REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000170
ASUNTO : SP11-P-2010-000170

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): EDGAR JAVIER ORTIZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8793411 (hermana), residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de marzo de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 15 de marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Donar un mercado cada 4 meses a la Asociación SENIFE (NIÑOS DE LA Frontera), ubicado en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira y 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, quien NO cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa que el imputado incumplió con la entrega de los mercados a la organización niños de la Frontera, así como el incumplimiento de la obligación consistente en presentarse a todos los actos del proceso.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de una de la las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8793411 (hermana), residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y se fija al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 04 de abril de 2011, hasta el 04 de junio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Llevar tres mercados al Jardín de Infancia del Hospital Padre Justo de Rubio.- 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8793411 (hermana), residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado GIANNI GIUSEPPE ORTIZ DE LISI, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 04 de abril de 2011, hasta el 04 de junio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Llevar tres mercados al Jardín de Infancia del Hospital Padre Justo de Rubio.- 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de junio de 2011, a las 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de abril del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000170. JQR.