REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por recibido escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que no se requiere la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se hace necesario comprobar el motivo de la petición; a tal efecto para decidir se observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar.
En fecha 29 de mayo de 2007, fue iniciada investigación en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano SALCEDO MORENO ABEL ALEXIS, quien manifestó que el día 27-05-07 se encontraba en el Campo Deportivo viendo un partido de softbol y aproximadamente a las 07:00 horas de la noche en el momento en que se dirigía a su casa, lo interceptaron dos policías del estado Táchira y le dieron voz de alto del cual hizo caso omiso, cuando lo fueron a requisar le manifestó que se encontraba armado ya que es escolta del señor GUILLERMO MCCORMICK, el policía le saco la pistola y el Sub Inspector de apellido CAMACHO, le dice que los portes están suspendidos y apuntándolo con la pistola lo montaron a la patrulla y lo llevaron a la policía de Cordero, cuando llegaron a la sede el Sub Inspector CAMACHO, lo hizo desnudar y lo metió al calabozo, a los 15 minutos los funcionarios le preguntaron por el porte y le dijo que le pasara la cartera para dárselo, en ese momento el agente MUÑOZ y GUERRERO, hacen cortina para que no viera que el Sub-Inspector había agarrado su cartera de la cual saco el porte de arma, el carnet de la federación de tiro y el carnet a que categoría pertenece en el polígono de tiro, este mismo le arrojo la cartera encima de la ropa y se dirige hacia la oficina, como a los 20 minutos lo sacan del calabozo y le dicen que se vistiera para llevarlo a la sede de la Policía del Municipio Cárdenas, al llegar ahí lo hacen nuevamente desnudar, lo meten al calabozo y le preguntan por el porte de arma, en el cual le dijo a los funcionarios que el Sub-Inspector CAMACHO, lo había sustraído de su cartera en la sede del Municipio Andrés Bello, los funcionarios al ver que el porte no aparecía en su cartera lo dejaron detenido toda la noche, en la mañana lo llevan a PTJ para hacerle una reseña y luego lo llevan a Cuartel de Prisiones y posteriormente a los Tribunales donde lo presentaron por porte ilícito donde le dieron una medida cautelar, con presentaciones cada 30 días.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, el hecho objeto del proceso no se realizó, en razón que el ciudadano SALCEDO MORENO ABEL ALEXIS, quien llevaba en la pretina del short deportivo que vestía, un arma de fuego no estando en labores como escolta, sin sus debidos permisos y porte de arma además se encontraba en un lugar público, los funcionarios policiales realizaron su respectiva detención y colocándolo a ordenes del Ministerio Público para su respectiva presentación y posterior investigación del hecho; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y se sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por el Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
| Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-10655-09