REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000435
ASUNTO : SP11-P-2011-000435
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESUS
IMPUTADO: LEYDI ESPERANZA HERRERA MORA
DEFENSOR: ABG. JOSE OMAR SANCHEZ
AUTO ORDEN DE CAPTURA
Vista la incomparecencia reiterada de la acusada de autos, ciudadana LEIDY ESPERANZA HERRERA MORA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, departamento Cundinamarca, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.-1030548712, nacido en fecha 13 de septiembre de 1988, de 22 años de edad, hija de Efraín Herrera(v) y de Clemencia Mora (v), soltera, de profesión u oficio comerciante independiente; residenciada en el Barrio Pueblo, Av. Venezuela N° 7-34, Municipio Bolívar, San Antonio estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, el Tribunal para decidir observa en la lectura respectiva, que la audiencia para Juicio Oral se ha diferido en varias ocasiones, procede abordar el mérito de lo solicitado, previa las consideraciones siguientes.
I
FUNDAMENTO FACTICO DE LA SOLICITUD
Los hechos que dan origen a la presente ocurren a las 12:45 horas de la tarde del día 15 de febrero de 2011, en el punto de control fijo de Peracal, en la vía carretera que desde San Antonio del Táchira conduce a las ciudades de Capacho Viejo y Rubio respectivamente y están referidos en Acta Policial Nº CR-1-DF-11-1-3-SIP-142, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes refieren que mientras cumplían labores propias de estado en el referido lugar, en una acción de rutina ordenaron al conductor de un vehículo de transporte público que procedía de la ciudad de san Antonio del Táchira, se estacionara, solicitando los documentos de identidad de sus ocupantes, identificándose una ciudadana de sexo femenino con un documento con apariencia de cédula de identidad venezolana a su nombre, signada con el número V.-23.136.800; el cual el funcionario actuante conforme su experiencia profesional apreció presentaba discrepancias en su presentación con los documentos auténticos, por lo que solicitando información ante la oficina del SAIME, verificando que el documento en cuestión registraba a nombre de una ciudadana de nombre Brenda Sanabria Ortiz, pero que el mismo presentaba; también conforme su opinión características no acordes con los documentos expedidos por ese órgano, por lo que procedieron a intervenir policialmente a ésta ciudadana quien de manera voluntaria manifestó que el mismo era falso, aportando su verdadera identidad, por lo que fue aprehendida y puesta a disposición de la Fiscalía actuante, quedando identificada la misma como LEIDY ESPERANZA HERRERA MORA.
Acordando, el Tribunal Tercero de Control, en fecha 17 de febrero de 2011, PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LEIDY ESPERANZA HERRERA MORA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, departamento Cundinamarca, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.-1030548712, nacido en fecha 13 de septiembre de 1988, de 22 años de edad, hija de Efraín Herrera(v) y de Clemencia Mora (v), soltera, de profesión u oficio comerciante independiente; residenciada en el Barrio Pueblo, Av. Venezuela N° 7-34, Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD la imputada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas una vez cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País, sin autorización previa y escrita dada por el tribunal. 3.- La obligación de someterse a todos los actos del proceso.
CUARTO: SE DECRETA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CUSTODIO de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando además Constancia de residencia debidamente firmada por el consejo comunal y la primera autoridad civil, documentación que acredite su domicilio en el país. Una vez se cumpla con dicha documentación se librara la respectiva boleta de libertad.
Se le dio entrada a la presente causa por ante el Tribunal de Juicio en fecha 29 de marzo de 2011, por lo que se fija día para la realización de audiencia de juicio oral y público, para el día 07 de Abril de 2011.
En fecha 07 de abril de 2011, día fijado para la realización de audiencia de Juicio Oral y Público, la misma no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del acusada y se ordeno resolver por auto separado.
Se revisó, entonces, el record de presentaciones de la ciudadana LEIDY ESPERANZA HERRERA MORA, y se aprecia a través del Sistema, que efectivamente la ciudadana no se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio desde el día en que se libro Boleta de Libertad, es decir, en fecha: 25-02-2011. Siendo imposible su ubicación.
II
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que se pone de manifiesto que en contra del ciudadano LEIDY ESPERANZA HERRERA MORA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, departamento Cundinamarca, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.-1030548712, nacido en fecha 13 de septiembre de 1988, de 22 años de edad, hija de Efraín Herrera(v) y de Clemencia Mora (v), soltera, de profesión u oficio comerciante independiente; residenciada en el Barrio Pueblo, Av. Venezuela N° 7-34, Municipio Bolívar, San Antonio estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, y así se decide.
En cuanto el peligro de fuga, aprecia esta juzgadora, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
Dentro de tal considerando, es dable observar que el acusado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada para la audiencia de juicio oral y público, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, con lo cual obstaculiza la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta de que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte del ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de descubrir la verdad y aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente es dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana LEIDY ESPERANZA HERRERA MORA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, departamento Cundinamarca, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.-1030548712, nacido en fecha 13 de septiembre de 1988, de 22 años de edad, hija de Efraín Herrera(v) y de Clemencia Mora (v), soltera, de profesión u oficio comerciante independiente; residenciada en el Barrio Pueblo, Av. Venezuela N° 7-34, Municipio Bolívar, San Antonio estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, y así se decide
Se acuerda librar orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional. Líbrese oficios.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana LEIDY ESPERANZA HERRERA MORA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, departamento Cundinamarca, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.-1030548712, nacido en fecha 13 de septiembre de 1988, de 22 años de edad, hija de Efraín Herrera(v) y de Clemencia Mora (v), soltera, de profesión u oficio comerciante independiente; residenciada en el Barrio Pueblo, Av. Venezuela N° 7-34, Municipio Bolívar, San Antonio estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el mismo se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
EL SECRETARIO,
ABG. RODRIGO CASANOVA D´JESUS
SP11-P-2011-000435