REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de Abril del año 2011
200º y 152º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:
Al folio uno (01) consta orden de inicio de la investigación penal Nro. 20-F19-0030/07, de fecha 31 de Enero de 2007.
Se evidencia al folio tres (03) de la presente causa, actuaciones de fecha 12/12/2006, a través de la cual el Juzgado Unipersonal N° 2; dejando constancia de lo siguiente: “ En horas de despacho del día de hoy 12 de Diciembre del año 2006, siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente por ante el recinto de este Tribunal la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quien luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez. manifestó:"Quiero manifestar que yo vivía en CEMAINFA pero tuve problemas allí por culpa de (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),porque ella se puso a mandar a MG a que me pegara porque supuestamente yo me metía con la mamá de Gabriela, cosa que es de mentira, luego de eso me pusieron actas y sanciones porque me agarré a golpes con Gabriela dentro del internado, luego vinimos al Tribunal a hablar con la Juez para que me sacara del internado porque yo no quería estar mas allá y si estaba me iba a seguir agarrando a golpes con Gabriela porque ella me seguía provocando ya que yo se que ella consume drogas y se acuesta con chamos por vicio porque no le dan plata, solo le dan droga para que guarde y el papá le da droga para que venda. Un día yo la acompañe a la casa de la tía Sra. Coromoto quien resultó que no era tía, sino una señora que vende drogas como marihuana, perico, panela y otras cosas blancas que se pone en la candela y se vuelve liquida y se la toman. Ese día llegó el Maracucho que vive por mi cosa y compró droga y se la fumó en el patio de atrás de la casa. Yo quiero contar que Alejandra, vive actualmente en el Barrio Alianza calle 5 por el barranco uno sigue derecho todo el camino y al final llega al rancho donde esta el poste. Yo estudio en el Liceo Francisco Alvarado y ahí consumen y venden mucha droga los adolescentes, Leo, Mario, Carlos, Luis, Alfonso, Alfredo y Jhon.
Se evidencia al folio cuatro (04) de las actas procesales oficio N° 0906/08, de fecha 17 de Junio del año 2008, mediante el cual la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, le ratifica al Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el contenido de la Orden de Inicio de la Investigación penal Nro. 20-F19-0030/07, efectuada en fecha 31/10/2007, donde aparece como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como victima el Estado Venezolano, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de que envíen el resultado de la investigación.
Igualmente se observa al folio cinco (05) de las actas procesales, oficio N° 1131/09, de fecha 03 de Agosto del año 2009, mediante el cual la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, le ratifica al Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el contenido de la Orden de Inicio de la Investigación penal Nro. 20-F19-0030/07, efectuada en fecha 31/10/2007 y ratificada en fecha 17 de junio de 2008, en virtud de no haberse recibido las resultas; para poder presentar el respectivo acto conclusivo.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pues el órgano de Investigación penal, a pesar de haber sido instado por parte del Ministerio Público, no ha indicado hasta la presente fecha los resultados de dicha investigación, lo que ha imposibilitado obtener la identificación plena de los presuntos autores del hecho; además se evidencia, que ha pesar de que la presente investigación esta referida a uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, no existe en actas actuaciones, experticias u otro elemento que determine la existencia de alguna sustancias ilícita; y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quien se desconocen más datos de identificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena notificar a la víctima; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Notifíquese a los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Srio.-
Causa Penal Nº 3C-3253/2.011
NYGM/glaq.