REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves veintiocho (28) de Abril del año 2.011.-
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil once (2011), siendo las cuatro y cinco de la tarde (04:05 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la defensora pública abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA y la Secretaria de Control Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias porque practicar. Así mismo, solicitó como medida cautelar para asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las contempladas en el artículo 582 literal “b”, “c”, “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Insta al adolescente a que se presente el día de mañana a primera hora en el despacho fiscal para entregarle el oficio para que se realicé la experticia psiquiatrica. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó a los adolescentes imputados, si quería declarar, manifestando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que si deseaba hacerlo, a tal efecto nosotros estábamos en casa de un compañero habíamos cinco entonces yo tenia en mi mano la marihuana que me encontraron l nos legaron los PTJ y ahí quedamos no habíamos armado el tabaco ni nada después de allí nos llevaron para la PTJ, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal procede a preguntarle al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.-¿ Que tipo de sustancia consume y desde hace cuanto tiempo? Contestó: Consumo marihuana desde hace ochos meses. 2.-¿ Como hace usted para obtener la sustancia? Contestó: La mano a comprar. 3.-¿ Usted estudia? Contestó: Si. 4.-¿ Que estudia? Contestó: Noveno año en el instituto para sistema Tachirense. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la abogada defensora ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expone: Solicitó se revise las actuaciones para verificar si se encuentran llenos los extremos de ley para calificar o no la flagrancia y en cuanto al procedimiento la defensa no tiene objeción igualmente me adhiero a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad y finalmente solicitó copia del acta y del auto de la decisión, es todo. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 143 de la Ley de Drogas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de residencia y domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de compromiso suscrita por el adolescente con su representante legal. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y veinte horas de la tarde (4:20 pm.).





ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves Veintiocho (28) de Abril del año 2.011
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez
FISCAL DECIMO SEPTIMA: Abg. Astreed Miyoshy vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
SECRETARIA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio Cuatro (04) y Cinco (05) de las presentes actuaciones corre agregada acta policial de 27 de Abril del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje y de profilaxis social inherentes al Dispositivo Bicentenario de seguridad ( DIBISE), en el Barrio Genero Méndez, sector Pueblo Arrecho, calle principal, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Gersón Martínez, Inspector Néstor Rivas y Detective Julio Vivas, a bordo de una unidad P-30-319, avistamos específicamente en el barrio Genaro Méndez Sector Pueblo Arrecho, al final de la calle principal a cinco ciudadanos quienes para el momento de notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual previa identificación como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se procedió a intervenirlos policialmente y se les indicó que iban a ser objeto de una inspección corporal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se presume que tuviera en su poder algún objeto o evidencia de interés criminalístico, logrando encontrarle a cuatro de ellos en su manos un envoltorio elaborado en papel de color blanco con rayas azules amarrados a manera de torsión contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante ( presunta droga) y al último de los ciudadanos un envoltorio elaborado en material sintético transparente, amarrado en su único extremo superior con hilo de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color beige, por tal motivo en vista de las evidencias que le fueron encontradas a dichos ciudadanos, siendo las 12:00 horas de la tarde del presente día se procedió a notificarles que a partir de la presente hora quedaba detenido por incurrir en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Drogas, quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales…, quedando identificado de la siguiente manera: Araque Méndez Yoffre Santiago, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.819.147…, seguidamente fue traslado a la sede de este despacho al igual que las evidencias colectadas, a los fines de que le sean practicado los experticias de ley correspondiente…, es todo.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra en las actas procesales Inspección N° 1618, de fecha 27-04-2011, suscrita por el Inspector Néstor Rivas, detective Julio Vivas, Agente Alexander Linares, adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección San Cristóbal Barrio Genaro Méndez, sector Pueblo Arrecho, final de la calle principal, específicamente frente a una vivienda de un solo nivel sin ningún tipo de nomenclatura catastral, Vía Pública, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar es un sitio abierto de libre circulación y permanencia de transeúntes expuesto a las condiciones climáticas, con abundante iluminación natural, características generales correspondientes a un tramo peatonal de la referida calle principal cuya calzada es de cemento, de topografía plana el cual comunica al final de una vereda en donde se observan una al lado de la otra varias viviendas familiares de igual manera se visualiza al final de la vereda abundante vegetación arbórea y herbácea, siendo el lugar especifico a inspeccionar frente un inmueble sin ningún tipo de nomenclatura catastrales cual se encuentra ubicado del lado izquierdo de la vereda constitutito por un solo nivel cuya fachada principal se encuentra elaborada en bloque frisadas y revestidas con pintura de color blanco, teniendo como medio de acceso una puerta elaborada en metal revestida con pintura de color blanco, con su sistema de seguridad en buen funcionamiento, la fachada lateral derecha del referido inmueble se encuentra sin frisar y en ellas se observan dos ventanas protectoras elaboradas en metal, revestidas con pintura de color blanco, de igual forma en el lugar inspeccionado se observan varios postes metálicos destinados para el tendido eléctrico y para el alumbrado público, servicio éste último del cual se desconoce su funcionamiento, para el momento de la presente inspección se observa poca circulación de transeúntes, es todo.
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra lectura de los derechos del imputado leída al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),.
Al folio ocho (08) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-132, de fecha 27 de abril del año 2011, suscrito por el licenciado Gerson Martínez Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico, mediante el cual le solicita se sirva practicar Experticia Botánica, a la siguiente evidencia un (01) envoltorio contentivos de restos vegetales de presunta droga y rotulado con el número uno perteneciente al adolescente Yeffre Santiago Araque Méndez…, es todo.
Al folio diez (10) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-134, de fecha 27 de abril del año 2011, suscrito por el licenciado Gerson Martínez Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico, mediante el cual le solicita se sirva practicar Experticia de raspado de dedos y de orina al adolescente Yeffre Santiago Araque Méndez.
Al folio once (11) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-135, de fecha 27 de abril del año 2011, suscrito por el licenciado Gerson Martínez Inspector Jefe de la Brigada de Propiedad, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico, mediante el cual le solicita se sirva practicar Experticia de orientación, certeza y pesaje, a la siguiente evidencia un (01) envoltorio contentivos de restos vegetales de presunta droga y rotulado con el número uno perteneciente al adolescente Yeffre Santiago Araque Méndez.
Al folio doce (12) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-134-LCT-249-11, de fecha 27 de abril del año 2011, suscrito por la experta Sofía Carrasquero Salcedo, dirigido al Jefe de la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que la muestra A: se trata de un envoltorio confeccionado a manera de GIGARRILLO, con papel de color blanco a rayas azules ( tipo cuaderno), con signos evidentes de haber sido expuesto a la flama por uno de sus extremos contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDODO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON NOVENTA (90) MILIGRAMOS ( B. JADAVER), rotulada con el N° 1 como encontrada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),…, realizadas las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de las Muestras “A”, “B”, “C” Y “D”, dieron como resultado POSITIVO para MARIAHANA ( Cannabis Sativa), y la MUETRA “E” dio como resultado POSITIVO para COCAINA BASE ( BAZUKO), encontrada al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),.
Al folio trece (13) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-061-6220, de fecha 27-04-2011, suscrito por el licenciado Jhon Oswaldo Chique Portales Comisario Jefe de la Sub. Delegación de San Cristóbal Estado Táchira, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le remite al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien quedara a ordenes de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 248 que: “ Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel en el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora”.
Es decir, que en todos los casos el Juez o Jueza debe examinar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades de ley; tal y como sería en el primer supuesto la actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante o a poco de cometerlo, que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con instrumentos que permitan evidenciar la presunta comisión de un hecho delictivo.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y de profilaxis social inherentes al Dispositivo Bicentenario de seguridad ( DIBISE), en el Barrio Genero Méndez, sector Pueblo Arrecho, calle principal, a bordo de una unidad P-30-319, avistaron específicamente en el barrio Genaro Méndez Sector Pueblo Arrecho, al final de la calle principal a cinco ciudadanos quienes para el momento de notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual previa identificación como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas procedió a intervenirlos policialmente indicándoles que iban a ser objeto de una inspección corporal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se presume que tuviera en su poder algún objeto o evidencia de interés criminalístico, logrando encontrarle a cuatro de ellos en su manos un envoltorio elaborado en papel de color blanco con rayas azules amarrados a manera de torsión contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante ( presunta droga) y al último de los ciudadanos un envoltorio elaborado en material sintético transparente, amarrado en su único extremo superior con hilo de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color beige, por tal motivo en vista de las evidencias que le fueron encontradas a dichos ciudadanos, siendo las 12:00 horas de la tarde del presente día procedieron a notificarles que a partir de la presente hora quedaban detenidos por incurrir en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Drogas, quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales…, quedando el adolescente identificado de la siguiente manera: Araque Méndez Yoffre Santiago, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.819.147…, seguidamente fue traslado a la sede de ese despacho al igual que las evidencias colectadas, a los fines de que le sean practicado los experticias de ley correspondiente; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el mencionado adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos presuntamente con una sustancia ilícita. Dejándose constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, fue presentado por la Representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud, de considerar quien aquí decide, que con las imposición de estas condiciones, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales; por ello, queda sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de la siguiente condición: : 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada días ante este tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de residencia y domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta compromiso suscrita con su representante legal; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes., y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.819.147, hijo de Olga Méndez, grado de instrucción 9mo grado, ocupación estudiante, religión católica, quien presenta las siguientes características estatura aproximada 1,65 metros, contextura delgado, color de ojos marrón, color de cabello castaño, color de piel blanco, peso aproximado 70 kilos, residenciado en la carrera 18 A, con calle principal prolongación Genaro Méndez, casa 18-35. teléfono 0276-3474220; a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 143 de la Ley de Drogas; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de cambiar de residencia y domicilio sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de compromiso junto con su representante legal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión..
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 3C-3254/2.011
NYGM/glaq. -