REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001524
ASUNTO : WP01-P-2011-001524
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. NAILING GUZMAN, Fiscal Segundo (auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUAN AGELMY MAYORA GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° 19.628.549, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 30-07-1989, de 21 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de CARMEN SAIDA GRIMAN (V) y de JUAN PABLO MAYORA (V), residenciado en: La Soublette, Sector la Roraima, La Matica, casa s/n, de color Blanco, ubicada frente a la Primera Batea, cerca de la Bodega de la Matica, Estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, debidamente asistidos en este acto, por el representante de la Defensora Pública Penal ABG. BELKYS VILLEGAS.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos ciudadano JUAN AGELMY MAYORA GRIMAN por cuanto las victimas DARWIN NAZARIO TORTOZA CALDERON y su esposa TAHIS BALZA, en fecha 13-08-2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, como de costumbre, estacionan su vehículo automotor en la residencia de la ciudadana MILAGROS COROMOTO CARVAJAL, por cuanto en esa residencia tienen un puesto de estacionamiento alquilado, el mismo ubicado en Tirima parte baja, cerca de la curva del Lujan, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cuando estaban camino a su residencia, en el trayecto fueron sorprendidos por el imputado de autos, quién se encontraba en compañía de otro ciudadano identificado como RON PADRON YELFRI AMILCAR, y ambos deciden someter dominar, amenazando con sendas armas blancas (CUHILLOS) a las victimas introduciéndolos hacia un lugar boscoso, y logran despojarlo de objetos de valor (teléfonos celulares, carteras, etc) no obstante con esta situación, de la manera más vil y despiadada, logran causarle serias lesiones en varias partes del cuerpo, a las victimas DARWIN NAZARIO TORTOZA CALDERON y su esposa TAHIS BALZA, utilizando para ello, las armas blancas, posteriormente de cometer el hecho punible, los imputados de autos emprendieron la huida, logrando sacar los objetos muebles, de la esfera de protección de los sujetos pasivos. Asimismo las victimas fueron trasladadas al Hospital donde recibieron asistencia médica. Posteriormente luego de una gran investigación realizada por el C.I.C.P.C, lograron determinar que efectivamente los autores de estos hechos punibles, llevan por nombre MAYORA GRIMAN JUAN AGELMY y RON PADRON YELFRI AMILCAR.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el delito de 1) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, 2) LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del mencionado texto legal, en perjuicio de BALZAN TERAN TAHIS, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de DARWIN NAZARIO TORTOZA, todo esto en grado de co- autoría, artículo 83 ejusdem., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JUAN AGELMY MAYORA GRIMAN en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUAN AGELMY MAYORA GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° 19.628.549, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 30-07-1989, de 21 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de CARMEN SAIDA GRIMAN (V) y de JUAN PABLO MAYORA (V), residenciado en: La Soublette, Sector la Roraima, La Matica, casa s/n, de color Blanco, ubicada frente a la Primera Batea, cerca de la Bodega de la Matica, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de delito de 1) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, 2) LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del mencionado texto legal, en perjuicio de BALZAN TERAN TAHIS, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de DARWIN NAZARIO TORTOZA, todo esto en grado de co- autoría, artículo 83 ejusdem. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
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