REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 04 de Abril de 2011
200° y 152°

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano JOSE GONZALO RUIZ APARICIO, plenamente identificado en autos de un teléfono celular y su cedula de identidad, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
En la presente causa los imputados celebraron un acuerdo reparatorio, satisfaciendo las pretensiones de la victima, en virtud de ello la investigación ceso, es por ello que es procedente la entrega de los objetos solicitados.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Ordena la entrega del teléfono celular marca Motorola ZN300, serial numero 352287031560946, numero 0426-7716328 y la cedula de identidad numero 19.664.803, pertenecientes la ciudadano JOSE GONZALO RUIZ APARICIO, igualmente la factura original del teléfono dejándose copia de la misma en el expediente.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. JOELÑ FIALLO
SECRETARIO SUPLENTE
CAUSA: 5C-SP21-P-2011-001784