REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001522
ASUNTO : WP01-P-2011-001522



Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. NAILING GUZMAN, Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS ALBERTO MERENTES SANES, titular de la cédula de identidad N° 14.567.690, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido el 28-02-72, de 37 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de SONIA RAMONA SANES (V) y de JESUS MERENTES (F), residenciado en: Naiquatá, Barrio San Antonio, calle N° 11, Casa N° 49-A, Estado Vargas, Teléfono: 0414-2304458, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, debidamente asistidos en este acto, por el representante de la Defensora Pública Penal ABG. BELKYS VILLEGAS.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos ciudadano JESUS ALBERTO MERENTES SANES, por cuanto en fecha 22-04-2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, la ciudadana CASTILLO VILLAMIZAR BLANCA, se encontraba por las adyacencias de la Playa Ali Baba, conjuntamente con otros compañeros, es el caso que la femenina antes mencionada, se retira un poco a la orilla de la playa, en compañía del ciudadano JORGE SANCHEZ ORTEGA, cuando de repente se presente el sujeto activo MERENTES IRIARTE JESUS ALBERTO, con un arma blanca en sus manos (CUCHILLO), amenazando a la ciudadana CASTILLO VILLAMIZAR BLANCA, con cortarle la yugular, sino hacia entrega del teléfono celular que tenía en sus manos, seguidamente la sujeto pasivo, decide cumplir las instrucciones exigidas por el imputado de autos, haciéndole entrega del objeto mueble, acto seguido, la victima logra emprender la huida y le participa a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, la comisión del ilícito penal, quienes al cabo de ciertos minutos, lograron la aprehensión del imputado, logrando incautarle el arma blanca, y el teléfono celular, siendo éste ultimo objeto reconocido por la victima como de su única y exclusiva propiedad, siendo testigo presencial de estos hechos el ciudadano JORGE SANCHEZ ORTEGA.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JESUS ALBERTO MERENTES SANES en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS ALBERTO MERENTES SANES, titular de la cédula de identidad N° 14.567.690, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido el 28-02-72, de 37 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de SONIA RAMONA SANES (V) y de JESUS MERENTES (F), residenciado en: Naiquatá, Barrio San Antonio, calle N° 11, Casa N° 49-A, Estado Vargas, Teléfono: 0414-2304458, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS