REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, sábado Dieciséis (16) de Abril del año 2.011.-
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, sábado Dieciséis (16) de Abril del Año Dos Mil once (2011), siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 pm.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, El adolescente se encuentra asistido en este acto por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez; el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez; el adolescente imputado JAVIER ANDRES VEGA ROJAS, previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica y la Secretaria de Guardia Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias de investigación necesarias para la presente investigación. Así mismo, solicito como medida cautelar para asegurar su comparecencia a los actos del proceso, la prevista en los literales “c”, “f” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, ampliamente identificado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo apremio, sin coacción y sin juramento, expuso: “Yo ayer fui a la casa de ella porque resulta y pasa que ella se iba para Bucaramanga yo estaba en la casa de ella, yo estaba afuera sentado cuando de repente llego la hermana de mi novia y mi me dijo mi mamá no lo quiere ver lárguese cuando ella llamo la mamá subió y cuando la mamá a subió ella empezó a discutir con Mónica y Mónica me dijo coja el morral y váyase me dijo que se largara coja la maleta y se va y empezó a pegarle, yo nunca he tratado mal siempre me ella es la que me trata mal me insulta, es todo. Acto se seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado en materia de Adolescentes Abogado Pedro Rafael Mújica, quien expuso: “Pido al Tribunal se le de el trato de inocente a mi defendido, asimismo determine si se encuentran llenos los extremos para calificar o no la flagrancia, así mismo solicitó se continúe la causa por la vía del Procedimiento ordinario y me adhiero a las medidas cautelares solicitadas, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 15 de abril del año 2011, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- obligación de presentarse el día lunes Dieciocho (18) de abril del año 2011, a las 9:00 horas de la mañana a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el circuito Judicial Penal Extensión San Antonio y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa sin menos cabo al derecho de la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.).
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado Dieciséis (16) de Abril del año 2.011
200º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.
JUEZA TITULAR: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez
FISCAL
VIGÉSIMO SEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEFENSOR PÚBLICO
ESPECIALIZADO: Abg. Pedro Rafael Mújica
VÍCTIMA: ARH
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero.
Oída la solicitud realizada por el ciudadano Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por el Defensor Público Especializada en Materia de Adolescentes Abogado Pedro Rafael Mújica, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Al folio Tres (03) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada denuncia de fecha 15 de abril del año 2011, interpuesta por la ciudadana RHA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Ureña Estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al novio de mi hija de nombre Javier Vegas, quien momentos después que mi hija saliera de la casa me agredió verbalmente con palabras obscenas, motivado a que le manifesté que no lo quería ver en mi casa, es todo.
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales se encuentra agregada acta de investigación penal de fecha 15 de abril del año 2011, suscrita por el agente Suárez Yvic, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la investigación N° K-11-0093-00098, instruida por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima Ruiz Hernández Ascensión y como imputado del hecho que se investiga el adolescente Vega Javier , me traslade en comisión, en compañía del funcionario detective Luis Sierra y de la ciudadana víctima en la unidad P-31F, hacía una calle 6, con carrera 0, casa sin número Barrio el Centro, sector Aguas Calientes de esta localidad, a fin de ubicar al ciudadano investigado, una vez presentes en la referida dirección, la ciudadana víctima nos señalo un ciudadano como su agresor, procediendo a intervenirlo policialmente y estando identificados como funcionarios de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra comisión, le solicitamos su documento personales quedando identificado de la siguiente manera: Vega Rojas Javier Andrés, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Departamento Cundinamarca de 17 años de edad, nacido en fecha 10-09-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 02, con carrera 05, casa sin número Barrio Ajuro sector Aguas Calientes de esta localidad, titular de la cédula de identidad número T.I: 94.091.003.028, en vista de lo antes expuesto y siendo la 1:30 horas de la tarde y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le informo al adolescente antes identificado sobre su detención, imponiéndole de sus derechos constitucionales insertos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se informó a los jefes naturales de este Despacho quienes ordenaron proseguir con las pesquisas pertinentes en torno a la presente investigación trasladando al detenido a la sede de esta unidad operativa, respetándosele en todo momento su integridad tanto física, moral y psicológica, a tal efecto se efectúo llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Auxiliar 26 del Ministerio Público a objeto de notificarle lo antes plasmado…, es todo.
Al folio cinco (05) de las actas procesales se encuentra agregada acta de derechos del imputado leídos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregada acta de investigación penal medida de protección, de fecha 15 de abril del año 2011, suscrita por el agente Suárez Yvic, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo con la averiguación N° K-11-0093-00098, iniciada por este Despacho, conjuntamente con la Fiscalía 26 del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima la ciudadana RHEA, y como imputado del hecho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, dejando constancia que encontrándose presente en la sede de este despacho el imputado se le hizo de su conocimiento de lo establecido en el artículo 87 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referentes a las medidas de protección y de seguridad, en vista de los antes expuestos el imputado se compromete a los numerales 5 y 6, es todo.
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-093-0531, de fecha 15 de abril del año 2011, suscrito por el abogado RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub. Comisario Jefe de la Sub Delegación de Ureña Estado Táchira, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual remite al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, quien quedará recluido en dicho centro a la orden de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 248 que: “ Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel en el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora”.
Es decir, que en todos los casos el Juez o Jueza debe examinar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades de ley; tal y como sería en el primer supuesto la actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante o a poco de cometerlo, que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con instrumentos que permitan evidenciar la presunta comisión de un hecho delictivo.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Ureña Estado Táchira, quienes siguiendo diligencias relacionadas con la investigación N° K-11-0093-00098, instruida por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima Ruiz Hernández Ascensión y como imputado del hecho que se investiga el adolescente Vega Javier, se trasladaron en comisión, hacía la calle 6, con carrera 0, casa sin número del Barrio el Centro, sector Aguas Calientes de esa localidad, a fin de ubicar al ciudadano investigado, una vez presentes en la referida dirección, la ciudadana víctima les señalo a un ciudadano como su agresor, procediendo a intervenirlo policialmente y estando identificados como funcionarios de ese cuerpo policial e imponerle del motivo de la comisión, le solicitaron su documento personales quedando identificado de la siguiente manera: Vega Rojas Javier Andrés, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota Departamento Cundinamarca de 17 años de edad, nacido en fecha 10-09-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 02, con carrera 05, casa sin número Barrio Ajuro sector Aguas Calientes de esta localidad, titular de la cédula de identidad número T.I: 94.091.003.028, en vista de lo antes expuesto y siendo la 1:30 horas de la tarde y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le informaron al adolescente antes identificado sobre su detención, imponiéndole de sus derechos constitucionales insertos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente, existiendo incongruencias en los documentos de identificación portados por el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Juan Alexis Sánchez, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado VEGA ROJAS JAVIER ANDRES, la medida cautelar prevista en el literal “c” y “f” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a lo que se adhirió la defensa; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por considerar quien aquí decide que se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- obligación de presentarse el día lunes Dieciocho (18) de abril del año 2011, a las 9:00 horas de la mañana a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el circuito Judicial Penal Extensión San Antonio y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa sin menos cabo al derecho de la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 15 de Abril del año 2011, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- obligación de presentarse el día lunes Dieciocho (18) de abril del año 2011, a las 9:00 horas de la mañana a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el circuito Judicial Penal Extensión San Antonio y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa sin menos cabo al derecho de la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SEXTO Se notificó a las partes presentes de la decisión..
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3252/2.011
NYGM/glaq.-
|