REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de MIGUEL ANTONIO GELVES VELASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 11.822.256; JOSÉ TIBULIO PULIDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.233.706; AGELVIS GARCIA EVANGELISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 6.383.883; y REYES JOSE MONCADA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 14.408.892; por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES EN LA MODALIDAD DE OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 30 de junio de 2008, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de los acusados MIGUEL ANTONIO GELVES VELASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 11.822.256; JOSÉ TIBULIO PULIDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.233.706; AGELVIS GARCIA EVANGELISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 6.383.883; y REYES JOSE MONCADA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 14.408.892, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Sembrar veinticinco (25) árboles cada imputado.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones de los acusados, lo cual corre agregado a la causa del folio 201 al folio 262; además de la fijación fotográfica que consta al folio 63, donde se evidencia la siembre de los árboles; habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de junio de 2008, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de los acusados MIGUEL ANTONIO GELVES VELASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 11.822.256; JOSÉ TIBULIO PULIDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.233.706; AGELVIS GARCIA EVANGELISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 6.383.883; y REYES JOSE MONCADA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 14.408.892; por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES EN LA MODALIDAD DE OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a MIGUEL ANTONIO GELVES VELASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 11.822.256; JOSÉ TIBULIO PULIDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.233.706; AGELVIS GARCIA EVANGELISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 6.383.883; y REYES JOSE MONCADA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 14.408.892; por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES EN LA MODALIDAD DE OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente; de conformidad con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GELVES VELASCO, JOSÉ TIBULIO PULIDO ZAMBRANO, AGELVIS GARCIA EVANGELISTA y REYES JOSE MONCADA CASTRO, por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES EN LA MODALIDAD DE OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-5599-04