REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001862
ASUNTO : WP01-P-2008-001862
Corresponde a este Tribunal, fundamentar su pronunciamiento en relación a la ORDEN DE CAPTURA prescrita en fecha 31 de Enero de 2011, con ocasión a la oportunidad fijada para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ANDRES MAURICIO ROMERO CARRANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 25 de Marzo de 2008, se llevó a cabo por ante este Tribunal, audiencia para oír al imputado ANDRES MAURICIO ROMERO CARRANZA, oportunidad en la cual el Representante del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO y USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 322 en relación con los artículos 319 y 326 numeral 3 º del Código penal Venezolano, oportunidad en la cual este Juzgado admitio la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto fue acreditada la comisión de hechos punibles, precalificados como Uso de Acto Falso y Uso de Permiso de Residencia Falsificada, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 y 326, numeral 3 del Código Penal, respectivamente, existiendo fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, no obstante en el presente caso procede la imposición de medidas menos gravosas a la privación de libertad, considerando el arraigo del imputado en el país, se le impuso al ciudadano ANDRÉS MAURICIO ROMERO CARRANZA, medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 15 días ante la Fiscalía Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena y en Materia de Identificación y Extranjería y la prohibición de salir del país sin la autorización del tribunal.
En fecha 29 de Octubre de 2008, se recibió escrito de acusación mediante el cual la Fiscal 48 º con competencia Plena a Nivel Nacional, Dra. Zair Mundaray Rodríguez, presento formal acusación en contra del ciudadano ANDRÉS MAURICIO ROMERO CARRANZA, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 3 º del Código Penal Venezolano y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, concatenado con el artículo 88 del Código Penal; en auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, se fijo oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 03 de Diciembre de 2008 .
Luego de varios diferimientos en fecha 03 de Diciembre de 2008, se celebro Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
“…….PRIMERO: Vistos los planteamientos realizados por las partes,…………….omissis………….. Así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano ANDRÉS MAURICIO ROMERO CARRANZA, por la comisión en los tipos penales de USO DE PERIMISO DE RESIDENCIA FALSO y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 326 numeral 3 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, concatenado con el articulo 88 del Código Penal, así como los medios probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio, haciendo la salvedad de que las pruebas documentales se admiten siempre y cuando comparezcan los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma en el juicio oral; y SEGUINDO: Vista la solicitud incoada por el acusado, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso; habiendo admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, siendo que la representante de la Oficina Fiscal manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera este jurisdicente procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de ANDRÉS MAURICIO ROMERO CARRANZA, fijándose el plazo del régimen de prueba por UN (01) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir días siguientes: Presentación cada sesenta (60) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal……”
En fecha 08 de Enero de 2010, mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Enero de 2010, a las 11:00am, luego de catorce diferimientos por ausencia del imputado; este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2011, en Audiencia dicto el siguiente pronunciamiento: “………Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quién deja constancia que por información suministrada por el d ciudadano José Cruz, Alguacil quién se encuentra a cargo de la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, el mismo manifestó que el imputado JULIAN ANTONIO MARTINEZ ROMERO nunca a cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido, se ordena librar la respectiva captura del referido imputado toda vez que el mismo a incumplido con las presentaciones. …..”

SEGUNDO: De lo precedentemente expuesto se observa que al acusado JULIAN ANTONIO MARTINEZ ROMERO, ante el incumplimiento a las obligaciones impuestas en fecha 03 de Diciembre del 2008, verificado por el tribunal el incumplimiento de la presentaciones impuestas, de la revisión que se hiciere del sistema Juris se pudo verificar igualmente el incumplimiento de la presentaciones impuestas; aunado al hecho de su incomparecencia a las oportunidades fijadas para la verificación de obligaciones; razón por la cual, en aras de la sana, recta y justa administración de Justicia, lo que corresponde en derecho es, LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado JULIAN ANTONIO MARTINEZ ROMERO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ORDENA LIBRAR CAPTURA, por incumplimiento de la obligación impuesta al acusado ANDRÉS MAURICIO ROMERO CARRANZA, portador de la cédula de identidad N° E-84.364.237, quien dijo ser portador del pasaporte de la República de Colombia N° CC79914423, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, Chapinel, nacido en fecha 08-08-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Gloria Romero (v) y padre desconocido, residenciado en: Urbanización Sebucán Contri, calle Carona, torre B-01, Subterráneo, Caracas, en Audiencia Preliminar celebrada el 03-12-2008, consistente en: Presentaciones ante este Tribunal cada sesenta (60) días y como consecuencia de ello, quien una vez capturado y puesto a la orden de este Juzgado se fijara oportunidad a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Segunda de Control,
ZAIDA INMACULADA SAVERY.

La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,
Abg. Rosa Márquez.