REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 06 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003038
ASUNTO : WP01-P-2010-003038

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Abril de 2011, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran los acusados LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, AVILA BOLIVAR HENRY JOSE, MORILLO NALBO JOSE, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, LADERA LEON JENIFER BETZABE, LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA, DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA ALBA ROSA, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Belkis Villegas; el tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17 de Mayo de 2010, fueron aprehendidos los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, AVILA BOLIVAR HENRY JOSE, MORILLO NALBO JOSE, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, LADERA LEON JENIFER BETZABE, LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA, DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA ALBA ROSAFRANCISCO JOSÈ CAMACHO CASTILLO por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, DECTECTIVE JESÙS TORREALBA TADINO, SUB-INSPECTOR LISANDRO LEON, PEDRO CARDONA, DETECTIVES LUIS HERNANDEZ, ANGEL PEÑA y NESTOR BISAY, cuando fueron comisionados por su superioridad a fin de llevar a cabo una orden de allanamiento N º 012-10, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, cuando se encontraban dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N º 012-10, de fecha 15 de mayo de 2010, para ser practicada en tres residencias que se detallan a continuación: En la primera residencia de tres pisos, con la fachada en friso liso de color rosado, el primer nivel con una puerta de madera, de color azul oscuro, el segundo nivel, dos ventanas de metal de color vino tinto y el último nivel con rejas, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, los funcionarios antes mencionados, una vez en la referida vivienda y en compañía de dos ciudadanos a fin de que fungieran como testigos quedando identificados como GERMAN MOYA y PERERIRA JOSÈ, procedieron a hacer un llamado a la puerta, siendo atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como ALEXIA JOSEFINA LEON MONTOYA, quien permitió el acceso al inmueble donde se encontraban otras personas quienes quedaron identificadas como JENNIFER BETZABE MADERA LEON, JHENDRO NAZARETH LEON MONTOYA, HENRY JOSÈ AVILA BOLIVAR y OSCAR JOSÉ LARA CASTILLO, a quienes le practicaron una revisión personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente y en presencia de los dos testigos, procedieron a la revisión del inmueble, logrando incautar en una habitación sobre la viga del techo, un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco contentivo de noventa y cinco (95) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta, presunta sustancia ilícita denominada crack, el cual arrojo un peso de trece (13) gramos, por lo que procedieron a la detención de las referidas personas y puestas a la orden de un tribunal. Simultáneamente ese mismo día, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, los funcionarios SUN INSPECTOR EDER GARCIA, INSPECTOR BENIGNO ALVAREZ, SUB-INSPECTOR MARLON GONZALEZ, AGENTE ALFREDO JIMENEZ, VICTOR PARRA, ALBIS MENDEZ, FRANKLIN BERRIO y NELVRAIE RODRIGUEZ, adscritos al Grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N º 012-10, de fecha 15 de mayo de 2010, en la vivienda ubicada en la calle principal del Barrio Mirabal, Parroquia Catia la Mar, casa de dos niveles, con puertas y rejas de metal de color negro y fachada de cerámica de color marrón claro, una vez en la vivienda y en compañía de dos testigos ciudadanos ALEX SALAZAR y LUGO ANTONIO, siendo atendidos por un ciudadano que quedo identificado como NALBO JOSÈ MORILLO, manifestando el mismo ser propietario de la vivienda, procedieron a indicarle el motivo de su presencia, procediendo a la revisión del inmueble y en el primer nivel, en la segunda habitación, del ciudadano anteriormente identificado, localizaron en el interior de un mueble de madera, de color blanco con puertas corredizas un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color negro, atados en su único extremo con un hilo, el cual contenía siete (07) envoltorios, que tenían en su interior un polvo de color blanco de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína, asimismo, localizaron debajo del colchón de una cama, matrimonial, un monedero que contenía once (11) envoltorios con las misma sustancia, por lo que realizaron la detención del ciudadano NALBO JOSÈ MORILLO, quien posee varios registros policiales por el delito de drogas. Por otra parte los funcionarios SUB-INSPECTOR ESTEVES REINALDO, INSPECTOR RAFAEL BARRIOS, SUB INSPECTOR JUDITH MONCADA, DETECTIVES JONATHAN RUEDAS, DANNY ANTILLANO, AGENTES FRANCISCO PALACIOS, FUENTES NELSON y OFICIAL III DE LA POLCIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (EN COMISION), JHONNY GONZALEZ, adscritos al Grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N º 012-10, de fecha 15 de mayo de 2010, procedieron a la revisión de la vivienda identificada en su puerta principal donde se lee, “PESUV-MIRABAL Y EL SOCIALISMO”, una vez en la misma y en compañía de los ciudadanos VILLAROEL HIDALGO JUAN CARLOS y ANTONIO JOSÈ GONZALEZ, quienes fungieron como testigos en la revisión, una vez en la referida vivienda fueron atendidos por la ciudadana DIAZ MESA ALBA ROSA, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, una vez dentro de la misma se encontraban otras personas, quienes quedaron identificadas como: RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, ECHARRY HERNANDEZ KELVIN RAMÒN y DIAZ MEZA THAINA, localizaron en la primera habitación, ubicada a mano izquierda de la entrada, un (01) envoltorio, elaborado en material sintético transparente, contentivo de doscientas treinta y cuatro (234) fragmentos de una sustancia endurecida, de presunta sustancia ilícita de la denominada crack, en la segunda habitación encontraron una bolsa contentiva de quince (15) pitillos, elaborados en material sintético que contenían un polvo de color blanco, de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, un (01) envoltorio elaborado en material sintético, contentivo de una sustancia endurecida, de presunta sustancia ilícita denominada crack y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, resultando detenidas las personas que se encontraban en dicha vivienda los ciudadanos DIAZ MEZA ALBA ROSA, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, ECHARRY HERNANDEZ KELVIN y DIAZ MEZA THANIA.

SEGUNDO: En fecha 18 de Mayo de 2010, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó a los ciudadanos LARA CASTILLO OSCAR JOSÈ, ECHARRY HERNADEZ KELVIN RAMÒN, LEÒN MONTOYA JHENDRO NAZARETH, AVIAL BOLIVAR HENRY JOSÈ, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, LADERA LEON JENIFER BETZABE, MORILLO NALBO JOSÈ, LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA y DIAZ MEZA ALBA ROSA, ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia oral para oír al imputado, donde le fue decretada la privación de libertad los ciudadanos AVIAL BOLIVAR HENRY JOSÈ, MORILLO NALBO JOSÈ, DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA ALBA ROSA, y libertad sin restricciones a los ciudadanos LARA CASTILLO OSCAR JOSÈ, ECHARRY HERNADEZ KELVIN RAMÒN, LEÒN MONTOYA JHENDRO NAZARETH, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, LADERA LEON JENIFER BETZABE y LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA se ordenó continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario.

TERCERO: Con fecha 18 de Junio de 2010, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó formal acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo) y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose en fecha 22-06-2010, para el 08 de Julio de 2010 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de doce diferimientos, el día 05 de Abril de 2011 se realizó dicho acto, donde la Oficina Fiscal ratificó la acusación presentada; En Audiencia, como punto previo considero procedente este Tribunal pronunciarse en relación a la ausencia del imputado LARA CASTILLO OSCAR JOSÈ, quien como se desprende de las actuaciones ha faltado a las convocatorias al acto de audiencia preliminar que nos ocupa, encontrándose presente el resto de los imputados en el presente asunto, a fin de evitar dilaciones indebidas, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SEPARACION DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, En relación a la solicitud de sobreseimiento invocada por la defensa el tribunal la NIEGA, por considerar que no existen elementos para acoger tal petición y que por el contrario de las actuaciones se desprenden elementos de convicción para considerar la responsabilidad de los imputados en el delito por el cual se presento acusación en su contra. ASI SE DECIDE. Igualmente el tribunal deja constancia que en relación al imputado KELVIN RAMÒN ECHARRY HERNANDEZ, se emitió decisión en fecha 27-01-2011, en la cual se declaro el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 º y 318 numeral 3 º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente fue admitida totalmente la acusación fiscal presentada como acto conclusivo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, AVILA BOLIVAR HENRY JOSE, MORILLO NALBO JOSE, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, LADERA LEON JENIFER BETZABE, LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA, DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA ALBA ROSA, toda vez que el tribunal consideró que el hecho delictivo se ajusta a la calificación atribuida por la fiscalía, y el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y los acusados, asistidos por su Defensora Pública, admitieron el hecho atribuido y solicitaron la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de entrevista y las EXPERTICIAS QUIMICAS BOTANICAS, signadas con los N º 9700-130-5086 y 9700-130-4666, las cuales corren a los folios 218 y 219 Segunda Pieza, respectivamente del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, AVILA BOLIVAR HENRY JOSE, MORILLO NALBO JOSE, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, LADERA LEON JENIFER BETZABE, LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA, DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA ALBA ROSA, han sido autores en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo), por cuanto en el procedimiento policial practicado donde fueron aprehendidos, fue encontrada una sustancia que al realizarle EXPERTICIAS QUIMICAS BOTANICAS, signadas con los N º 9700-130-5086 y 9700-130-4666, por parte de funcionarios de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la sustancia incautada arrojó un peso TREINTA Y CUATRO (34) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (250) MILIGRAMOS y DOS (02) GRAMOS y NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; y TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON TRSCIENTOS (300) MILIGRAMOS, TREINTA Y SEIS (36) GRAMOS, CUATRO (04) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS Y DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, respectivamente folios 218 y 219 Segunda Pieza. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por los acusados en presencia de la juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perpetrado por los acusados.

QUINTO: Al haber los acusados LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, AVILA BOLIVAR HENRY JOSE, MORILLO NALBO JOSE, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, LADERA LEON JENIFER BETZABE, LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA, DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA ALBA ROSA, admitido el hecho que les fue imputado constitutivo del referido delito, corresponde a esta sentenciadora imponer la pena correspondiente, con la rebaja hasta el límite mínimo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable, una vez aceptada la admisión de los hechos, y admitido por este Tribunal la calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, párrafo tercero, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el ilícito penal), calificación jurídica que acogió este Tribunal por ser ajustada a derecho, en consecuencia se procede a aplicar la norma que prevé el procedimiento especial por Admisión de Hechos, conforme a la data de los hechos, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena que resulta de ambos extremos viene a ser de cinco (5) años de prisión, pena que se le impone en su término mínimo atendiendo a la circunstancia atenuante de la falta de antecedencia penal, tal lo prevé el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, ahora bien por cuanto la pena que se le impone se hace con fundamento en el procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja la pena principal impuesta hasta la mitad, siendo así que la pena que a la definitiva se le impone a los acusados, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, tales como: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y, 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte del tiempo de la condena, que deberán cumplir los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, AVILA BOLIVAR HENRY JOSE, MORILLO NALBO JOSE, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, LADERA LEON JENIFER BETZABE, LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA, DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA ALBA ROSA, por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio la condena finaliza el 14 de Mayo de 2014, aproximadamente. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos a los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 13/04/1990, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 24.802.002, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 49, Catia la Mar. Teléfono N° 0416.938.14.46, AVILA BOLIVAR HENRY JOSE, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 09/11/1971, de 38 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.865.891, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 50, Catia la Mar. Teléfono N° 0414.020.45.33, MORILLO NALBO JOSE, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 07/06/1966, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.997.976, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 58, Catia la Mar. Teléfono N° 0212.351.21.35, RANGEL MORGADO CARLOS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 01/12/1985, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 19.123.364, residenciado en: calle real de Mirabal, parte alta, Catia la Mar. Teléfono N° 0414.019.59.43. al ciudadano LADERA LEON JENIFER BETZABE, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-10-1981, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.627.974, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 49, Catia la Mar. Teléfono N° 0416.938.14.46, LEON MONTOYA ALEXIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 02/02/1964, de 46 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.990.866, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 49, Catia la Mar. Teléfono N° 0416.938.14.46, al ciudadano DIAZ MEZA TAHINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 22/06/1979, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.827.373, residenciado en: calle real de Mirabal, frente de la virgen, Catia la Mar. Teléfono N° 0412.635.41.63, y DIAZ MEZA ALBA ROSA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 28/06/1981, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 15.507.358, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 49, Catia la Mar. Teléfono N° 0412.635.41.63, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los hoy condenados AVILA BOLIVAR HENRY JOSÈ, MORILLO NALBOA JOSÈ, THAINA DIAZX MEZA Y ALBA ROSA DÌAZ MEZA. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución en compulsa ante la separación de la causa acordada en relación al imputado LARA CASTILLO OSCAR JOSÈ, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítanse COMPULSA de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente sentencia definitiva. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Segunda de Control,


ZAIDA INMACULADA SAVERY.

La Secretaria,

ABG ROSA MARQUEZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.



La Secretaria,

ABG ROSA MARQUEZ.