REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001442
ASUNTO : WP01-P-2011-001442


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. JEYLAN SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA PRIVACION JUDICIL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario para el ciudadano DANY JOSÉ REYES URBANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San José de Río Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 04/04/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Urbano (v) y de Jesús Reyes (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.555.853, residenciado en: Urb. Brisas del Aeropuerto, sector Los dos Postes, casa Nº 34, cerca de la bodega de Aída, Estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal ABG. ADRIANA ARREAZA.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano DANY JOSÉ REYES URBANO por cuanto fue aprehendido por funcionarios de la Policía de Circulación del Estado Vargas, aproximadamente a las 11.30 horas de la mañana del día 09-04-11 cuando este al avistar la comisión policial trato de evadirse dando pasos acelerados, presentado las siguientes características, contextura delgada, estatura mediana de test morena, vestido con unas bermudas de color azul y camisa de color azul, con zapatos deportivos de color blanco a quien le aplicaron la retención preventiva y al realizarle la inspección corporal solicitándole que exhibiera los objetos que pudiera mantener oculto entre su ropa, donde se le incauto dentro del bolsillo derecho del bermudas que vestía para el momento un envoltorio de materia de tela de color blanco con azul y en su interior la cantidad de 51 envoltorios de tamaño regular elaborados en papel metálico, contentivo cada uno de presunta droga denominada crack.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano DANY JOSÉ REYES URBANO ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DANY JOSÉ REYES URBANO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DANY JOSÉ REYES URBANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San José de Río Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 04/04/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Urbano (v) y de Jesús Reyes (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.555.853, residenciado en: Urb. Brisas del Aeropuerto, sector Los dos Postes, casa Nº 34, cerca de la bodega de Aída, Estado Vargas y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN