REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
En fecha 11 de agosto de 2010, interpone una denuncia el ciudadano ANTONIO RAMÓN RUZZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien manifestó que dejo su camioneta s Marca FORD, Modelo F-350, Color BLANCO, Placas 603-XBL, la cual dejo estacionada en el estacionamiento de la Escuela Ramón Buena Hora, la cual se encuentra ubicada en el Barrio las Flores, Calle Principal, Frente a la Cancha, parte alta de esta ciudad, cuando salió a buscarla ya no estaba donde la había dejado estacionada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no se cuenta con un testigo o persona alguna que ayude aclarar lo que ocurrió; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8
Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-003348