REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 04 de Abril de 2011
200º y 152
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001120
ASUNTO : WP01-P-2011-001120
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. Nayliz Guzmán Silvestre, quien mediante escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2011, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibido el día de hoy en reste Juzgado, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun esta en espera del resultado de ciertas diligencias de investigación, entre ellas el resultado de la experticia balística y la ubicación de la victima.
Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.780.989, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/08/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, hijo de Angela Hernández (v) y de Miguel Soto (f), residenciado en: Barrio Canaima, sector San Rafael, casa N° 09, mas debajo de la vuelta de los autobuses, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.
Así las cosas, se observa que en fecha 09 de Marzo de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1 º, 2 º y 3 º, 251 numerales 2 º y 3 º y 252 numeral 2 º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de INTIMIDACIÒN PÙBLICA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 296 en su último aparte y 274 en concordancia con el artículo 281 todos del Código Penal Venezolano, quien permanece detenido preventivamente. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa, que aun esta en espera del resultado de ciertas diligencias de investigación, entre ellas el resultado de la experticia balística y la ubicación de la victima.
La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.
La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 días que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.


DISPOSITIVA:

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se OTORGA QUINCE 15 DÍAS DE PRORROGA al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al imputado CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.
La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.