REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000520
ASUNTO : WP01-P-2011-000520



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA REYES, en su condición de hija del ciudadano LUIS ALBERTO REYES, en fecha 12 de abril de 2011.

Este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Por cuanto se evidencia que la mencionada ciudadana, quien presuntamente es hija del ciudadano imputado, no es parte de la presente causa y por cuanto de la revisión de la misma se puede observar que el imputado tiene como defensa privada a la Dra. IVONNE VARGAS, a quien en fecha 04 de abril se le dio respuesta a la solicitud presentada, es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la solicitud planteada por la ciudadana MARIA REYES.

Por lo antes expuesto se evidencia que la ciudadana MARIA REYES no tiene carácter para actuar en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente solicitud por no tener cualidad la ciudadana MARIA REYES para actuar en la presente causa. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS