REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002695
ASUNTO : SP11-P-2009-002695
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADAS: NEYVIC VICNEY RAMIREZ VANEGAS Y AILEN MILDRE GONZALEZ BORRAS
DEFENSORA: ABG. TITO MERCHAN
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas NEYVIC VICNEY RAMIREZ VANEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 19 de abril de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.811.767, hija de Neysa Vanegas (v) y de Víctor Ramírez (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Mata de Guadua, calle los bucales, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira; y AILEN MILDRE GONZALEZ BORRAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 06 de julio de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.693.288, hija de Marta Borjas (v) y de Gregorio González (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 2, carrera 21, Barrio Antonio José de Sucre, No. 1-23, San Antonio, estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01-03-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 01 de marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadanas NEYVIC VICNEY RAMIREZ VANEGAS Y AILEN MILDRE GONZALEZ BORRAS, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredirse mutuamente física o verbalmente 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a las ciudadanas NEYVIC VICNEY RAMIREZ VANEGAS Y AILEN MILDRE GONZALEZ BORRAS, quienes cumplieron satisfactoriamente, verificándose en el desarrollo de de la audiencia celebrada, el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredirse mutuamente física o verbalmente, y prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por las acusadas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas NEYVIC VICNEY RAMIREZ VANEGAS Y AILEN MILDRE GONZALEZ BORRAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las acusadas: NEYVIC VICNEY RAMIREZ VANEGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 19 de abril de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.811.767, hija de Neysa Vanegas (v) y de Víctor Ramírez (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Mata de Guadua, calle los bucales, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira; y AILEN MILDRE GONZALEZ BORRAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 06 de julio de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.693.288, hija de Marta Borjas (v) y de Gregorio González (v), soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 2, carrera 21, Barrio Antonio José de Sucre, No. 1-23, San Antonio, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-002695. JQR.