REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001391
ASUNTO : WP01-P-2011-001391

Celebrada Audiencia de Presentación para oír al imputado JOSÈ LUIS POLEO RODRIGUEZ, quien suscribe que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado la decisión dictada en dicho acto, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de imputado, suscrito por el Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, Dra. Jeylan Sandoval, consignado en fecha: 07 de Abril de 2011, quedando la causa signada con el Nº WP01-P-2011-001391, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta al ciudadano: JOSÈ LUIS POLEO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 07 de Abril 2011, se realiza la AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, con la participación la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, Dra. Jeylan Sandoval, el imputado JOSÈ LUIS POLEO RODRIGUEZ, quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Penal Dra. Belkis Villegas.

DE LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 07 de Abril de 2011, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso:
“Presento en este acto JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, el día de ayer, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido por le Barrio Chino, parte baja de la calle Los Baños, Jurisdicción de la parroquia Maiquetía, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial apresuro el paso para intentar evadirlos, motivo por le cual procedieron a acercarse y le realizaron la retención preventiva ubicando al ciudadano ALEMAN CURRAS JOSE JUAN, a fin de que sirviera como testigo presencial del presente procedimiento y al realizarle la inspección corporal le fue incautado en el interior del bolsillo delantero derecho izquierdo un (01) envoltorio elaborado en papel metálico, con múltiples inscripciones en letras de color roja, entre las cuales una que se lee Toronto, contentivo de cuatro (04) fragmentos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga de la denominada crack y en el interior del bolsillo delantero derecho un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados todos en uno de sus extremos con un trozo de hilo de color verde, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto de cuatro (04) gramos y la cantidad de sesenta y tres (63) bolívares fuertes, por todo lo antes expuesto precalifico los hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito la aplicación del PROCEDIMEINTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ejusdem. Es todo”.

Posteriormente se le impuso al imputado, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración manifestando al tribunal acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente, en esa audiencia la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso:

“Revisadas las actuaciones procesales así como de la entrevista de mi representado la defensa esta de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por considerar que faltan múltiples diligencias que practicar para esclarecer el hecho que nos ocupa. En cuanto a la precalificación jurídica la defensa difiere de la misma tomando en consideración que no existen elementos suficientes de convicción para estimar participación alguna de mi representado, es decir no cumple con los requisitos exigidos en articulo 250 ordinal segundo del COPP, siendo que lo mas procedente es solicitar su libertad sin restricciones y copias de todas las actuaciones. Es todo”.

MOTIVA

Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de fecha 06 de Abril de 2011, cursante a los folios dos de la causa y demás actuaciones que conforman el presente asunto.

En consecuencia, considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: Un régimen de presentaciones periódicas, cada Veinte (20) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N º 2 de éste Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa continué su prosecución por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada al hecho por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. TERCERO: Se ACUERDA conceder al imputado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.374.110, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-03-1973, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juana Lourdes Rodríguez (f) y José Poleo (V) y con residencia en: Calle Los Baños, primer callejón, Séptima casa de color Blanca de 2 pisos, Maiquetía, Estado Vargas, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta Del Ministerio Público a los fines de que emita su acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Segunda de Control,

ZAIDA INMACULADA SAVERY.

La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Rosa Márquez.