REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones seguida en contra del acusado ALBERTO ESCALANTE REY, de nacionalidad venezolana, nacido el 19/10/1967, residenciado en la prolongación de la Quinta Avenida, edificio Max Ikol, planta baja, diagonal a la sede de la Fiscalía, San Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito de por la comisión del delito de USO DE PAPELES DE CARÁCTER PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del Código Penal; este Tribunal para decidir considera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 11 de mayo de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado ALBERTO ESCALANTE REY, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- Donar un mercado de trescientos cincuenta bolívares, para una institución benéfica, debiendo presentar factura y constancia de la institución.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende de las constancias que corren agregadas del folio 94 al 97 de las actuaciones, donde se verifica el cumplimento de la donación del mercado; es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado ALBERTO ESCALANTE REY; por la comisión del delito de USO DE PAPELES DE CARÁCTER PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a ALBERTO ESCALANTE REY, de nacionalidad venezolana, nacido el 19/10/1967, residenciado en la prolongación de la Quinta Avenida, edificio Max Ikol, planta baja, diagonal a la sede de la Fiscalía, San Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE PAPELES DE CARÁCTER PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del Código Penal; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a ALBERTO ESCALANTE REY, por la comisión del delito de USO DE PAPELES DE CARÁCTER PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del Código Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
| SECRETARIA
8C-7871-06