REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 05 de Abril de 2011
En la Audiencia de celebrada el día jueves treinta y uno (31) de marzo de 2011, este Tribunal Quinto de Control decreto Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público de conformidad con lel articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO NUÑEZ CASTILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 09-03-1984, de 27 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luzma Castillo (v) y Luis Alberto Nuñez (v) y residenciado en la calle principal, casa sin número, al frente del Mercado, vía al Cementerio, Palmira, estado Táchira, teléfono 0276-5119690, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa BARBARA JOSEFINA UZCATEGUI ROZO; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal; y RAFAEL ENRIQUE RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1952, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Táriba, carrera 5 entre calles 10 y 11, casa N° 52, frente al Antiguo Parque Exposición, estado Táchira, teléfono 0424-7030892; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa BARBARA JOSEFINA UZCATEGUI ROZO.
En esta audiencia los defensores y los imputados solicitaron que su centro de reclusión continuara siendo el Cuartel de la Policía del Estado Táchira, ya que supuestamente tienen problemas en el Centro Penitenciario de Occidente, en este sentido cabe destacar:
1.- El cuartel de la Policía no cuenta con el espacio en sus instalaciones para mantener la reclusión de procesados o penados, ya que en varias oportunidades los Tribunales hemos recibido la queja por el hacinamiento en el que se encuentra esta institución, la cual solo puede recibir a personas detenciones breves, en el caso que nos ocupa los imputados de autos a penas se les comienza la investigación en los delitos que se les atribuyen, lo que indica que su detención será mas extensa.
2.- El Código Penal en su articulo 14 establece el sitio de reclusión para penados y procesados.
3.- El mantener este Tribunal a los imputados CARLOS ALBERTO NUÑES CASTILLO y RAFAEL ENRIQUE RUIZ, en el Cuartel de Prisiones de la Policía, estaría quebrantando el Principio de Igualdad que establece nuestra Carta Magna en su articulo 21, ya que en este sentido, debería esta juzgadora trasladar a la policía a todos los imputados que se encuentran a ordenes del Tribunal Quinto de Control y que alegan la misma situación de estos imputados, ya que todos se encuentran en las mismas condiciones.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Ordena que los imputados CARLOS ALBERTO NUÑEZ CASTILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 09-03-1984, de 27 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luzma Castillo (v) y Luis Alberto Nuñez (v) y residenciado en la calle principal, casa sin número, al frente del Mercado, vía al Cementerio, Palmira, estado Táchira, teléfono 0276-5119690, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa BARBARA JOSEFINA UZCATEGUI ROZO; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal; y RAFAEL ENRIQUE RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1952, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Táriba, carrera 5 entre calles 10 y 11, casa N° 52, frente al Antiguo Parque Exposición, estado Táchira, teléfono 0424-7030892; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa BARBARA JOSEFINA UZCATEGUI ROZO, sean trasladados al Centro Penitenciario de Occidente de conformidad con lo que establecen los artículos 14 del Código Penal y 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION, REGISTRESE, COPIESE Y LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE ENCARCELACION AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOEL FIALLO
SECRATARIO SUPLENTE
CAUSA: SP21-P-2011-2713