REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 04 de Abril 2011
200° y 152°

En la causa signada con el número SP21-P-2010-004926, se resolvió en esta misma fecha, sobre la petición formulada por el ciudadano EDGAR HUMBERTO ORTIZ, en su condición de victima, mediante escrito en el cual solicita que este Tribunal inste al Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo en la investigación de la muerte de su hijo de conformidad con lo que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal establece, que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Asimismo que el juez pueda fijarle al Ministerio público un lapso para la presentación del acto conclusivo que corresponda, tomando en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, pero que este lapso se excluye en los casos de delitos contra la cosa pública, narcotráfico, derechos humanos y lesa humanidad.

En este orden de ideas si bien es cierto el Ministerio Público es el titular de la acción penal, no menos cierto es que tiene el deber de velar por la observancia de la constitución, velar por el respeto a las garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos , procesos en que este interesados el orden publico y las buenas costumbre, cumplir sus funciones con diligencia y prontitud respetando y protegiendo la dignidad humana.
Dando estricto cumplimiento a lo anteriormente mencionado, se debe destacar que si bien es cierto, en el presente caso la investigación versa sobre el delito de HOMICIDIO, es decir, un tipo penal que lesiono un derecho humano, como lo es la vida, no menos cierto es que también es un delito de orden publico, que causo un daño irreparable, y que si existe complejidad en el mismo, debe tomar en cuenta la Vindicta Pública que este fue cometido hace 13 años, y que ya se han realizado una serie de diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos lo cual facilita al Ministerio Público cumplir con sus funciones y deberes.

Asimismo los articulo 26 y 257 de nuestra Carta Magna, llaman a dar un respuesta oportuna y administrar justicia bajo el marco de la misma e impartiendo justicia de manera pronta, y sus artículos 19 y 31 establece el respeto y garantía de los derechos humanos, para de esta manera se preserve la confianza de las personas en la administración de justicia.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: Establece el lapso de 120 DIAS al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo correspondiente en la cusa signada con el numero de conformidad con lo que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20, 26, 257, 19 y 31 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. JOEL FIALLO
SECRETARIO SUPLENTE
SP21-P-2010-004926