REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000574
ASUNTO : SP11-P-2011-000574


RESOLUCION

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
IMPUTADO (S): SANTIAGO RODAS ORTIZ
DEFENSOR: SANDRO MARQUEZ

Vista la celebración de la audiencia de juicio oral y público, celebrada en fecha 05 de abril del año en curso, en las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-000574, seguida por la fiscalía 24 del ministerio público, representada por la abg. María Teresa Ochoa, en contra de SANTIAGO RODAS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Municipio andes, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-1.127.939.663, nacido en fecha 20-04-1987, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en urbanización popular bicentenario III Sur, avenida libertador, a dos cuadras de gato negro, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-415.64.94 y 0424-498.32.39, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública, donde el acusado estuvo asistido por el defensor privado Abg. Sandro Márquez, actuando en éste acto por el principio de la unidad de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes, realizando las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia celebrada en fecha 05 de abril del 2011, siendo las 11:00 de la mañana, hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, en contra del acusado, SANTIAGO RODAS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Municipio Andes, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-1.127.939.663, nacido en fecha 20-04-1987, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en urbanización popular bicentenario III Sur, avenida libertador, a dos cuadras de gato negro, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-415.64.94 y 0424-4983239, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La jueza Abg. Lupe Ferrer Alcedo, el Secretario Abg. Rodrigo Casanova D´Jesús, el Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el acusado, el defensor privado Abg. Sandro Márquez, Verificada la presencia de las partes, la jueza declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al fiscal 8 del ministerio público, quien manifestó lo siguiente: “ciudadana Jueza, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del código orgánico procesal penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ciudadano jueza admito los hechos con el fin que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Pide en éste estado el derecho de palabra la defensa, Abg. Sandro Márquez, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza, oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del código orgánico procesal penal, solicito le sea acordada la misma, por ser procedente en la presente causa, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “Como parte de buena fe, no me opongo a lo solicitado por el acusado de autos ni por la defensa”. Concluidas como fueron las exposiciones orales, la jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de la fecha de la celebración del juicio oral, quedando las partes y el acusado debidamente notificados siendo el dispositivo del siguiente tenor:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representaciones del imputado, éste Tribunal observa lo siguiente: en fecha cinco (05) de abril del año en curso, se celebro la audiencia en la cual se concedió al acusado SANTIAGO RODAS ORTIZ, el beneficio de Suspensión condicional del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.- presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo de ésta extensión judicial; 2.- No verse incurso en la comisión de nuevos hechos punibles. 3.- Mantener buena conducta. 4.- Donar un (01) mercado, valorado en doscientos Bolívares (Bsf. 200, oo) al hogar niños de la frontera, ubicado en San Antonio del Táchira (Centro Cívico), debiendo consignar constancia de la entrega emitida por la referida institución, así como factura que demuestre el valor del mercado donado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3 y 9 ambos del código orgánico procesal penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante del ministerio público en contra del acusado SANTIAGO RODAS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Municipio Andes, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-1.127.939.663, nacido en fecha 20-04-1987, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en urbanización popular bicentenario III Sur, avenida libertador, a dos cuadras de gato negro, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0241-415.64.94 y 0424-498.32.39, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado SANTIAGO RODAS ORTIZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del código orgánico procesal penal, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo de ésta extensión judicial; 2.- No verse incurso en la comisión de nuevos hechos punibles. 3.- Mantener buena conducta. 4.- Donar un (01) mercado valorado en doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) al hogar Niños de la frontera, ubicado en San Antonio del Táchira (centro cívico), debiendo consignar constancia de la entrega emitida por la referida Institución, así como factura que demuestre el valor del mercado donado.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de la suspensión condicional del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de código orgánico procesal penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en éste Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
SECRETARIO.

SP11-P-2011-000574