REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra AVILIO ARMANDO CABALLERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.746, nacido en fecha 28-07-1967, con residencia en El Valle, vía Páramo del Duende, sector El Descanso, Pasaje Las Mercedes, casa s/n., Municipio Independencia, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 11 de octubre de 2010, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del imputado AVILIO ARMANDO CABALLERO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Pagar a la víctima la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) .

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende de los folios 65, 66 y 67, donde fue depositado a la cuentas bancaria N° 000700044470000012435 del Banco Bicentenario, la suma de tres mil bolívares (3000 Bs), de lo cual la víctima quedó conforme en la audiencia, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado AVILIO ARMANDO CABALLERO; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JORGE DARÍO DURÁN CASTRO, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a AVILIO ARMANDO CABALLERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.746, nacido en fecha 28-07-1967, con residencia en El Valle, vía Páramo del Duende, sector El Descanso, Pasaje Las Mercedes, casa s/n., Municipio Independencia, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JORGE DARÍO DURÁN CASTRO; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 11/10/2010; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a AVILIO ARMANDO CABALLERO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JORGE DARÍO DURÁN CASTRO; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2010-000901