REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 04 de Abril de 2011.
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-00993
ASUNTO : WP01-P-2008-00993
Fijada oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 31 de Enero de 2011, asunto seguido en contra del ciudadano YAMPIER JESÙS PONCHO CARABALLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ASTRID ELENA ASTUDILLO BURGOS, delitos por lo cuales el Representante del Ministerio Público presento acusación en fecha 27 de Marzo de 2008 y dado que ante la incomparecencia del imputado al referido acto se ordeno su captura, corresponde a este tribunal fundamentar su decisión y al respecto observa:
DE LA CAUSA:
PRIMERO: En fecha 07 de Febrero de 2008, se celebro AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, en la cual este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: ACORDO con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte de la Ley Adjetiva Penal. Por cuanto en el presente asunto ha sido acredita la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no prescritos, dada la fecha de perpetración, precalificados como Violencia Física y Psicológica, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo, no obstante considerando su arraigo en el país y la pena a imponer que no es de gran severidad, se imponen al ciudadano YAMPIER JESUS PONCHO CARABALLO, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 4°, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo salir del hogar común inmediatamente, la prohibición de comunicarse con la víctima y abstenerse el imputado de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Igualmente se le impone la medida cautelar contenida en el numeral 7 del artículo 92 eiusdem, referida a la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), donde recibirá orientación acerca de violencia de género, quedando obligado a presentar dentro de los 30 días siguientes, la constancia correspondiente
SEGUNDO: En fecha 27 de Febrero de 2008, se recibió escrito de acusación suscrito por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dr. José Antonio López Robles, (FOLIO 24 al 27 PRIMERA PIEZA). En fecha 07 de Abril de 2008, se dicto auto por el cual se fijo oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar para el día 24 de Abril de 2008 a las 11:30am.
Luego de múltiples diferimientos sin que se lograre la comparecencia del imputado y múltiples diligencias practicadas por este Juzgado para su localización, a saber: Se libro oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien informo en fecha 22-05-2008 (Folio 75 PRIMERA PIEZA), en el que informan los funcionarios que se trasladaron al sector indicado como residencia del imputado informando vecinos del sector no conocerlo ni la vivienda donde reside. Igualmente se solicito información al CNE Poder Electoral en relación a la dirección de habitación del imputado de autos, informando que el mismo no registra información sobre su domicilio (Folio 147 PRIMERA PIEZA); razones por las cuales esta Juzgadora considera procedente LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano, YAMPIER JESÙS PONCHO CARABALLO, en razón al incumplimiento de su deber de concurrir a los actos del proceso; a los fines de lograr su comparecencia a la realización de la audiencia preliminar Y ASI SE DECIDE:-
DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ORDENA LA CAPTURA, al ciudadano YAMPIER JESUS PONCHO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.772.120, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 15-09-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio tramitador de aduana, de estado civil soltero, hijo de Jesús Poncho (v) y Rosa Elena Caraballo (v), residenciado en: Quenepe, Parte Baja, Calle La Línea, a dos casas del módulo, a mano derecha cerca del Mercal, Estado Vargas; en consecuencia líbrense la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los Organismo de Seguridad del Estado, una ves capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control a los fines de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.
La Secretaria,
Abg. ROSA MARQUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. ROSA MARQUEZ.