REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Realizada la audiencia de verificación de acuerdo reparatorio, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 21 de mayo de 2009, se realizó audiencia preliminar donde luego de aprobar el acuerdo reparatorio entre el imputado ROBERT ARMANDO SALAS y la víctima VEGA GRANADOS ASTREED MYOSHY, se suspendió el proceso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES CON ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2 eiusdem.

En esta misma fecha tuvo lugar audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Seguidamente constituido el Tribunal en presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, la víctima VEGA GRANADOS ASTREED MYOSHY y la inasistencia del imputado.

Declarado abierto el acto, el Juez concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causas, por cuanto mi defendido cumplió con el acuerdo reparatorio en fecha 21/05/2009, tal como consta al folio ciento seis, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana VEGA GRANADOS ASTREED MYOSHY, quien expuso: “Estoy conforme con el acuerdo planteado, el ciudadano ROBERT ARMANDO SALAS, depositó la cantidad de 900 bolívares en mi cuenta bancaria, asimismo solicito copia simple de la presente decisión es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con el acuerdo planteado, asimismo ratificó el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, los acuerdos reparatorios son medios alternativos a la prosecución del proceso que tienen como fin la desjucialización del conflicto, donde imputado y víctima de manera voluntaria con pleno conocimiento de sus derechos, y cuando el delito recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o delitos culposos contra las personas donde no se haya causado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño.

En este sentido, este juzgador con base a lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada, considera que efectivamente el acuerdo celebrado en la audiencia preliminar de fecha 21 de mayo de 2009, entre el acusado ROBERT ARMANDO SALAS y la víctima VEGA GRANADOS ASTREED MYOSHY, fue cumplido en su totalidad; en consecuencia procede la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y asís se decide.

Asimismo, el Tribunal conforme a la petición fiscal por estar prescrita la acción penal, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROBERT ARMANDO SALAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos GRANADOS DE VEGA MIYOSHY, VEGA GRANADO ERNESTO JOSE y VEGA GRANADOS MIYOER FELIPE; así igualmente se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal seguida en contra del ciudadano ROBERT ARMANDO SALAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/08/1988, titular de la cedula de identidad N° V- 18.391.829, de estado civil soltero, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES CON ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana VEGA GRANADOS ASTREED MYOSHY.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROBERT ARMANDO SALAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES CON ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana VEGA GRANADOS ASTREED MYOSHY.
TERCERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROBERT ARMANDO SALAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos GRANADOS DE VEGA MIYOSHY, VEGA GRANADO ERNESTO JOSE y VEGA GRANADOS MIYOER FELIPE.

Regístrese, y déjese copia para el Tribunal. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-8424-07