REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes quince (15) de abril de 2.011
200º y 152º
Causa Penal N° E-2697/2.011
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVENADULTO: SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, LESIONES INTENCIONALES LEVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 425, 413, y 277 todos del Código Penal; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:
LIBERTAD ASISTIDA
El joven SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, deberá cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación:
1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentre realizando, y presentar las constancias respectivas.
A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de las actividades respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena citar al adolescente SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para que comparezca ante este Tribunal el día LUNES NUEVE (09) DE MAYO DE 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado Defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 07 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, LESIONES INTENCIONALES LEVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 425, 413, y 277 todos del Código Penal; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio a los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarles que el adolescente SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, deberá presentarse ante dicho Servicio cada UNA (01) VEZ AL MES, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, con el fin de que reciba la orientación necesaria y se haga el seguimiento del caso, debiendo las especialistas consignar los informes de seguimiento y las constancias de las actividades que el adolescente se encuentre realizando, a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Ordena librar la boleta de Citación al joven SE OMITE SEGÚN ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para que comparezca por ante la Sede del Tribunal el día LUNES NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2697/2.011
ALBJ/lvb.-