REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001197
ASUNTO : WP01-P-2011-001197


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito, presentado por el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de fiscal sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal textualmente lo siguiente:

“…en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva dictar medida de enajenar y gravar de conformidad con los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Civil, sobre todos los bienes e inmuebles, en particular una casa de nombre LIN LELE y sus bienhechuría, ubicada en la avenida Sur de Playa Grande, de la Parroquia Urimare, que según documento notariado en fecha 09-02-2004, con el Documento Nº 15 del tomo Nº 08 de la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del distrito Capital, pertenece a la ciudadana MIRIAN GALVIS OCHOA, titular de la cedula de Identidad Nº 12.760.858, supuesta concubina del ciudadano YUSTI ASTUDILLO HECTOR JULIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.219.430, que según expediente signado bajo el No. WP01-P-2011-1197, pesa sobre el medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, toda vez que en fecha 22-03-11 se allano dicha vivienda por funcionarios de la División nacional Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se localizo en forma oculta la cantidad de veinte y tres panelas de la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de veintitrés kilos aproximadamente. Dicha medida obedece a que dicha residencia fue el lugar de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de la Sustancia denominada Cocaína, previsto en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y estando en fase de investigación, existe a posibilidad cierta de que tanto el ciudadano YUSTI ASTUDILLO HECTOR JULIO, 3.219.430 o la ciudadana MIRIAN GALVIS OCHOA, puedan insolventarse traspasando o vendiendo dicho bien inmueble causando un daño irreparable al estado venezolano, toda vez que este bien fue utilizado en la comisión del delito que se esta investigando…” .

Así las cosas, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Tribunal, que los artículos 585 y sgtes del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negrilla y subrayado de esta Juzgadora).

Artículo 586.- El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.

Artículo 587.- Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599. (Negrilla y subrayado de esta Juzgadora).

Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1.- El embargo de bienes muebles;
2.- El secuestro de bienes determinados;
3.- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado….”.

En razón de ello, y visto que en el presente caso el Ministerio Publico no consigno prueba alguna donde conste que la ciudadana MIRIAN GALVIS OCHOA, sea la concubina del ciudadano YUSTI ASTUDILLO HECTOR JULIO, sino por el contrario se limito a señalar en su escrito de solicitud a la mencionada ciudadana como la “supuesta concubina” y como quiera que es requisito para que el Juez decida, de conformidad con el articulo señalado por el representante fiscal “que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, y por cuanto además el articulo 587, expresamente señala: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren”, es decir, dichas medidas podrán ejecutarse en el presente caso solo sobre bienes que sean propiedad de YUSTI ASTUDILLO HECTOR JULIO, que en definitiva es la persona contra quien cursa causa penal por ante este Tribunal, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control y de conformidad con los artículos 585 y 587 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada el Dr. GUSTAVO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad con los artículos 585 y 586 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS