (folio 9 Primera Pieza). 8.- Boleto Aéreo, N º 30800021431491, de la EMPRESA CONVIASA, a nombre del ciudadano ALVARO VARGAS, (folio 10 Primera Pieza). 9.- Inspección Técnica S/N, de fecha 22-09-2010, del expediente N º I-567.419, realizada por la funcionaria agente DENNY VIVAS, (folio 12 al 19, Primera Pieza). 10.- Experticia de Reconocimiento Técnico N º 9700-232-046, de fecha 15-10-2010, practicada por el Agente DENNY VIVAS, de la cual el Ministerio Público, obtiene convicción acerca de las características y nomenclatura de la placa identificadora localizada en el vehículo parcialmente desvalijado, que fuera localizado y dio origen a la presente investigación (folio 21 y 22, Primera Pieza). 11.- Acta de Entrevista, de fecha 13-10-2010, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO CACHUTT, entrevista de la cual el Ministerio Público, obtiene convicción acerca de la tradición del vehículo Toyota localizado parcialmente desvalijado, lo cual resultaba necesario a objeto de verificar el paradero de su propietario o tenedor, el cual fue la persona finalmente localizada muerta en el sector Marlboro de la carretera vieja, Caracas la Guaira, luego que los imputados le dieren muerte. (folio 137 al 139 Primera Pieza). 31.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2010, suscrita por el funcionario Detective DARWIN RUIZ, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 162 Segunda Pieza). 12.- Acta Policial, de fecha 16-11-2010, suscrita por los funcionarios JAVIER MENDOZA, EDGAR MENDEZ, GABRIEL ROJAS y DARWIN RUIZ, adscrito a la División Nacional Contra el Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual el Ministerio Público obtiene la convicción, acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos, luego que el imputado MACIAS, explicara ante los funcionarios, como fue contactado por el ciudadano JESÙS ELOY MARCANO LUNAR, para que conjuntamente con otros individuos, le dieran muerte a una persona a cambio de una recompensa en dinero. (folios 163 al 166 Segunda Pieza). 33.- EXPERTICIA ANTROPOLOGICA, de fecha 23-12-201, signada con el N º 9700-138-1773, suscrita por la Antropólogo Forense, Experto Profesional I, Lic. Isbelia Rojas, quien en sus colusiones dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: VARIABLES ANTROPOLOGICAS GENERALES. CORRESPONDIENTES AL CADAVER 518-10, AUTOPSIA 518-10, PROCEDENTE DE LA CARRETERA VIEJA CARACAS LA GUAIRA, SECTOR MALBORO, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010, SEXO: MASCULINO, EDAD: 43+-APROXIMADAMENTE, ESTATURA: 1.75+-2CMS APROXIMADAMENTE, CONSTITUCIÒN FISICA: FUERTE. AFINIDAD RACIAL MESTIZO, (folios 89 al 95 Quinta Pieza), y demás pruebas de la investigación. Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales Experticias, Actas de Inspección, y Reconocimientos Legales y Actas de Investigación ofrecidas por el Representante Fiscal, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
PRUEBAS DE LOS DEFENSORES PRIVADOS:
En resguardo al sagrado derecho a la defensa que asiste a los acusados, este Tribunal, en Audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 1 º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES consignadas en audiencia y LAS TESTIMONIALES: de los oficiales adscritos a la División de Patrullaje Motorizado, del Centro de Coordinación Policial Sucre, Oficiales VILLEGAS JOSÈ, GOICOCHEA EDY, CASTILLO CARLOS, CARPIO WILLIAMS, CAIO ROBERTH, GONZALEZ JOE, PRIMERA JORDAN y LARES ANGEL, testimonio de los ciudadanos ADIENE JOSEFINA YRIGOYEN VASQUEZ y LUISMAR ANDREINA AMUNDARAIN GORDONES, invocadas en su escrito de excepciones por los Defensores Privados, Dres. Miguel Ángel Vásquez la Silva y Dayana del Valle Astudillo, actuando en representación del imputado, hoy acusado JESÙS MARCANO LUNAR, cursante a los folios 25 al 38, Quinta Pieza, del presente asunto. Igualmente en audiencia preliminar este Tribunal Segundo de control ADMITIO LAS PRUEBAS documentales en copia simple y anexo pagina de periódico original de fecha 31 de Enero de 2011, consignadas en audiencia por el DR. MIGUEL VASQUEZ, y el acusado (al momento de realizar su declaración), JESUS MARCANO LUNAR, cursantes a los folios 140 al 154, Quinta Pieza del presente asunto; por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, para la defensa de los acusados, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en audiencia esta Juzgadora se pronuncio en atención a las peticiones de los defensores, “………..omissis………..Oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente asunto, específicamente el escrito acusatorio presentado en fecha 31 de Diciembre de 2010, suscrito por la Fiscal 48 º con competencia Plena a Nivel Nacional DRA. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, mediante el cual presento formal acusación contra los ciudadanos JESÙS ELOY MARCANO LUNAR y EDUARDO MACIAS SUAREZ, por considerarlos autores de los delitos de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse conforme reza el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien decide pronunciarse como punto previo en relación a las solicitudes invocadas por los Defensores Privados, en relación a las peticiones del Dr. Miguel Vásquez, quien solicita la nulidad de las pruebas aportadas por la Vindicta Pública practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que participaron en el investigación, en contra de sus representados por considerar que las mismas están contaminadas y carecen de valor probatorio; en consecuencia solicita se decrete la nulidad de las mismas, conforme lo contempla la normas previstas en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien se pronuncia de la revisión que hiciere de las pruebas aportadas indicadas en su escrito acusatorio capitulo IV referido al ofrecimiento de las pruebas, folios 132 al 234 Cuarta Pieza del presente asunto, en la practicas de las mismas no considera quien se pronuncia en este acto no se realizaron o practicaron con inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario la totalidad de las actuaciones siempre estuvo presente la observancia de la normas previstas en la referida ley adjetiva penal, como puede apreciarse de los allanamientos practicados y de las declaraciones de los testigos e imputados; tampoco considera esta juzgadora hubo violación a normas consagradas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por nuestro país; es por ello que en consecuencia se lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las pruebas invocadas por la Defensa Privada; en cuanto a este particular; en relación a que la acusación adolece del requisito exigido en el numeral 2 º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente invocado por el Defensor Privado Dr. Miguel Vásquez, quien considera que la acusación no constituye una relación detallada y pormenorizada de los hechos, los cuales considera quedaron incompletos; considera quien decide en este acto revisado el presente asunto, oída en audiencia la exposición de la Vindicta Pública, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos invocados y calificados por el Ministerio Público como los delitos de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y SICARIATO, previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se ajustan a la calificación jurídica invocada, tal como se evidencia de los elementos de convicción señalados en el escrito acusatorio y discriminados como medios de prueba, razón por la cual se desestima la petición de la Defensa; mas aun cuando el Ministerio Público, a dejado sentado como titular de la acción penal y director del proceso continuar con la investigación respecto de otros hechos conexos y los demás coimputados. En relación a la no identificación de la osamenta, con atención a lo previsto en el 119 numeral 1 º del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se considera victima la persona directamente afectada, de la experticia antropológica consignada en autos se desprende que efectivamente esa osamenta esos restos oseos efectivamente corresponde al cadáver de una persona de sexo masculino, con las características indicadas en dicha experticia, razón por la cual aun cuando esta no se a identificado plenamente, no se puede negar la existencia de la victima aludida por la norma antes referida; quien por encontrarnos en presencia de un delito de acción publica, cuyos derechos se encuentran debidamente protegidos por el Ministerio Público presente en este acto; en atención a lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual considera quien decide no asiste igualmente la razón a la defensa en relación a este particular. En consecuencia este Tribunal NIEGA LA SOLITUD de sobreseimiento invocada por el Defensor Privado Dr. Miguel Vásquez, a favor de su representado, el ciudadano imputado hoy acusado JESUS MARCANO LUNAR. Así se decide……..omisis”.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa de los acusados, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los arriba mencionados ciudadanos, quienes se encuentra suficientemente identificados en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer por distribución.

Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Admitida en su totalidad la acusación y los medidos probatorios de las partes, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los hoy acusados MARCANO LUNAR JESUS ELOY, titular de la cedula de identidad N° V-18.109.635, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19/05/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional, hijo de Jesús Antonio Marcano (f) y de Elizabeth Coromoto Lunar (v), con residencia en: Urbanización 10 de Marzo, bloque 03, piso 03, letra A, apartamento 31, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono N° 0412-360-78-00, igualmente para el ciudadano EDUARDO MACIAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.826.056, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25/05/1979 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Eduardo Macias (v) y de Reina de Macias (v), con residencia en: Sector el trébol, callejón El Encantado, casa N° 20, cerca de la Bodega de Yolanda, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono N° 0412-390-42-63, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR , previsto y sancionado del articulo 06 de la Ley contra la delincuencia organizada, SICARIATO previsto y sancionado del articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. En relación a la solicitud de medida cautelar invocada, por los defensores; se NIEGA, la sustitución de la medida privativa, por una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 de la ley adjetiva penal; y se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados de autos, toda vez que a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad en contra de los mismos. Se instruye a la secretaria a que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio en un plazo de ley. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Segunda de Control,


ZAIDA INMACULADA SAVERY.

La Secretaria,


Abg. Rosa Márquez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.