REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 01 de febrero de 2007, siendo las 07:20 horas de la mañana, se recibe acta suscrita por el funcionario vigilante RAMÓN PÉREZ, por medio del cual se deja constancia que siendo las 07:15 horas de la mañana en el momento en que se encontraba de servicio en la Jefatura Central, se acerco a la reja adjunta a dicha área, un interno quien emanaba sangre de su cuerpo, de inmediato lo trasladó al área de enfermería del Centro Penitenciario de Occidente, donde fue atendido por el enfermo de guardia, quien al prestarle los primeros auxilios le aprecio herida intercostal a nivel de la línea media asilar derecha y ordenó el traslado para el servicio de emergencias del Hospital Central, los motivos y causas se desconocen ya que el interno no quiso dar información, el interno quedo identificado como WILMER JAIMES GUERRERO.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, por cuanto la víctima no se realizo el Reconocimiento Médico Legal y no quiso aportar dato alguno en relación al caso; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de Lesiones, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.


Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8


Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2011-003388