REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Revisada la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, este Tribunal parea decidir observa:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Del contenido de las diversas actas que contienen los resultados de las diligencias de investigación realizadas en la instrucción de la presente causa, se desprende específicamente del contenido del acta policial de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario KENNEDY ALBARRACIN, adscrito a la Unidad Especial Contra la Extorsión y el Secuestro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal, que aproximadamente a las 3 y 30 de la tarde de ese día, recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien dijo llamarse Andrés Morales.
Indica el acta policial, que el ciudadano mencionado manifestó que en el Estacionamiento 24 horas, ubicado en la avenida Rotaria, al lado del Hipermercado El Garzón, se encuentran dos (02) vehículos de cargo, marca Mack, una de ellas identificada con la placa 93X-DAT y la otra, con la placa 40S-DAT, con sus respectivos remolques cargados de arroz, que son propiedad de Transporte Nino, indicándole que las guías de movilización de tal rubro alimenticio eran falsas, igualmente mencionó que en un galpón en el que funciona un fondo de comercio denominado Carrocerías Nino, ubicado en la zona industrial de Riveras del Tórbes de esta Ciudad se encuentra estacionado otro vehículo de carga marca: Mack, color blanco, placa 93X-DAT, con su remolque igualmente cargado de arroz pero que el mismo estaba siendo transbordado vehículos de carga mas pequeños, tipo cava, un vehículo de carga, marca Mack, color blanco, placa A02AG9D, con un contenedor de color verde, cargado con fardos de leche en polvo.
Asimismo menciona el acta policial, que se manifestó que esa mercancía no estaba amparada con guías de movilización; explicando el funcionario que en virtud de la información obtenida se trasladó con los funcionarios Kennie Escalante, Carlos Guerrero, Leonidas Lagos, Emil Bueno, Freddy Duarte, Demetrio Rincón, Richard Conde y Zayed Colmenares, en las unidades P-21U-ABK y P-31361, hacia el estacionamiento primeramente mencionado, una vez allí, se entrevistaron con el Ciudadano CONTRERAS JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad No. V-11.309.710, quien les permitió el libre acceso, pudiendo constatar que efectivamente los dos (02) vehículos de transporte pesado, cargados de bultos de arroz estaban en el lugar.
Se señala igualmente en el acta, que estando en el estacionamiento la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio se presentó una persona quien se les identificó como PORRAS GAMBOA EDGAR OMAR, manifestándoles ser el conductor del vehículo placa 93X-DAT, presentándoles una guía de movilización emitida por el Sistema Automatizado de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (S.A.D.A.) y el Sistema Integrado de Control Alimentario (SICA), signada con el No. 13375908, que relaciona la movilización de 1300 fardos de arroz regulado tipo 1 marca Anacoco.
Que así mismo, se hizo presente FLORES SAYAGO EDDER VIMAR, quien dijo ser el conductor del otro vehículo de carga, placa 40S-DAT, que transporta 1250 fardos de arroz blanco (24 x 1) y les presentó una guía de movilización emitida por el Sistema Automatizado de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (S.A.D.A.) y Sistema Integrado de Control Alimentario (SICA) No. 13369238. Los funcionarios trasladaron los mencionados vehículos y sus cargas hasta la sede de la Unidad Especial contra el Secuestro y la Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Continua el acta policial narrando, que los funcionarios se trasladaron hasta la zona industrial de Riveras del Tórbes, específicamente a una edificación tipo galpón, donde funciona Carrocerías Nino, lugar en el que se entrevistaron con el ciudadano JOVITO SANCHEZ GAÑAN, titular de la cédula de identidad No. V- 5.680.826, quien les dijo era el vigilante del inmueble y les permitió el acceso, dentro del galpón observaron dos (02) vehículos, de carga, uno de ellos, placa 81D-KAC, color anaranjado, cargado de arroz marca: Anacoco, y el otro placa A59AZ9S, (con un contenedor color verde) en el que apreciaron sacos contentivos de leche en polvo (presuntamente vencida), localizaron también un vehículo, clase camión, placa, A19BH7V, al que estaban trasbordando sacos contentivos de la mencionada leche en polvo aparentemente vencida. Dichos vehículos, y sus cargas fueron trasladaron hasta la sede Unidad Especial contra el Secuestro y la Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde quedaron retenidas para la investigación.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
POR El MINISTERIO PÚBLICO
Dentro de las actuaciones de investigación practicadas por el Ministerio Público se señala:
1.- Entrevista realizada en fecha 06 de Febrero de 2011, al Ciudadano EDGAR OMAR PORRAS, quien entre otras cosas expuso: que el día anterior, es decir el 5 de Febrero de 2011, salió de Acarigua en el vehículo marca: Mack, placas: 93X-DAT, Color: Blanco, perteneciente al Transporte Nino, cargado con 1300 fardos de arroz blanco, marca: Anacoco, los cuales cargó de la arrocera Anacoco; allí los de la empresa le entregaron las facturas y el resto de la documentación para transportarlo hasta esta ciudad, llegó como a las 9 y 30 de la noche y guardó la gandola en un estacionamiento ubicado en la avenida rotaria ya que por la hora no se podía descargar. Consigna la documentación del vehículo, la guía de movilización N0. 13375908, emitida el día 31 de enero de 2011, con vencimiento el día 06 de Febrero de 2011, factura No. 003495, de fecha 05 de Febrero de 2011, por la cantidad de 1300 fardos de arroz, emitida por molinos Anacoco, guía de despacho, No. 2563, de fecha 05 de Febrero de 2011 emitida por Molinos Anacoco, a nombre de la empresa Distribuidora Omar y Carol.
2.- Entrevista recibida fecha 06 de Febrero de 2011, al Ciudadano EDDER VIMAR FLORES SAYAGO, quien entre otras cosas expuso: Que el día Jueves 04 de Febrero de 2011, salió de Calabozo, estado Guarico conduciendo el vehículo Marca: Mack, Placas: 40S-DAT, color: Blanco, cargado con 1250 fardos de arroz Marca: Mily, los cuales cargó en la arrocera Grano Llano, ellos le entregaron las facturas y documentación para trasladarla hasta esta Ciudad, a la qué llegó como a las 5 y 30 de la tarde y como ya era tarde guardó la gandola en el estacionamiento cerca de El Garzón, para descargar después el día lunes. También señala que en el punto de control ubicado en Barinas, les revisaron la mercancía y le pusieron el código No. 050211, un sello y una firma, consignó la documentación del vehículo, la factura No. A000002294, de fecha 03 de febrero de 2011, a nombre de JOSE DE LOS SANTOS SARMIENTO GONZALEZ, emitida por la empresa GRANO LLANO C.A. por la venta de la cantidad de 1250 pacas de arroz blanco (24 x 1). Constancia de salida de almacén No. 6004, de la empresa GRANO LLANO de fecha 03 de Febrero de 2011, por la cantidad de 1250 pacas de arroz y la guía de movilización de fecha 31 de enero de 2011, con vencimiento el día 06 de febrero de 2011, signada con el No. 13369238.
3.- Entrevista recibida en fecha 06 de Febrero de 2011, al Ciudadano JOSE RODOLFO ACEVEDO, quien señala entre otras cosas que el día 06 de febrero de 2011, lo llamaron, específicamente una persona al que conoce como ADRIAN para descargar una gandola en el galpón de Riveras, cargados de leche y de arroz y que estando en eso llego el CICPC.
4.- Entrevista recibida el 06 de febrero de 2011, al ciudadano RUBEN DARIO BAUTISTA MORA, quien señala entre otras cosas que se encontraba descargando una gandola cargada de leche y otra de arroz, cuando llego el CICPC.
5.- Entrevista recibida el 06 de Febrero de 2011, al Ciudadano JORGE ALBERTO FORERO ALBARRACIN, quien señaló entre otras cosas: Que se encontraba descargando una gandola de arroz y de leche cuando llego el CICPC.
6.- Entrevista recibida la fecha 06 de Febrero de 2006, al Ciudadano GILBERTO MENDOZA CARDENAS, quien entre otras cosas expuso: que se encontraba descargando una gandola de leche y arroz cuando llegó el CICPC.
7.- Entrevista recibida en fecha 06 de Febrero de 2011, al Ciudadano ADRIAN ARTURO CARRERO RODRIGUEZ, quien expone entre otras cosas: que un señor de una cava blanca lo buscó en el sector la concordia donde se reúnen con la cuadrilla de caleteros y le dijo que había un trabajo, el se fue con el señor y llamo por teléfono al resto de la cuadrilla, llegaron a un galpón en Riveras del Tórbes y lo mandaron a trasbordar leche a una cava, en eso llego el CICPC.
8.- Entrevista recibida la fecha 06 de Febrero de 2011, al ciudadano ANGEL IGNACIO DAZA CABADIAS, en la que señala entre otras cosas: que le dijeron que había un trabajo y se fue a descargar una gandola de leche estando en eso llego el CICPC.
9.- Entrevista recibida el 06 de Febrero de 2011, al ciudadano QUIROZ SANCHEZ DANNY JAVIER, en la que señala: que lo enviaron a realizar un flete al galpón donde NINO en Barrancas, espero que cargaran una leche, cuando de repente llegó la comisión del CICPC. Consignó documentos identificativos del camión.
10.- Acta policial, suscrita por el funcionario FREDDY DUARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que se verificó a través del sistema de información policial a los ciudadanos EDGAR OMAR PORRAS, EDDER VIMAR FLORES SAYAGO, JOSE RODOLFO ACEVEDO, RUBEN DARIO BAUTISTA MORA, JORGE ALBERTO FORERO ALBARRACIN GILBERTO MENDOZA CARDENAS, ADRIAN ARTURO CARRERO RODRIGUEZ, ANGEL IGNACIO DAZA CABADIAS, y a todos los vehículos involucrados, obteniendo como resultado que ni los ciudadanos, ni los vehículos se encontraban solicitados.
11.- Acta Policial de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario CARLOS GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que en compañía de los funcionarios RODOLFO SALCEDO Y CARLOS MERCADO y la Fiscal Auxiliar MORAIMA PINEDA, procedieron a realizar Inspección Técnica a los vehículos automotores retenidos durante la investigación:
12.- Inspección técnica No. 0994, de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRERO, RODOLFO SALCEDO y CARLOS MERCADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 40SDAT y un remolque marca: REMYVECA, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: 3BE20130, Año: 1996, Color: Anaranjado; Matricula: 43KSAL. La misma se encuentra cargada de 1250 fardos de producto alimenticio, cada uno con 24 unidades de kilo del producto, Marca: Mily, Tipo A. para un total de 30 toneladas.
13.- Inspección técnica No. 0995, de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRERO, RODOLFO SALCEDO Y CARLOS MERCADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 93XDAT y un remolque marca: Bateas JM, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: BIJM3ER020, Año: 1996, Color: Anaranjado; Matricula: 80WABG. La misma se encuentra cargada de 1310 fardos de producto alimenticio, cada uno con 24 unidades de kilo del producto, Marca: Mily, Tipo A. para un total de 31440 Kilos. .
14.- Inspección técnica No. 0996, de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRERO, RODOLFO SALCEDO y CARLOS MERCADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Clase: camión, Tipo: Cava, Modelo: 1721, Uso: Carga: Año: 2010, Color: Blanco, Placas: A19BH7V. EL mismo se encuentra cargado de Trescientos Sesenta y Un sacos de Veinticinco Kilos cada uno, contentivos de leche en polvo completa, Marca: ecolat, Uruguay S.A. Para un total de 9025 Kilogramos.
15.- Inspección técnica No. 0997, de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRERO, RODOLFO SALCEDO y CARLOS MERCADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2008, Color: Blanco, Placas: A02AG9D y un remolque marca: ROMBAUCA , Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: RBPC2ER20, Año: 2010, Color: Anaranjado; Matricula: A59AZ9S y un contenedor, color verde, Modelo: DFSU-4N2139. Contentivo de 270 bultos de alimento concentrado para animales marca Procrea y 70 bultos de leche; Marca Ecolat; Uruguay, de leche en polvo completa de 25 kilos cada una.
16.- Inspección técnica No. 0998, de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios CARLOS GUERRERO, RODOLFO SALCEDO y CARLOS MERCADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 95XDAT, y un remolque marca: REMYVECA, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: 3BE20130 , Año: 1997, Color: Anaranjado; Matricula: 81DKAC. Se encuentra cargada con 46 fardos de arroz, tipo 1 Marca: Anacoco. Para un total de de 1104 Kilos.
17.- Dictamen Pericial No. 0015-02-2011-04, suscrito por la funcionario ISRRAYDA JIMENEZ RINCON y HUMBERTO VENEGAS, adscritos al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios Coordinación Regional Táchira, en la que dejan constancia de haber inspeccionado la cantidad de Treinta y Tres bultos de leche en polvo, para consumo animal, que estaban depositadas en el vehículo Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2008, Color: Blanco, Placas: A02AG9D y un remolque marca: ROMBAUCA , Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: RBPC2ER2N, Año: 2010, Color: Anaranjado; Matricula: A59AZ9S y un contenedor, color verde, Modelo: DFSU-4N2139.
Se indica que se verificó factura la guía de movilización N° 12804402, de fecha 03-01-2001 y factura 10051246 y la misma se refiere a bultos de leche en polvo tercera ecolat (consumo animal), esta se encuentra aprobada por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (S.A.D.A). Igualmente señala el informe, que en dicho camión sólo se encuentran 33 bultos del producto antes mencionado ya que en el vehículo que se encuentra en la unidad especial contra extorsión y secuestro Táchira hay 667 para un total de 700 como lo especifica la guía de movilización y su factura.
CONCLUSIONES: Además de la leche en polvo de consumo animal y observaron 40 bultos de sazonador humita y 40 bultos de aroma a raqueta picante y 240 sacos de alimento para animales. Todos los productos se encontraban en mal estado, y no aptos para el consumo humano.
18.- Dictamen Pericial No. 0015-02-2011-01, suscrito por los funcionarios ISRRAYDA JIMENEZ RINCON y HUMBERTO VENEGAS, adscritos al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios Coordinación Regional Táchira, en la que dejan constancia de haber inspeccionado la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA FARDOS de ARROZ MILY, que estaban depositadas en el vehículo placas: 40SDAT-43K SAC.
Señala el informe que se verificó la guía de movilización N° 13369238 de fecha 31-01-2011 y la misma se refiere a 1250 fardos de arroz y está se encuentra aprobada por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (S.A.D.A).
19.- Dictamen Pericial No. 0015-02-2011-02, suscrito por la funcionario ISRRAYDA JIMENEZ RINCON y HUMBERTO VENEGAS, adscritos al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios Coordinación Regional Táchira, en la que dejan constancia de haber inspeccionado la cantidad de MIL TRESCIENTOS FARDOS DE ARROZ. Que se encuentran en el vehículo placas: 93XDAT-80WABG.
Señala el informe que se verificó la guía de movilización N° 13375908, de fecha 31-01-2011 y la misma se refiere a 1300 fardos de arroz y está se encuentra aprobada por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (S.A.D.A).
20.- Dictamen Pericial No. 0015-02-2011-03, suscrito por la funcionario ISRRAYDA JIMENEZ RINCON y HUMBERTO VENEGAS, adscritos al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios Coordinación Regional Táchira, en la que dejan constancia de haber inspeccionado la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BULTOS (667) BULTOS DE LECHE EN POLVO ECOLAT, para consumo animal, que estaban depositadas en el vehículo Placa: A19BH7V.
Señala el informe que se verificó la guía de movilización N° 12804402 de fecha 03-01-2011, y la misma se refiere a bultos de leche en polvo ecolat, y esta se encuentra aprobada por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (S.A.D.A).
21.- Dictamen Pericial No. 0015-02-2011-05, suscrito por la funcionario ISRRAYDA JIMENEZ RINCON y HUMBERTO VENEGAS, adscritos al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios Coordinación Regional Táchira, en la que dejan constancia de haber inspeccionado la cantidad de CUARENTA FARDOS DE ARROZ BLANCO, MARCA: ANACOCO, descrita que estaban depositadas en el vehículo Placas: 95X DAT y 81D KAC.
Señala el informe que se verificó la guía de movilización N° 13396388, de fecha 01-02-2011, y la misma se refiere a fardos de arroz y esta se encuentra aprobada por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (S.A.D.A).
22.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 345, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 95XDAT.
22.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 346, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo un remolque marca: REMYVECA, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: 3BE20130, Año: 1997, Color: Anaranjado; Matricula: 81DKAC.
23.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 347, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2008, Color: Blanco, Placas: A02AG9D.
24.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 348, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo remolque marca: ROMBAUCA , Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: RBPC2ER20, Año: 2010, Color: Anaranjado; Matricula: A59AZ9S y un contenedor, color verde, Modelo: DFSU-4N2139.
25.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 354, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo Marca: Ford, Clase: camión, Tipo: Cava, Modelo: 1721, Uso: Carga: Año: 2010, Color: Blanco, Placas: A19BH7V.
26.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 355, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 40SDAT.
27.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 356, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo remolque marca: REMYVECA, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: 3BE20130, Año: 1996, Color: Anaranjado; Matricula: 43KSAL.
28.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 356, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo remolque marca: REMYVECA, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: 3BE20130, Año: 1996, Color: Anaranjado; Matricula: 43KSAC.
29.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 357, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 93XDAT.
30.- Experticia de identificación de seriales de vehículo, No. 358, de fecha 24 de febrero de 2011, realizada por los funcionarios LUIS ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la originalidad de los seriales de identificación correspondientes al vehículo remolque marca: Bateas JM, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: BIJM3ER020, Año: 1996, Color: Anaranjado; Matricula: 80WABG.
31.- Comunicación oficial No. SAD -0062-2011, de fecha 10 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario HOWARD DIAZ, Superintendente de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas, de la que se desprende que la guía de movilización No. 13369238 ES AUTENTICA y que la empresa GRANO LLANO C.A. cumplió para su obtención con lo estipulado en la resolución No. 017-9 publicada en Gaceta oficial No. 39141.
32.- Acta de verificación de autenticidad de la factura No. 03495, de fecha 04 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaria MARIA BELTRAN, Secretaria II, adscrita al Despacho Fiscal, en la que deja constancia de que realizó llamada telefónica a la empresa Molinos Anacoco, en la que consta que la funcionaria IRAMA RIVAS, asistente administrativa confirmó la autenticidad de factura No. 003495, de fecha 05 de Febrero de 2011, remitiendo vía correo electrónico, tanto la factura, la guía de Despacho y la guía de movilización del SADA.
33.- Acta de verificación de autenticidad de la factura No. A000002294, de fecha 04 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaria MARIA BELTRAN, Secretaria II, adscrita al Despacho Fiscal, en la que consta que la ciudadana ANA KARINA DE VOCACELO, empleada de la empresa que la emitió informa que es autentica y consta que fue remitida por fax, copia de la misma a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
34.- Comunicación oficial No. SADA-0203-2011, de fecha 06 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario HOWARD DIAZ, Superintendente de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas, de la que se desprende que las guías de movilización No. 12804402, y No. 13375908, SON AUTENTICAS, evidenciándose que las empresas AGROPECUARIA ARDILA C.A. y DISTRIBUIDORA OMAR Y CAROL S.A. respectivamente, cumplieron para su obtención con lo requerido en la Resolución No. 017-9 publicada en Gaceta oficial No. 39141.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como lo indica el Ministerio Público, la investigación se inicio para establecer si los hechos denunciados revestían algún tipo penal, previsto en el Código Penal o en alguna ley especial, concretamente la Ley Sobre El Delito de Contrabando, o en la Ley Para la Defensa de los usuarios al acceso de los Bienes y servicios.
Ahora bien, tal como lo señaló la representación fiscal, los vehículos de carga ubicados en el Estacionamiento denominado 24 Horas, como en el Galpón en el que funciona un fondo de comercio denominado Carrocerías Nino, tienen sus seriales de identificación auténticos, no se encuentran solicitados en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y sobre los documentos que las identifican y/o establecen su propiedad, no recaen elementos que señalen que se traten de documentos falsos.
Asimismo, las actividades realizadas por los conductores y por los obreros que descargaban tales vehículos para cargar vehículos más pequeños, son licitas y no son subsumibles por lo tanto en ninguna descripción típica penal, y estos específicamente no restringían con sus conductas ni la oferta, ni circulación ni distribución de bienes declarados de primera necesidad, (como lo es el arroz, ya que la leche en polvo retenida no es para consumo humano), ni retenían con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios; en todo caso, desarrollaban acciones tendientes a su comercialización hacia los consumidores finales, al traspasar de vehículos de mayor capacidad hacia los de menor capacidad, situación que es indicativa de que sería distribuidos hacia el comercio de dichas mercancías.
Por otra parte, tanto el arroz, como la leche en polvo, tenían amparado su procedencia licita, pues fueron acreditadas tanto las facturas, como las notas de entrega y las respectivas guías de movilización, documentos, unos privados y otros públicos que emanaron de las personas jurídicas que indican sus contenidos materiales, cuyas procedencias y legalidades fueron establecidas a través de las diligencias de investigación realizadas durante la investigación; y que fueron transcritas ut supra, en las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público.
Es necesario destacar asimismo, que no quedó acreditado que la mercancía retenida se intentara eludir la intervención de la autoridad; tampoco se encontraban las mercancías en espacios aduaneros primarios. Igualmente, no quedó establecido, que se intentara desviar los productos retenidos de su destino original autorizado por el órgano o ente competente; por cuanto tales mercancías fueron retenidas en el punto que figuraba geográficamente como destino de las mismas en la guías de movilización.
Por otra parte, el Ministerio Público indica que la conducta podía ser subsumida en un tipo penal establecido en el artículo 143 de la reforma de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial número 39358, en fecha 01-02-2010; pero que esta norma fue derogada expresamente por la Ley sobre el Delito de Contrabando publicada en Gaceta Oficial No. 6.017 de fecha 30 de Diciembre de 2010, la cual establece que se deroga el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39358, del primero de febrero de 2010.
En este sentido, considera el juzgador que si bien esta disposición fue derogada por la Ley sobre el Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6.017 de fecha 30 de diciembre de 2010, ya está suficientemente explicado, que las mercancías retenidas cumplieron con la normativa legal para su movilización desde el sito donde fueron embarcadas hasta el origen que fue la ciudad de San Cristóbal.
En cuanto a ello, se verificó la autenticidad de las facturas como de las guías tanto por el INDEPABIS Táchira, como lo refieren las experticias 0014-02-2011-03, 0014-02-2011-02 y 0014-02-2011-01 de fecha 14-02-2011; 0015-02-2011-04 y 0015-02-2011-05 de fecha 15-02-2011.
Igualmente, la fiscalía del Ministerio Público realizó diligencias de investigación donde se constató:
- En ccomunicación oficial No. SAD -0062-2011, de fecha 10 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario HOWARD DIAZ, Superintendente de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas, se desprende que la guía de movilización No. 13369238 ES AUTENTICA y que la empresa GRANO LLANO C.A. cumplió para su obtención con lo estipulado en la resolución No. 017-9 publicada en Gaceta oficial No. 39141.
- Acta de verificación de autenticidad de la factura No. 03495, de fecha 04 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaria MARIA BELTRAN, Secretaria II, adscrita al Despacho Fiscal, en la que deja constancia de que realizó llamada telefónica a la empresa Molinos Anacoco, en la que consta que la funcionaria IRAMA RIVAS, asistente administrativa confirmó la autenticidad de factura No. 003495, de fecha 05 de Febrero de 2011, remitiendo vía correo electrónico, tanto la factura, la guía de Despacho y la guía de movilización del SADA.
- Acta de verificación de autenticidad de la factura No. A000002294, de fecha 04 de Abril de 2011, suscrita por la funcionaria MARIA BELTRAN, Secretaria II, adscrita al Despacho Fiscal, en la que consta que la ciudadana ANA KARINA DE VOCACELO, empleada de la empresa que la emitió informa que es autentica y consta que fue remitida por fax, copia de la misma a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
- Comunicación oficial No. SADA-0203-2011, de fecha 06 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario HOWARD DIAZ, Superintendente de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas, de la que se desprende que las guías de movilización No. 12804402, y No. 13375908, SON AUTENTICAS, evidenciándose que las empresas AGROPECUARIA ARDILA C.A. y DISTRIBUIDORA OMAR Y CAROL S.A. respectivamente, cumplieron para su obtención con lo requerido en la Resolución No. 017-9 publicada en Gaceta oficial No. 39141.
Del análisis de los elementos de convicción arriba descritos, este juzgador considera, que los hechos objeto de la presente investigación, no se encuentran adecuados a tipo penal alguno, por cuanto consta suficientemente que tanto las facturas de compra de los productos, así como las guías de movilización emitidas por el sistema automatizado del SADA, son autenticas y la incautación ocurrió, no solo dentro de la fecha de vigencia de las guías sino que lo fue en el destino fijado para las mismas en tales documentos.
Tales elementos fueron concatenados con los dichos de los conductores de los vehículos que trasladaron los productos desde su lugar de adquisición a este Estado; además con los dichos de los obreros que descargaban o cargaban vehículos con tales rubros. En tal sentido, en el caso que nos ocupa, los hechos que dieron origen a la investigación no pueden ser subsumidas en ningún tipo penal, por tanto no revisten carácter penal; en consecuencia, procede la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público de conformidad con el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Con relación a los bienes muebles y las mercancías que fueron asegurados en un primer momento de la investigación, se rodena la entrega inmediata a sus propietarios; los mismos se refieren a:
Vehículos:
Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 40SDAT y un remolque marca: REMYVECA, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: 3BE20130, Año: 1996, Color: Anaranjado; Matricula: 43KSAL.
Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 93XDAT y un remolque marca: Bateas JM, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: BIJM3ER020, Año: 1996, Color: Anaranjado; Matricula: 80WABG.
Marca: Ford, Clase: camión, Tipo: Cava, Modelo: 1721, Uso: Carga: Año: 2010, Color: Blanco, Placas: A19BH7V.
Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2008, Color: Blanco, Placas: A02AG9D y un remolque marca: ROMBAUCA, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: RBPC2ER20, Año: 2010, Color: Anaranjado; Matricula: A59AZ9S y un contenedor, color verde, Modelo: DFSU-4N2139.
Marca: Mack, Clase: camión, Tipo: Chuto, Modelo: Granite CV-713, Uso: Carga: Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 95XDAT, y un remolque marca: REMYVECA, Clase: Semiremolque, Tipo: Plataforma; Modelo: 3BE20130, Año: 1997, Color: Anaranjado; Matricula: 81DKAC.
Mercancías que sobre los vehículos se encontraban:
1250 fardos de producto alimenticio, cada uno con 24 unidades de kilo del producto, Marca: Mily, Tipo A.
1310 fardos de producto alimenticio, cada uno con 24 unidades de kilo del producto, Marca: Mily.
361 sacos de Veinticinco Kilos cada uno, contentivos de leche en polvo completa, Marca: ecolat, Uruguay S.A.
270 bultos de alimento concentrado para animales marca Procrea y 70 bultos de leche; Marca Ecolat; Uruguay, de leche en polvo completa de 25 kilos cada una.
46 fardos de arroz, tipo 1 Marca: Anacoco.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
SEGUNDO: Se ordena la entrega a sus propietarios de los vehículos y de la mercancía incautada, los cuales están descrito en la motiva de esta decisión; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRTARIA
SP21-P-2011-003318