REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002045
ASUNTO : SP11-P-2007-002045


RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de noviembre de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.507.840, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Isaac Hernández (V) y de Elvia González García (V), domiciliado en Rubio, Remolino I, calle 4, casa numero 1-19, numero de teléfono de su 0416-4031647, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39,41,42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERMELINDA CACERES GRANADOS; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B. A. T. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23-01-2008

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23-01-2008, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima. 3.- llevar un mercado mensual al Geriátrico de Ureña de un valor mínimo de cincuenta (50) Bolívares Fuertes, de lo cual tendrá que presentar constancia.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, quien cumplió satisfactoriamente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante fiscal quien señalo que la víctima no ha concurrido ante su despacho a los fines de manifestar que el acusado de autos se haya metido con ella. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación de llevar un mercado mensual al Geriátrico de Ureña de un valor mínimo de cincuenta (50) Bolívares Fuertes, constatándose en autos constancia que acreditan tal hecho.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39,41,42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERMELINDA CACERES GRANADOS; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B. A. T. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de noviembre de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.507.840, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Isaac Hernández (V) y de Elvia González García (V), domiciliado en Rubio, Remolino I, calle 4, casa numero 1-19, numero de teléfono de su 0416-4031647, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39,41,42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERMELINDA CACERES GRANADOS; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B. A. T. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 23-01-2008.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 31 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2007-002045. JQR.