San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000283
ASUNTO : SP11-P-2011-000283
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial de sobreseimiento a los ciudadanos EDGAR ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ragombalia Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1974, 35 años de edad, hijo de Margarita Buitrago (f) y de Luis Antonio Gómez (v), cédula de identidad V- 23.013.125, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Rubio El Poblado, vereda 3 casa N° 2 altos de la Florida, teléfono 0416-7731777, y FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1977, 33 años de edad, hijo de Elvira Torres (v) y de Baldomero Sánchez (f), cédula de identidad V- 14.378.485, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado Rubio El Poblado, sector Misia Julia, teléfono 0414-7164513, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER PRECURSORES PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11, Segunda Compañía, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 01 de febrero de 2011, siendo las 05:15 horas de la mañana, se encontraban de comisión por la jurisdicción, específicamente por el sector helechal, municipio Junín, cuando observaron un vehículo tipo camión de color azul con la carga cubierta con una lona de color verde, ordenándole al conductor que se estacionara para una revisión de rutina, seguidamente les solicitaron la documentación legal del vehículo preguntándole que transportaban, a lo que el conductor del vehículo respondió que maíz mostrando una factura de Distribuidora Kwan Yin C.A., signada con el número 001571 de fecha 24 de enero de 2011 a nombre de Edgar Gómez, la cual amparaba 40 bultos de maíz y una factura de Martín Ortiz Álvarez y verduras al mayor, signada con el número 001365 de fecha 31 de enero de 2011 a nombre de Wilmer Rozo Torres, la cual amparaba la cantidad de 60 bultos de maíz , por lo que los funcionarios procedieron a la revisión de dicha mercancía, encontrando en forma oculta entre el maíz, varios bultos de fertilizante 10-20-20, en vista de la situación trasladaron al comando a los ciudadanos y al vehículo junto con la mercancía, arrojando como resultado 50 bultos de fertilizante marca Pequiven 10-20-20 de 50 kilogramos cada uno, numerados del 1 al 50, los cuales quedaron en calidad de deposito en la sede de la Segunda compañía, por lo que fueron detenidos los ciudadanos identificados como WILMER ARNULFO ROZO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de febrero de 1982, 28 años de edad, hijo de Elvira Torres (v) y de Pablo Rozo (v), cédula de identidad V- 16.421.572, soltero, de profesión u oficio comerciante y agricultor, residenciado Delicias barrio El Rosario finca La Ciudad, teléfono 0424-7312499 y EDGAR ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ragombalia Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1974, 35 años de edad, hijo de Margarita Buitrago (f) y de Luis Antonio Gómez (v), cédula de identidad V- 23.013.125, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Rubio El Poblado, vereda 3 casa N° 2 altos de la Florida, teléfono 0416-7731777, FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1977, 33 años de edad, hijo de Elvira Torres (v) y de Baldomero Sánchez (f), cédula de identidad V- 14.378.485, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado Rubio El Poblado, sector Misia Julia, teléfono 0414-7164513, y puestos a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día, miércoles 23 de Marzo de 2011, siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ragombalia Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1974, 35 años de edad, hijo de Margarita Buitrago (f) y de Luis Antonio Gómez (v), cédula de identidad V- 23.013.125, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Rubio El Poblado, vereda 3 casa N° 2 altos de la Florida, teléfono 0416-7731777, FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1977, 33 años de edad, hijo de Elvira Torres (v) y de Baldomero Sánchez (f), cédula de identidad V- 14.378.485, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado Rubio El Poblado, sector Misia Julia, teléfono 0414-7164513, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER PRECURSORES PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria, Abg. María Alejandra Noguera Gámez; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino; los imputados y su Defensor Privado Abg. Trino José Márquez Camperos. La Juez declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Acto seguido, se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO GOMEZ y FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, pues no existen suficientes elementos de convicción con los cuales se pueda demostrar la autoria o la participación de los mismos, ya que sin el concurso de estos el aquí acusado igualmente hubiere logrado el fin propuesto y como lo señala el oficio 004, de fecha 02 de marzo de 2011 suscrito por el inspector de Salud Agrícola Integral Edwin Jaime ( INSAI-TACHIRA), este tipo de fertilizante si bien es cierto tiene una serie de requisitos para el agricultor su transporte por el territorio nacional no esta restringido, que es lo único que realizó el chofer y el ayudante de este ultimo, hizo sus alegatos conforme a los cuales fundamenta su solicitud de sobreseimiento de los hechos a favor del imputado todo de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 10°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2011. Dicho esto, la Juez impuso a los imputados EDGAR ANTONIO GOMEZ y FREDDY ALEXANDER SANCHEZ del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, y libre de juramento y coacción expusieron “No tenemos nada que declarar y le cedemos la palabra a nuestro defensor, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a defensora privada, Abg . Trino José Márquez Camperos quien expuso “Me adhiero a todo lo solicitado por la representante del Ministerio Público de sobreseimiento en la presente causa, así mismo solicito el desglose de la cédula de identidad, es todo”.
DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ragombalia Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1974, 35 años de edad, hijo de Margarita Buitrago (f) y de Luis Antonio Gómez (v), cédula de identidad V- 23.013.125, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Rubio El Poblado, vereda 3 casa N° 2 altos de la Florida, teléfono 0416-7731777, y FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1977, 33 años de edad, hijo de Elvira Torres (v) y de Baldomero Sánchez (f), cédula de identidad V- 14.378.485, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado Rubio El Poblado, sector Misia Julia, teléfono 0414-7164513, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER PRECURSORES PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SE DECRETA el cese de toda medida de coerción dictada en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO GOMEZ y FREDDY ALEXANDER SANCHEZ. Líbrese el oficio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ragombalia Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1974, 35 años de edad, hijo de Margarita Buitrago (f) y de Luis Antonio Gómez (v), cédula de identidad V- 23.013.125, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Rubio El Poblado, vereda 3 casa N° 2 altos de la Florida, teléfono 0416-7731777, y FREDDY ALEXANDER SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1977, 33 años de edad, hijo de Elvira Torres (v) y de Baldomero Sánchez (f), cédula de identidad V- 14.378.485, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado Rubio El Poblado, sector Misia Julia, teléfono 0414-7164513, a quien el Ministerio Público le señaló la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER PRECURSORES PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA el cese de toda medida de coerción dictada en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO GOMEZ y FREDDY ALEXANDER SANCHEZ. Líbrese el oficio respectivo.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa en copia certificada al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
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