REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005394
ASUNTO : WP01-P-2009-005394
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar realizada por este Tribunal en esta misma fecha, en la causa seguida a la ciudadana MARIA CRISTINA ARCE CASTRO, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena Colombia, nacido en fecha 25-04-1982, de 28 años de edad estado civil Soltera, profesión u oficio Gerente de tiendas Carlos Pelufo, hija de desconocido, (v) y Davelis Arce Castro (f), titular de la Cedula de Identidad N° 84.362.243 y residenciado en: Los dos caminos segunda trasversal av. Sucre casa N° 2. Caracas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:
PRIMERO: La ABG. LUISA MORENO, en su condición de Fiscal Cuarenta y Ocho del Ministerio Público, en la audiencia oral y pública acuso a la ciudadana MARIA CRISTINA ARCE CASTRO, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Servicios Administrativos De identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 27/09/2009, siendo aproximadamente las 8:30, y trasladando a la ciudadana hoy imputada a la oficina de migración del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, ya que la mencionada ciudadana, de nacionalidad colombiana, pretendía viajar a la República de Panamá, presentando entre otras cosas visa de residente, en nuestro país, ahora bien, se libró oficio dirigido a la Jefatura, Plan Nacional de Regularización y Naturalización de ciudadanos extranjeros y extranjeras, según decreto presidencial 2823, de fecha 03 de febrero del 2004, y verificada la misma, concluye mediante oficio el cual constan en actas, que en su condición de residente en nuestro país es totalmente falsa, e incursa en uno de los delito contra la fe publica, razón por la cual la acuso en esta Audiencia Preliminar por el delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal.
SEGUNDO: La acusada MARIA CRISTINA ARCE CASTRO, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal y acogida en su totalidad la acusación y se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de NUEVE (09) MESES, debiendo cumplir la ciudadana MARIA CRISTINA ARCE CASTRO las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Permanecer en su dirección de residencia y en caso de cambio deberá notificar por escrito al Tribunal. 3.- Consignar Constancia de Trabajo, debiendo consignar cada 03 meses las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MARIA CRISTINA ARCE CASTRO, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena Colombia, nacido en fecha 25-04-1982, de 28 años de edad estado civil Soltera, profesión u oficio Gerente de tiendas Carlos Pelufo, hija de desconocido, (v) y Davelis Arce Castro (f), titular de la Cedula de Identidad N° 84.362.243 y residenciado en: Los dos caminos segunda trasversal av. Sucre casa N° 2. Caracas, por el lapso de NUEVE (09) MESES, hasta el 12 de enero de 2012, debiendo cumplir la mencionada ciudadana con las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Permanecer en su dirección de residencia y en caso de cambio deberá notificar por escrito al Tribunal. 3.- Consignar Constancia de Trabajo, debiendo consignar cada 03 meses las constancias necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
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