REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001869
ASUNTO : SP11-P-2010-001869

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN RAMON VELENCILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.419.492, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano FRANKLYN ALEXIS DUARTE NIETO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: DODGE; PLACA:01M-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA: T8201901; SERIAL DE CHASIS: 3AKJA6CG18DZ49856; SERIAL DE MOTOR: 6M31806201105; MODELO: D-300; AÑO:1978; COLOR: BLNCO, CLASE: CAMION, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
El día 10 de Agosto del 2010, funcionarios de la Guardia Nacional, GONZALEZ BERNAL MARCOS Y HERRERA SANCHEZ ANDREY, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: siendo las 10:00 horas de la noche nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo de las Dantas; cuando observamos que se acercaba un vehiculo marca Dodge, modelo D-300, clase camión, tipo cava, color blanco; el cual transitaba sentido Rubio- San Antonio, donde se le indico al conductor que se estacionara al margen derecho de la carretera, preguntándole al conductor que transportaba manifestando el mismo que reses de carne, procediendo a efectuársele una revisión al vehiculo constatando que realmente transportaba reses de carne, dando como resultado la cantidad de 12 reses de carne, se procedió a pedir la identificación de los tripulantes del vehiculo quedando los mismos identificados como VALECILLO FRANKLIN RAMON Y MORA CAÑAS DANILO JOSE, quienes informaron ser los dueños de la mercancía, se les solicito la guía de movilización de la mercancía donde se pudo constatar que la misma tenia como destino final la Distribuidora de Carnes, Marie, ubicada en la prolongación de la quinta avenida, es por lo que quedaron detenidos preventivamente los ciudadanos antes identificados y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: DODGE; PLACA:01M-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA: T8201901; SERIAL DE CHASIS: 3AKJA6CG18DZ49856; SERIAL DE MOTOR: 6M31806201105; MODELO: D-300; AÑO:1978; COLOR: BLNCO, CLASE: CAMION,
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Al folio 291, corre inserto EXPERTICIA DE N° 013, de fecha11/01/2011 hecha por los expertos Angie Ahimar Sánchez Montañez adscrita de la Sub- Delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas PARA DEJAR CONSTANCIA DE POSIBLES ALTERACIONES al Certificado de circulación de Vehículos Automotores, quien expone:

• El Certificado de Circulación de Vehículos Automotores N° 6005568, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano FRANKLIN RAMON VELENCILLOS, reclamado por el mismo, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
El Certificado de Circulación de Vehículos Automotores N° 6005568, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano FRANKLIN RAMON VELENCILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.419.492, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano FRANKLYN ALEXIS DUARTE NIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo estipulado en la norma especial que rige la materia, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud deL ciudadana FRANKLIN RAMON VELENCILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.419.492, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano FRANKLYN ALEXIS DUARTE NIETO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: DODGE; PLACA:01M-SAP; SERIAL DE CARROCERÍA: T8201901; SERIAL DE CHASIS: 3AKJA6CG18DZ49856; SERIAL DE MOTOR: 6M31806201105; MODELO: D-300; AÑO:1978; COLOR: BLNCO, CLASE: CAMION, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)