REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por cuanto fui designado Juez del Tribunal Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por recibido el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de junio de 2007, encontrándose en funciones de guardia en el Punto de Control Móvil Agua Blanca en la población de Capacho Libertad, los efectivos militares RUBEN MENDOZA BAUTISTA Y VIVAS FLORES JOSÉ, adscritos al destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, se acerco el Teniente Coronel CARLOS GARCÍA CONTRERAS, quien requirió la colaboración de retener preventivamente dos vehículos Tipo cava a los cuales se acercaron y se hallaban dos caballeros y dos damas, quedando identificados los conductores de los vehículos como GARCÍA REY LUIS ALBERTO, quien conducía el vehículo Marca FORD, Placas 306-XFF, y GARZA ROA GRACIANO, quien conducía el vehículo Marca DODGE, Placas 337-KAF, quienes le indicaron que abrieran las cavas para verificar que transportaban, en el primero transportaban bultos de zanahoria y en el segundo pepino, les requirieron los documentos que amparen la legal procedencia del producto manifestando la ciudadana AMPARO GARZA ROA, ser la propietaria, presentando las facturas que avalaban la mercancía y las respectivas guías de movilización, exhibiéndolas al jefe de Resguardo Aduanero, y manifestó que retuvieran la mercancía y se remitiera a la Aduana principal de San Antonio del Táchira, que ellos se encargarían de verificar la procedencia de los rubros agrícolas retenidos, seguidamente procedieron a totalizar la mercancía siendo la misma cincuenta (50) bultos de zanahoria y treinta (30) bultos de pepino, levantando el acta policial y notificando a la ciudadana la presunción del ingreso ilegal al territorio nacional de la misma.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por cuanto se comprobó la autenticidad de las guías de movilización de productos agrícolas de origen vegetal, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRTARIA
8C-10666-09