REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles once (11) de mayo del año 2011.

201º y 152º


AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) en la Audiencia de Conciliación, pactado con la víctima DGC, en fecha 03 de noviembre del año 2009, consistente en: Que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA, le pidió disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, contra la adolescente KELLY LEONOR CRUZ GARCIA; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DGC.
En dicha Audiencia de Conciliación, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA, expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: La prenombrada adolescente pidió disculpas públicas a la víctima en la audiencia las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a seis (06) charlas de orientación conductual; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Ahora bien, a los folios 67 y 68 de la presente causa riela Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 11 de marzo del año 2011, suscrita por la Psicólogo RINA DUARTE, y por la trabajadora social THAIS LOURDES VIVAS, adscrita a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescente; de donde se evidencia el cumplimiento de la adolescente y su asistencia en fechas 03/11/2009, 10/12/2009, 14/01/2010, 04/02/2010, 31/01/2011 y 28/02/2011, a las charla de orientación conductual.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), en la audiencia de conciliación, celebrada en fecha 03 de noviembre del año 2009, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia de conciliación, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de seis (06) meses a tres (03) charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto la prenombrada adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de seis (06) charlas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por la adolescente KELLY LEONOR CRUZ GARCIA; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes; y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 03 de noviembre del año 2.009, entre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA y la víctima DGQ; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DGS; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-2699-2.009
NYGM/glaq.