REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes doce (12) de Abril del año 2011
200º y 152º
Causa Penal N° E-2388-08
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A: BRAYAN (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora de los adolescentes sancionados; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Riela a los folios 241 al 250 y vuelto, auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, en la cual se revisó la medida privativa de libertad que le fuera impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 19 de Mayo de 2010, en la cual se mantuvo la medida privativa de libertad, que le fue impuesta por el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes.
Corre en autos, informe conductual del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual, entre otros aspectos, deja constancia que el joven actualmente se encuentra en la fase B, trabaja en su proyecto de vida, ha reducido en un número considerable sus conductas criminogenas y muestra progresividad intramuros.
Consta en autos, informe conductual del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual, entre otros aspectos, deja constancia que durante el tiempo que estuvo el prenombrado adolescente en ese centro de reclusión mostró avances conductuales.
Así mismo, corre en autos informe evolución integral del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se señala que en el Área Social se le hizo seguimiento por parte de trabajo social creándole conciencia en el delito cometido y el daño causado a terceros. Su tía materna y su abuela le han brindado apoyo incondicional llevándole lo que necesita. Su abogado lo ha orientado en relación a su caso. En el área de salud ha recibido valoración por parte de la Dra. Tatiana Ramírez médico adscrito al centro. En fecha 01-03-2011, fue trasladado para el Centro Penitenciario de Occidente, por orden del Tribunal de Ejecución. El adolescente en el centro de Formación Integral se incorporó en todas las actividades que se planificaron en el centro a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. En el Área educativa cursó el séptimo grado en educación básica en el Liceo Che Guevara que funciona en el centro, cumpliendo con todas las tareas: En el Área de Agricultura en el primer trimestre del año participó y cumplió con todas las actividades asignadas por el instructor. Recibió constancia de certificación del INCE programas agrícolas en el curso de cría de pollos de engorde. Fundación Civil Enciende una Luz, participa en todas las actividades realizadas buscando integrarse e involucrarse con el fin de acercarse y conocer las cosas de Dios. En el Módulo Musical IDENA de la orquesta Juvenil, mostró interés en aprender todos los cocimientos impartidos por el docente y el joven adulto ha demostrado una asistencia de desempeño favorable en clases. En el área deportiva realizó todas las actividades planificadas por instructor. En el Área Psicológica: joven que desde el inicio del cumplimiento de su pena respondió asertivamente al proceso terapéutico, sin embargo en las últimas semanas en su permanencia en el CFI reportó conductas no operativas aunque logró parte de sus metas, el avance del joven fue ligero. Socio conductualmente fue capaz de ajustarse a la norma dentro de la institución, conoce las normas de cortesía fue colaborador y respetuoso. Comentario: El adolescente refleja un avance en su conducta en un 80% lo que lo aventaja en su proceso de reinserción social. Evaluación Cualitativa del Adolescente Área Deporte: Logros Alcanzados en las Actividades Realizadas. Participó en todas las actividades planificadas, demostrando interés en obtener conocimientos en los diferentes deportes que se practicó, desarrollando agilidades físicas, técnico táctico. Evaluación Conductual: Logros Alcanzados. El adolescente valoró la ayuda que brindó el entrenador de deporte, demostró ser solidario con sus compañeros y cooperador con todas las actividades realizadas. Obteniendo un logro: AVANZADO 4.
Igualmente riela en la causa, informe de fecha 18 de Marzo de 2011 suscrito por la Coordinadora del Módulo Idena Linda Valenzuela, en donde deja constancia que el joven adolescente adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cursó la cátedra de lenguaje musical. El cual ha demostrado una asistencia y desempeño favorable en clases, ajustándose a la disciplina, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo las correcciones indicadas por el docente, con actitud positiva.
De la Evaluación Cualitativa del Adolescente, en el Área de Agricultura: Logros Alcanzados. Asistió de manera regular al trabajo de campo en el huerto escolar, siendo participativo, colaborador, responsable en sus labores de campo, reconoció variedad de semillas construcción de semilleros, camellones, surcos, drenajes, canteros, preparación de abonos orgánicos; así como aplicación de insecticidas y todo lo relacionado a las labores culturales aplicadas a los cultivos. De igual manera participó en el embellecimiento de las áreas verdes que rodean la institución: Evaluación Conductuales responsable; utiliza lenguaje aceptable; asistió de manera regular a las actividades; cuidadoso con su presentación personal y colaborador con su instructor. Logros Finales: Obtuvo: C. CONSOLIDADO.
Igualmente, se desprende de la Constancia de Certificación, suscrita por la Ingeniero Blanca García, instructora de INCES A PROGRAMA AGRICOLA; donde consta que el adolescente estuvo recibiendo un curso de cría de pollos de Engorde; en el Centro de Formación Integral, ha tenido fiel cumplimiento.
Así mismo, corre en la causa el Informe de fecha Enero-Febrero 2011, donde se evidencia que participó en las actividades que le fueron suministradas.
Del mismo modo, consta en autos, Informe Conductual correspondiente al adolescente adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante el cual establece, que el adolescente reflejo durante su estadía en el centro de Formación Integral progreso ligero, puesto que su apertura al cambio se vio afectado por el compañerismo con sus iguales, sin embargo el adolescente logró integrarse a ciertas actividades dictadas por la institución, demostrando así que es un joven respetuoso, cortes y responsable con lo que se propone. Fue capaz de respectar la figura de la autoridad, ocasionalmente colaboró con el aseo de la institución y de su fase, también logró mantener adecuadas relaciones interpersonales, se preocupó por su apariencia personal e higiene. Antes de ser trasladado para el centro penitenciario de occidente, el joven refirió ánimos de cambio y progreso preocupado por su futuro, trabajó en un proyecto de vida ajustándolo a su realidad económica y social.
Riela en las actas procesales Informe Evolutivo Integral y de Actividades, suscrito por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en la cual señala el Área social: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), durante su estadía en la Institución logró adaptarse a las normas internas de la institución, es respetuoso con sus compañeros y los maestros guías y a su vez manifiesta que cuando egrese continuará trabajando y estudiando. En la oficina de trabajo social recibe terapias de orientación individual para que logre tomar conciencia del delito cometido. Su Tía materna y Abuela lo han visitado constantemente. Y están pendientes de lo que necesite. Su Abogada defensora lo orienta en cuanto a su causa. En el área de salud ha recibido valoración por parte de la Dra. Tatiana Ramírez médico adscrito al centro. El adolescente en el centro de Formación Integral se incorporó en todas las actividades que se planificaron en el centro a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. En el Área educativa actualmente se encuentra cursando 8vo. Grado de educación básica en el Liceo Che Guevara que funciona en el centro, preocupado por su entorno demostrando su alto rendimiento y vocación de estudio. En la Fundación Enciende Una Luz, su amor a Dios por sobre todas las cosas. En el área Musical: En el Módulo Musical IDENA en la orquesta Juvenil, su incursión en los programas del sistema nacional de orquestas, donde se ha destacado en cada una de sus intervenciones ajustándose a las disciplinas indicadas por el docente. En el INCE Programa Agrícola: participó en un curso de cría de pollos de engorde, donde recibió constancia de certificación, siendo fiel a su cumplimiento. En el Área Deportiva: ha desarrollado en la práctica agilidades físicas técnico táctico en todas las disciplinas que ha participado. En el AREA PSICOLÓGICA: Terapéuticamente el adolescente en cuanto a su primera meta establecida en el individual, logró la internalización de la pena, manifestando manejo de culpa y hablando de forma reflexiva acerca del delito que se le acusa. Así mismo el adolescente es capaz de reconocer debilidades y fortalezas trabajando en pro de su personalidad también controla mediante sus impulsos poseyendo medianos niveles de frustración. Concluyendo que el joven muestra avances conductuales y terapéuticos en su estadía en el CFI. Comentarios: El adolescente refleja un 85% de avance de su conducta lo que le aventaja en su proceso de reinserción social. Corren agregadas constancias sobre las actividades realizadas por el adolescente, donde se evidencia que el mismo ha superado en gran parte sus objetivos.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES:
La revisión de las actas refleja que desde el día 19 de Diciembre de 2009, fecha de la detención de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de Abril de 2011, han permanecido efectivamente privados de libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y siendo que la sanción de privación impuesta es de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día Diecinueve (19) de Diciembre del año 2.011; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los Informes practicados a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que presentan evolución satisfactoria por parte de los mismos en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas. En el área conductual en los períodos mencionados anteriormente, los prenombrados adolescentes han mostrado ser colaboradores, con fluidez en el diálogo, respetuosos con la figura de autoridad, han contado con el apoyo sólido de sus familiares, abuela materna, tías que los visitan cada fin de semana. En cuanto a la evolución intramuros manifiestan que en el ámbito laboral en el área de talleres como carpintero en cuanto a OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, educativamente realiza 7mo. año en el liceo Che Guevara; igualmente Daniel cursó sus estudios de 1º y 2º año en el referido liceo; así mismo, en cuanto al área deportiva participan en diferentes deportes, dando resultados positivos que les servirán como base para la reinserción ante la sociedad.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho que cuenta con el apoyo familiar; aspectos estos que les aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir hasta la finalización de la sanción; es decir, hasta el día 19 de Diciembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.-Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentren realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicotrópicas o estupefacientes; 5.- Permanecer residenciado en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o ingerir bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y continuará de manera simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 19 de Diciembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientación individual por ante los especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes; 2. Presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes; 3.-Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervise, asista y oriente hasta el 19 de Diciembre de 2.011, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento y las constancias, y así se decide.
Igualmente, se acuerdan librar Boletas de Libertad, a los adolescentes OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A y OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, dirigidas al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en su orden; en virtud, que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta el día 19 de Diciembre del año 2.011, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 19 de Mayo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ambos por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes citadas en los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 6 ejusdem; y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado en autos; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 19 de Diciembre del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.-Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentren realizando; 2.- Prohibición de relacionarse con grupos criminógenos o personas de dudosa reputación; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de comunicarse con personas relacionadas con sustancias psicotrópicas o estupefacientes; 5.- Permanecer residenciado en el domicilio familiar; y, 6.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o ingerir bebidas alcohólicas; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y continuará de manera simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 19 de Diciembre de 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a orientación individual por ante los especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes; 2. Presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes; 3.-Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas.
Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervise, asista y oriente hasta el 19 de Diciembre de 2.011, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento y las constancias.
Cuarto: Líbrense Boletas de Libertad a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigidas al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en su orden; en virtud, que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta el día 19 de Diciembre del año 2.011.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2388/2.010
ALBJ/lvb.-