REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001496
ASUNTO : WP01-P-2011-001496


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Representante del Ministerio Público ABG. LUISIANA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:

“Presento y pongo a la orden de este tribunal al ciudadano JOSÉ MANUEL DI PRIETO HENRIQUE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Vargas, siendo aproximadamente las cinco y cincuenta de la tarde (05:50 pm), del día 15-04-2011, cuando se encontraba de recorrido por la Avenida Principal de Canaima, cuando avistaron a un ciudadano contextura gruesa, estatura mediana, tex clara, quien vestía Short azul y chemise marrón a Rayas, quien al observar la presencia policial optó una actitud nerviosa por los que los funcionarios proceden a darle la voz de alto, practicándole la aprehensión preventiva, realizándole la revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo verificado sus datos por el sistema integrado por el sistema policial, arrojando, que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado segundo de Transición, Suprimido Juzgado Tercero Penal de Caracas, expediente- 79481, de fecha 06-04-2001, por el delito de Robo a Mano Armanda, la segunda por el Juzgado Tercero Penal Suprimido de instrucción de Caracas, según expediente 299-de fecha 22-09-1980, por el delito de Robo a mano Armada, en virtud e lo antes expuesto, y visto que el requerimiento del ciudadano es por la Circunscripción de Caracas, es por lo que muy respetuosamente solicito sea declinado y sea escuchado por sus Jueces Naturales,…/…”.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Al folio dos (2) cursa ACTA POLICIAL de fecha 15 de abril de 2011 levantada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, mediante la cual los funcionarios actuantes señalan lo siguiente:

“…no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, siendo identificado como: , quien al identificarlo resulto ser y llamarse: DI PRIETO HENRIQUEZ JOSÉ MANUEL, de 57 años, titular de la cédula de identidad V-6.011.362, luego me comunique vía radiofónica con el operador de servicio en el sistema de enlace S.I.I.P.O.L con el fin de verificar los posibles registros policiales del ciudadano retenido, siendo atendido por el SUB-INSPECTOR (PEV) 2-069 AMAS PULIDO, a quien le suministre los datos del ciudadano en cuestión a los pocos minutos el citado inspector me indico que el ciudadano retenido presenta dos solicitudes la primera por el Juzgado Segundo de Transición Suprimido Juzgado 31RO Penal de Caracas, según expediente No. 79481, de fecha 06-04-2001, por el delito de Robo Mano Armada, la segunda por el Juzgado 31RO Penal Suprimido Juzgado 12DO de Instrucción de Caracas, según expediente 299 en fecha 22-09-1980, por el delito de Robo Mano Armada…/…” (negrilla y sub-rayado nuestro).




Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2011-001496, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, en virtud de ser ese Circuito Judicial el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, ubicado en el Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2011-001496, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, en virtud de ser ese Circuito Judicial el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, ubicado en el Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Todo de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS



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