REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el acusado YORVIS ARGENIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 19.358.439, nacido el 16/08/1965, residenciado en la calle principal con vereda 8, casa N° 25, Barrio Las Margaritas, municipio San Cristóbal del estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 28 de octubre de 2008, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado YORVIS ARGENIS PEREZ, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada cuatro (04) meses ante la oficina de alguacilazgo por un año; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 3.- Donar mercado de trescientos (300) bolívares.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, lo cual corre agregado a la causa al folio 235, donde se evidencia las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; de las constancias que rielan de los folios 206 al 208, donde consta la donación de mercados a la Unidad de Protección Wilpia Flores de Centeno; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de octubre de 2008, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado YORVIS ARGENIS PEREZ; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a YORVIS ARGENIS PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 19.358.439, nacido el 16/08/1965, residenciado en la calle principal con vereda 8, casa N° 25, Barrio Las Margaritas, municipio San Cristóbal del estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 28 de octubre de 2008; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a YORVIS ARGENIS PEREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las condiciones medida de coerción personal, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-9421-08