REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Martes cinco (05) de Abril del año 2.011.
200° y 151°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado para decidir observa:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana CSUVD venezolana de 20 años de edad, interpuesta por ante el Comando Policial de Santa Ana en fecha 12 de diciembre de 2008, quien en relación a los hechos manifestó" vengo a denunciar al adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. quien vive en la carrera 1 entre calles 5 y 6 de Colinas de Cardaba porque el día de hoy el me empujo estando yo embarazada y yo pegué con otra persona a raíz de eso tengo dolor en todo la parte abdominal el problema empezó porque este muchacho insulto a mi papá y lo amenazó que si le iba y le decía algo al papá de él lo mataba, yo no se
porque el hace esto sabiendo que el papá de él tiene una caución con mi papá
yo fui a hablar con la mamá de el, pero la señora salió fue con groserías por lo
que me trasladé al CDI donde me diagnosticaron dolor y me mandaron
dipirona para el dolor, es todo"-
2- constancia médica inserta al folio 4 de las actas procesales a nombre VANE- SA CASIOUE, de 20 años que acude a consulta por referir dolor moderado con intensidad en bajo vientre, se le indica tratamiento
3.- Oficio Nro. 647 de fecha 12 de diciembre de 2008, inserto al folio ( 03 ) de la actas procesales, suscrito por el Sub Inspector Jeferson Sánchez, adscrito a la Policía del Estado Táchira Comisaría de Córdoba, dirigido al medico forense mediante el cual solicita RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL a la ciudadana CSVD, de 20 años de edad. a los fines de determinar algún tipo de lesión.
4.- Oficio de fecha 11 de agosto de 2009, suscrito por el Médico Iván Mora Jefe de la Medicatura Forense de San Cristóbal, mediante el cual refiere que la ciudadana VCS, de 20 años, una vez buscados en los archivos llevados por esa dependencia se constató que la misma no acudió para la practica del reconocimiento médico legal-

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia /Vigente Para el momento del hecho) , en perjuicio de la ciudadana Vanessa Darina Casique Suescum; no menos cierto es, que la víctima no compareció por ante el servicio de medicatura forense, a los fines de ser evaluada por los médicos adscritos a dicha institución, razón por lo cual no se tiene informe médico que permita adecuadamente calificar exactamente el delito en cuestión y la existencia del delito de Violencia Física, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a tal efecto se ordena notificar a las partes de la decisión; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, domiciliado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Colinas de Córdoba, de quien se desconocen mas datos; todo de e6conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GLENDA LOISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-3237-2.011
NYGM/glaq: