REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por cuanto fui designado Juez del Tribunal Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
En fecha 08 de julio de 2008, interpone una denuncia el VILLAMIZAR CASTELLANOS JORGE GIOVANNI, manifestando que en esa misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana, venía de Cúcuta para San Antonio en la moto de su esposa, se dirigía hacía el Banco Banfoandes con la intención de consignar un dinero en efectivo al señor HORACIO MORENO CAMACHO, al cual le iba depositar cincuenta y seis mil seiscientos cinco (56.605,00) Bolívares Fuertes, cuando iba llegando al Punto de Control en la Aduana, lo paro un Guardia Nacional el cual no le pudo distinguir su nombre por cuanto portaba un chaleco verde luminoso que le ponen, el funcionario le pregunta que lleva en su chaleco y este le responde que sus documentos, luego le dice que se lo quite, se lo quito y saco sus documentos y él reviso el chaleco, luego le pregunta que lleva en el bolso y le dijo que cincuenta y seis mil seiscientos cinco Bolívares Fuertes, para consignarle al señor HORACIO MORENO, en ese momento el funcionario le dijo que orille la moto y que lo acompañe para una requisa, lo metieron en un cuarto de requisa que esta ahí mismo en la Aduana, luego lo hicieron pasar al baño y le hicieron bajar los pantalones, que se sacara los bolsillos y se quitara los zapatos, él funcionario le informó a un Distinguido de apellido MONTERREY, sobre la plata que había capturado a un ciudadano con procedencia venezolana, luego un Distinguido se acerca y la pregunta que ocupación tenia, el cual le dijo que se desempeñaba como operador cambiario que trabaja con Casas de Cambio Múltiple Cúcuta, y le dijo que era un delito cargar ese dinero porque de pronto era un dinero que viniera de delito de extorsión o lavado de activo.
Le dijo que el dinero era de buena procedencia por cuanto a él se lo habían depositado en su cuenta personal colombiana para que lo depositara en el Banco Banfoandes en San Antonio, pero el funcionario le dijo que no, que ningún ciudadano podía cargar una suma tan grande como esa, como esta constituido en la Constitución Política de Venezolana, le dijo que arreglara con él y lo dejaba ir o sino le ponía las prensillas, al principio cedió y le iba a dar dinero pero le dijo que no era justo que era plata legal, de un ciudadano venezolano que le tocaba consignar y que le habían pedido el favor, a lo último llamo a un Superior y lo dirigieron al Comando y lo iban a llevar al Capitán, pero en el trayecto apareció un Teniente y les dijo que era lo que pasaba, entonces el superior dio parte al teniente, le comentó lo que sucedió en ese momento el teniente le dice al guardia el primero que lo retuvo que buscara dos testigos civiles, eran chamos como de veinticinco a veintiocho años de edad, estaba uno con pantalón short y el otro con pantalón jeans y portaban gorra, Para atestiguar que en ningún momento lo habían robado y que la plata estaba completa, después se acerco un sargento y lo llevaron al Casino de la Guardia donde están los billares, el teniente se quedo en el sofá hablando por celular y pendiente del conteo de la plata e hicieron pasar a los testigos, le hicieron sacar la plata del bolso y contarla y aparte de eso ya habían arreglado el Teniente y el Sargento para el monto de lo que le iban a quitar, le quitaron mil Bolívares Fuertes y lo dejaron ir y le pidió que le asignaran un efectivo hasta el banco y lo enviaron con un Sargento, cuando vio que la cajera lo estaba atendiendo procedió a irse y cuando iba de regreso estaba parado en la esquina verificando su regreso a la ciudad de Cúcuta, los mil Bolívares se los entregó a un Sargento, no pudo observar su nombre pero todos le decían Sargento, es alto, catire, de estatura uno ochenta aproximadamente, contextura normal, y también fue quien lo acompaño al banco y estaba pendiente en el Punto de Control a que pasara, esto a su parecer es como una extorsión además de que la plata no es suya sino de un cliente.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, por cuanto una vez realizadas las diligencias practicadas por la Representación Fiscal no se pudo lograr la ubicación del ciudadano VILLAMIZAR CASTELLANOS JORGE GIOVANNI, a pesar que en reiteradas ocasiones se ha intentado su ubicación, esto con el objeto de que el mismo ampliara su denuncia y aportara datos necesarios para la investigación; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de Extorsión, tipificado en el artículo 459 del Código penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10306-09