REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 04 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001301
ASUNTO : WP01-P-2011-001301

Celebrada Audiencia Para Oír al imputado DERWIN JOSÈ FLORES MENESES, de fecha 01 de Abril de 2011, quien suscribe que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de imputado, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Dra. Yoneski Mudarra Romero, consignado en fecha: 01 de Abril de 2011, quedando la causa signada con el Nº WP01-P-2011-001301, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta al ciudadano DERWIN JOSÈ FLORES MENESES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano.

En fecha 01 de Abril 2011, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la participación de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. Griselda Rocafuerte, el imputado DERWIN JOSÈ FLORES MENESES plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Penal Dra. María Mudarra.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En la audiencia de presentación de detenidos, celebrada en fecha 01 de Abril de 2011, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso:

“ Presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano DERWIN JOSE FLORES MENESES, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, encontrándose de servicio en el punto de control de área, ubicado en la parada calle Los Baños, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde quienes fueron abordados por la ciudadana Duran de Osorio Dorlisca, quien manifestó que hacia escasos minutos había sostenido un altercado con el conductor de una unidad colectiva, quien había esgrimido palabras obscenas en su contra siendo ratificado todo ello por el ciudadano Marrero Betancourt Hermes Gregori, quien de igual manera se trasladaba en la unidad colectiva, por tal razón, el funcionario se acercó a la unidad colectiva, con el objeto de verificar la situación con el conductor de la unidad y sin razón aparente se tornó totalmente agresivo en contra de la comisión policial esgrimiendo palabras obscenas. Esta representación fiscal subsume los hechos antes narrados en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en consecuencia solicito la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Es todo.”.

Posteriormente se le impuso al imputado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración manifestando al tribunal acogerse al Precepto Constitucional.

Seguidamente, en esa audiencia la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso:

“Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi defendido autor o participe de tal hecho punible, no existe acta de entrevista de la presunta victima que pudiera avalar lo manifestado por los funcionarios actuantes, en virtud de lo antes expuesto esta defensa solicita que la presente causa se ventile por la vía ordinaria, a los fines de esclarecer los hechos investigados, así mismo, solicito que se decrete LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES para mi defendido, por no encontrarse llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copias de las actas procesales. Es todo”.

MOTIVA

Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, de la revisión de las actuaciones no existen fundados elementos de convicción, que compromete la responsabilidad del imputado DERWIN JOSÈ FLORES MENESES, como autor del hecho punible señalado; durante la practica del procedimiento los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, con sede en Maiquetia estado Vargas, el cual se realizo presuntamente en horas de la tarde (02:00pm), tal como se desprende del Acta de Investigación Penal cursante al folio 03 del presente asunto, de la cual de desprende que al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, no contaban con la presencia de testigo alguno que presenciara lo sucedido, o personas ajenas a la investigación que pudieran dar fe de sus dichos; razón por la cual considera quien se pronuncia en este acto no puede atribuírsele el hecho que motivo la investigación al ciudadano DERWIN JOSÈ FLORES MENESES, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa en relación a la libertad sin restricciones; y conceder la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA la Libertad Sin Restricciones al ciudadano DERWIN JOSE FLORES MENESES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 04-12-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, hijo de María de Flores (v) y de padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad N° 11.641.770 y residenciado en Carretera Vieja de Maiquetía, detrás del Hospital San José, Colinas El Calvario, casa de granito, Maiquetía, Estado Vargas; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.


La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.