REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002457
ASUNTO : SP11-P-2009-002457
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: SERAFIN PEÑA TELLEZ
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano SERAFIN PEÑA TELLEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata, Norte de Santander, nacido en fecha 18 de noviembre de 1.969, de 40 años de edad, hijo de Paulina de Carmen Tellez (f) y de Alejandrino Peña (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 13.195.788, soltero, de profesión u obrero, residenciado en el Barrio Bolivariano, curva los negros casa No. 2-49, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA VACCA BALAGUERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17-02-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 17 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano SERAFIN PEÑA TELLEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, y 5.- Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano SERAFIN PEÑA TELLEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verifico en el desarrollo de la audiencia el cumplimiento de las obligaciones consistentes en prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, de presentarse a todos los actos del proceso, de no verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, y la prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SERAFIN PEÑA TELLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA VACCA BALAGUERA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: SERAFIN PEÑA TELLEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sardinata, Norte de Santander, nacido en fecha 18 de noviembre de 1.969, de 40 años de edad, hijo de Paulina de Carmen Tellez (f) y de Alejandrino Peña (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 13.195.788, soltero, de profesión u obrero, residenciado en el Barrio Bolivariano, curva los negros casa No. 2-49, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA VACCA BALAGUERA. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-002457. JQR.